Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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Articulo Tercero.- Notifiquese la presente Resolucion Directoral, al solicitante senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Asociacion Agro BioForestal El Porvenir ­ Pelejo ­ ABIOFORP, al Area de Conservacion y Servicios Ambientales, Unidades Operativas de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DEACRN, a la Autoridad Regional Ambiental, a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, y al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo de Administracion y Conservacion de los Recursos Naturales Autoridad Regional Ambiental 1172379-1

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Rectifican error material incurrido en la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/ARA/DEACRN, sobre aprobacion de "Propuesta Tecnica" denominada "Territorio Ancestral Kichwa MORDAZA Barranquita - Ishichiwi"
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 256 - 2014/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 19 de Agosto del 2014 VISTOS: La Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 018-2012GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24 de Enero del 2012, que resuelve Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y MORDAZA Barranquita, y denominada "Territorio Ancestral Kichwa MORDAZA Barranquita ­ Ishichiwi" y el consecuente otorgamiento de una Concesion para Conservacion a favor de las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y MORDAZA Barranquita, y el Informe Legal Nº 010 - 2014-GRSM-ARA-DEACRN, de fecha 02 de Junio del 2014 y los demas actuados en el expediente; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, es un organismo descentralizado con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, de personeria juridica de derecho publico que tiene por finalidad fomentar el desarrollo integral de la region; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del ano 2009, da por concluido el MORDAZA de Efectivizacion de la Transferencia de Funciones Especificas Consignadas en el articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martin; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2013GRSM/CR, de fecha 04 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA, en cuyo articulo 233º establece que la Autoridad Regional Ambiental, como organo desconcentrado especializado del Gobierno Regional de San MORDAZA, le corresponde gestionar las competencias regionales en materia de recursos naturales, medio ambiente, demarcacion, gestion de predios del Estado y ordenamiento territorial. Que, la Autoridad Regional Ambiental de conformidad al articulo 234º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA y articulo 6º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 013-2011GRSM/CR, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, tiene como funcion otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en areas al

interior del departamento, asi como ejercer labores de promocion y fiscalizacion en estricto cumplimiento de la politica forestal nacional". Que, el articulo 55º del referido Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, dispone que la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales, organo de linea de la Autoridad Regional Ambiental es el encargado de promover la conservacion, proteccion, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA dentro del territorio de la Region; y, de acuerdo al articulo 56º literal l) tiene como funcion otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservacion. Que, la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 018-2012GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24 de Enero del ano 2012, resuelve Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y MORDAZA Barranquita, y denominada "Territorio Ancestral Kichwa MORDAZA Barranquita ­ Ishichiwi y Otorgar una concesion para conservacion; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, TITULO III, De la Revision de los Actos en Via Administrativa, CAPITULO I, Revision de Oficio, en sus articulos Articulo 201.- Rectificacion de errores, incisos 201.1 y 201.2 establece: 201.1 Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. 201.2 La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original. Sobre el particular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1 senala que: "En tanto la Administracion Publica requiera de seres humanos para su funcionamiento, su actuacion es pasible de incurrir en errores de diferentes magnitudes. Asi algunos de ellos seran de tal gravedad que conllevaran indefectiblemente a la nulidad del acto administrativo emitido, mientras que otros pueden no tener incidencia alguna en aspectos sustanciales o esenciales de este, reduciendose a simples errores materiales o errores de calculo que no afectan de manera sustancial la existencia del acto". "La nocion de error material atiende a un error de transcripcion un error de mecanografia un error de expresion en la redaccion del documento esto es un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene. Por otro lado el error de cuenta o aritmetico solo implica equivocada operacion aritmetica o discrepancia numerica"2 Que, el Informe Legal Nº 010-2014-GRSM-ARAAAJG-CRCA, de fecha 02 de junio del 2014, concluye y sustenta segun los documentos que adjunta; · El Convenio de Asociacion en Participacion entre la Comunidad MORDAZA Kichwa Ishichihui y la Comunidad MORDAZA Kichwa MORDAZA Barranquita establece que una de las partes, la Comunidad MORDAZA Kichwa Ishichihui sera la que solicite la Concesion No Maderable - Concesion con fines de conservacion ante la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales. · Con fecha 14 de Enero del ano 2011, presenta la solicitud de concesion con fines de conservacion ante la DEACRN la Comunidad MORDAZA Kichwa Ishichihui. · La Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 018-2012GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24 de enero del ano 2012, establece de forma erronea (error material) que la Propuesta Tecnica es presentada por las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y MORDAZA Barranquita, contrario sensu a la documentacion presentada donde solo consigna el nombre de un solicitante como es la CC. NN de Ishichihui. · El error material presente en la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica. Primera Edicion. Octubre, 2011. Pagina 571-572 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica. Sexta Edicion. Octubre, 2007. Pagina 534

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