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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 154

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539340 Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución Directoral, al solicitante señor Ronald Clemente Vela Paredes, en representación de la Asociación Agro Bio- Forestal El Porvenir – Pelejo – ABIOFORP, al Área de Conservación y Servicios Ambientales, Unidades Operativas de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DEACRN, a la Autoridad Regional Ambiental, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALVA REÁTEGUI Director Ejecutivo de Administración y Conservación de los Recursos Naturales Autoridad Regional Ambiental 1172379-1 Rectifican error material incurrido en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/ARA/DEACRN, sobre aprobación de “Propuesta Técnica” denominada “Territorio Ancestral Kichwa Nuevo Barranquita - Ishichiwi” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 256 - 2014/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 19 de Agosto del 2014 VISTOS: La Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2012- GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24 de Enero del 2012, que resuelve Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y Nuevo Barranquita, y denominada “Territorio Ancestral Kichwa Nuevo Barranquita – Ishichiwi” y el consecuente otorgamiento de una Concesión para Conservación a favor de las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y Nuevo Barranquita, y el Informe Legal Nº 010 - 2014-GRSM-ARA-DEACRN, de fecha 02 de Junio del 2014 y los demás actuados en el expediente; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de San Martín, es un organismo descentralizado con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de personería jurídica de derecho público que tiene por fi nalidad fomentar el desarrollo integral de la región; Que, la Resolución Ministerial Nº 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del año 2009, da por concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específi cas Consignadas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2013- GRSM/CR, de fecha 04 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, en cuyo artículo 233º establece que la Autoridad Regional Ambiental, como órgano desconcentrado especializado del Gobierno Regional de San Martín, le corresponde gestionar las competencias regionales en materia de recursos naturales, medio ambiente, demarcación, gestión de predios del Estado y ordenamiento territorial. Que, la Autoridad Regional Ambiental de conformidad al artículo 234º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR – Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín y artículo 6º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 013-2011- GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2011, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, tiene como función otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior del departamento, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional”. Que, el artículo 55º del referido Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, dispone que la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental es el encargado de promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región; y, de acuerdo al artículo 56º literal l) tiene como función otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservación. Que, la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2012- GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24 de Enero del año 2012, resuelve Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y Nuevo Barranquita, y denominada “Territorio Ancestral Kichwa Nuevo Barranquita – Ishichiwi y Otorgar una concesión para conservación; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, TÍTULO III, De la Revisión de los Actos en Vía Administrativa, CAPÍTULO I, Revisión de Ofi cio, en sus artículos Artículo 201.- Rectifi cación de errores, incisos 201.1 y 201.2 establece: 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Sobre el particular, Juan Carlos Morón Urbina 1 señala que: “En tanto la Administración Pública requiera de seres humanos para su funcionamiento, su actuación es pasible de incurrir en errores de diferentes magnitudes. Así algunos de ellos serán de tal gravedad que conllevaran indefectiblemente a la nulidad del acto administrativo emitido, mientras que otros pueden no tener incidencia alguna en aspectos sustanciales o esenciales de este, reduciéndose a simples errores materiales o errores de cálculo que no afectan de manera sustancial la existencia del acto”. “La noción de error material atiende a un error de transcripción un error de mecanografía un error de expresión en la redacción del documento esto es un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene. Por otro lado el error de cuenta o aritmético sólo implica equivocada operación aritmética o discrepancia numérica”2 Que, el Informe Legal Nº 010-2014-GRSM-ARA- AAJG-CRCA, de fecha 02 de junio del 2014, concluye y sustenta según los documentos que adjunta; • El Convenio de Asociación en Participación entre la Comunidad Nativa Kichwa Ishichihui y la Comunidad Nativa Kichwa Nuevo Barranquita establece que una de las partes, la Comunidad Nativa Kichwa Ishichihui será la que solicite la Concesión No Maderable - Concesión con fi nes de conservación ante la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales. • Con fecha 14 de Enero del año 2011, presenta la solicitud de concesión con fi nes de conservación ante la DEACRN la Comunidad Nativa Kichwa Ishichihui. • La Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2012- GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24 de enero del año 2012, establece de forma errónea (error material) que la Propuesta Técnica es presentada por las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y Nuevo Barranquita, contrario sensu a la documentación presentada donde solo consigna el nombre de un solicitante como es la CC. NN de Ishichihui. • El error material presente en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24 1 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley de Proced- imiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Primera Edición. Octubre, 2011. Página 571-572 2 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley de Proced- imiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Sexta Edición. Octubre, 2007. Página 534