Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 148

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539334 Nº 013-2011-GRSM/CR con fecha 05 de abril de 2011, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales es el encargado de promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región; y, de acuerdo al literal l) del artículo 56º tiene como función otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservación. Que, el otorgamiento de concesiones para conservación se rige de acuerdo a los artículos 119º al 124º, del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº014- 2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007- INRENA, el cual establece en sus artículos 12º, 13º y 15º, el contenido, puntaje y criterios de califi cación de la Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución Jefatural Nº 200-2006 - INRENA, que aprueba los criterios para califi cación de la Propuesta Técnica de concesiones para conservación; Que, de conformidad con lo normado en el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001- AG, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 332-2013/GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 11 de noviembre del año 2013, se resuelve entre otros; Otorgar una concesión para conservación a favor de la Asociación Agro Bio-Forestal El Porvenir – Pelejo –ABIOFORP, representada por el señor Ronald Clemente Vela Paredes, para la concesión directa de un área con fi nes de conservación, a desarrollarse en 6,794.86 hectáreas ubicada en el distrito de El Porvenir - Pelejo, Provincia de San Martín, departamento de San Martín; la misma que, tendrá la denominación de Concesión para Conservación “Conservación de Áreas Inundables del Bajo Huallaga”, por un periodo de 40 años renovables; Que, Informe Técnico Nº 010-2014-GRSM/ARA/ DEACRN/ACSA, de fecha 22 de mayo de 2014, recomienda modifi car el área de la propuesta técnica aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 332-2013/GRSM/ ARA/DEACRN, de fecha 11 de noviembre del año 2013, de 6,794.86 hectáreas a 6,794.80 hectáreas, en merito a un redimensionamiento cartográfi co a fi n de no ingresar a áreas del departamento de Loreto, siendo la variación de 0.06Ha.; Por tal razón se obtiene una nueva lista de coordenadas y es necesario en consecuencia modifi car el artículo segundo y tercero de la citada resolución, antes de la emisión del contrato de concesión; De conformidad a la revisión de actos administrativos regulado en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y los considerandos precedentes y con las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado por Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones específi cas sectoriales en materia de recursos naturales y áreas protegidas a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la visación de las áreas de Asesoría Jurídica y Planeamiento de los Recursos Naturales – Área Técnica II; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo Segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 332-2013/GRSM/ARA/ DEACRN, de fecha 11 de noviembre del año 2013, que establece como área 6,794.86 hectáreas ubicada en el distrito de El Porvenir - Pelejo, Provincia de San Martín, departamento de San Martín; debiendo ser: 6,794.80 hectáreas ubicada en el distrito de El Porvenir - Pelejo, Provincia de San Martín, departamento de San Martín Artículo Segundo.- Modifi car, el artículo Tercero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 332-2013/GRSM/ARA/ DEACRN, de fecha 11 de noviembre del año 2013, en lo referente a la coordenadas de ubicación en merito a la modifi cación del área establecida en el artículo precedente, Por lo que las nuevas coordenadas, se enmarcan con el Datum WGS84, en la zona 18 y son las siguientes; Cuadro de coordenadas UTM Vértice Este Oeste Vértice Este Oeste Vértice Este Oeste 1 406368.902 9318614.792 301 408942.684 9325671.727 601 413740.493 9323469.948 2 406053.507 9318970.490 302 408933.159 9325657.969 602 413750.018 9323442.432 3 405912.909 9319086.803 303 408904.584 9325637.860 603 413772.244 9323429.731 4 405787.494 9319168.083 304 408889.767 9325618.810 604 413803.994 9323428.673 5 405687.969 9319267.421 305 408890.826 9325601.877 605 413826.219 9323437.140 6 405586.305 9319376.206 306 408902.467 9325584.943 606 413878.077 9323493.232 7 405186.744 9319767.838 307 408936.334 9325584.943 607 413907.710 9323517.573 8 404744.827 9320075.519 308 408985.017 9325593.410 608 413941.577 9323554.615 9 404306.869 9320357.433 309 409024.176 9325584.943 609 413983.911 9323583.190 10 403670.353 9320731.625 310 409032.152 9325581.585 610 414025.186 9323591.657 11 403412.066 9320834.420 311 409033.794 9325580.894 611 414051.644 9323584.248 12 403312.986 9320861.692 312 409064.393 9325568.010 612 414064.344 9323547.207 13 403202.560 9320943.530 313 409118.368 9325550.018 613 414060.111 9323522.865 14 403090.806 9321011.307 314 409141.651 9325539.435 614 414040.002 9323508.048 15 402606.072 9321282.238 315 409175.518 9325538.377 615 414015.661 9323480.532 16 401434.422 9321870.858 316 409186.101 9325546.843 616 413992.377 9323430.790 17 401379.810 9321894.555 317 409189.276 9325557.427 617 413992.377 9323402.215 18 402000.000 9322000.000 318 409179.751 9325606.110 618 414010.369 9323385.281 19 405000.000 9321000.000 319 409167.051 9325614.577 619 414084.452 9323411.740 20 407298.000 9321196.000 320 409167.051 9325633.627 620 414117.261 9323427.615 21 407226.180 9321350.840 321 409190.335 9325636.802 621 414168.061 9323447.723 22 407166.160 9321400.570 322 409228.435 9325619.869 622 414195.578 9323461.482 23 407125.840 9321418.330 323 409277.118 9325623.044 623 414220.978 9323466.773 24 407106.040 9321433.050 324 409307.810 9325616.693 624 414256.961 9323448.782 25 407026.490 9321545.230 325 409353.318 9325599.760 625 414253.786 9323428.673 26 406853.550 9321727.160 326 409402.002 9325572.243 626 414248.494 9323406.448