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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 156

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539342 con un área de 1,074.00 m2, Ministerio de Educación con un área de 9,034.00 m2, Otros Fines con 896.43 m2 y un área para SEDAPAL de 739.37 m2. Aún así se tenía défi cit de aportes para la mencionada zonifi cación residencial así también para la zonifi cación comercial, tales como: Recreación Pública con un défi cit de 3,078.26 m2, Otros Fines con 7,448.71 m2 para la zonifi cación RDM y 159.67 m2 para la zonifi cación CZ, Parques Zonales con 7,271.14 m2 para la zonifi cación RDM y 399.18 m2 para la zonifi cación CZ y Renovación Urbana con 4,172.57 m2 para la zonifi cación RDM y 239.50 m2 para la zonifi cación CZ, Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad Distrital dicha aprobación, Que, mediante el Expediente Nº 60490-2013 el propietario registral señala que al realizar la inscripción en la SUNARP de la Resolución de Habilitación Urbana da como resultado que los planos y la documentación técnica aprobada adolece de errores con respecto al área, lo cual el administrado señala haber corroborado en campo que la misma poligonal perimétrica arroja un área inferior a lo inscrito, la que originó realizar los trámites pertinentes de rectifi cación de área reduciendo de 430,480.77 m2 a 380,005.33 m2 obteniendo la Visación del Área replanteada mediante Resolución de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de esta entidad municipal. Así también, a pesar de adecuar el proyecto de habilitación urbana a la nueva área matriz se ha reducido el área de algunos aportes dejados en proyecto además de reubicarse (en el caso del aporte del Ministerio de Educación, Otros Fines y Parques Zonales) y proponerse nuevas áreas para los mismos, así como replanteado el Área Útil; por tanto se ha de solicitar la evaluación de la mencionada adecuación como de Habilitación Urbana Ejecutada con Variación, Que, realizada la inspección ocular con fecha 14/01/14 se constató que el terreno en mención cuenta con una consolidación de más del 80% en el cual se tiene construcciones de 1 a 2 pisos aproximadamente, de ladrillo y concreto o madera, por lo cual el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con variación o modifi cación, Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano y con conforme al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1648-2013-MML-GDU-SPHU (fs. 19 – 22) el predio en mención se encuentra zonifi cado con uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal “CV” y Zona de Recreación Pública “ZRP” cumpliendo los lotes de vivienda y comercio con el área y frente mínimo reglamentario; en cuanto al Sistema Vial, el terreno está afectado por vías metropolitanas denominadas: NN4, NN5, NN6 y la Av. Jaime Zubieta cada una con 30.00 ml. las cuales se plantean con dicha sección vial, a sección de la Av. Jaime Zubieta que se plantea con 36.00 ml., además se tiene vías de carácter local para uso vehicular con secciones desde 9.60 ml hasta los 16.00 ml así como pasajes de uso peatonal planteadas con secciones desde 4.00 ml hasta los 9.85 ml. (secciones viales existentes); y en cuanto a los aportes reglamentarios, se está dejando un área de 24,957.00 m2 para el aporte de Recreación Pública distribuido de la siguiente manera Parque 1 con 3,506.56 m2, Parque 2 con 683.90 m2, Parque 3 con 2,752.07 m2, Parque 4 con 4,897.58 m2, Parque 5 con 3,695.80 m2, Parque 7 con 4,434.65 m2, Parque 8 con 1,909.20 m2 y Parque 9 con 3,077.42 m2, sin tener défi cit de aporte en Recreación Pública, para el aporte de Parques Zonales de la zonifi cación RDM se está dejando los lotes 9 al 18 de la Mz. “Ñ” los cuales suman un área de 1,422.00 m2, para el Ministerio de Educación se está dejando el lote 20 de la Mz. “Ñ” con un área de 7,130.62 m2; se está dejando para el aporte de Otros Fines de la zonifi cación CV el lote 19 de la Mz. “Ñ” con un área de 348.37 m2; se redimirá en dinero para la zonifi cación RDM el aporte de Parques Zonales, Otros Fines (el cual se cancelo en la Resolución de Sub Gerencia Nº 463 de fecha 02 de setiembre del 2010) y Renovación Urbana, para el caso de la zonifi cación CV se tiene défi cit en los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo cual el presente proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, respecto al défi cit del aporte de Otros Fines para la zonifi cación RDM, cabe mencionar que en el cuarto considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 463 de fecha 02 de setiembre del 2010 se indica que la Valorización Nº 012-2010-SGPUC-GDU/MDA se efectúo la liquidación referente al défi cit del aporte de Recreación Pública por un área de 3,078.26 m2 y Otros Fines con un área de 7,448.71 m2 y por proyectos de Habilitación Urbana y mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación y Control Nº 021-2010-MDA-GAT/SGRyC se aprueba el Convenio de Fraccionamiento en 08 cuotas, la cual al momento de la emisión de la mencionada resolución se acreditaron la cancelación de las primeras 04 cuotas y mediante Anexo Nº 4066-14 de fecha 14/10/14 el recurrente presenta copia del Recibo Nº 0006557457 de fecha 04/10/10 y Recibo Nº 0006557464 de fecha 04/10/10 acreditando la cancelación de la 5º cuota; Recibo Nº 0006601402 de fecha 29/10/10 acreditando la cancelación de la 6º cuota; Recibo Nº 0007306320 de fecha 05/01/11 y Recibo Nº 0007306269 de fecha 05/01/11 acreditando la cancelación de la 7º cuota; Recibo Nº 0008380329 de fecha 21/02/11 y Recibo Nº 0008380380 de fecha 21/02/11 acreditando la cancelación de la 8º cuota; por tanto se acredita la cancelación total de la Valorización Nº 012-2010-SGPUC-GDU/MDA. Siendo este el caso que en el presente proyecto se tiene défi cit en el aporte de Otros Fines para la zonifi cación RDM sin embargo el mencionado défi cit es menor al défi cit que se tenía con la Resolución de Sub Gerencia Nº 463, por tanto se da por cancelado el mencionad aporte; Que, mediante Liquidación Nº 191-2014-MDA/GDU- SGHUE de fecha 09/10/14 se valoriza por el derecho correspondiente a la Licencia de Habilitación Urbana por la diferencia de Área Útil en comparación con el proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 463 de fecha 02 de setiembre del 2010, siendo el monto a cancelar de S/. 10,404.80 y mediante Recibo Nº 0013439818 de fecha 14/10/14 se acredita la cancelación de la mencionada liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 162-2014-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 29 de octubre de 2014 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 071-2014-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Alberto Montes Valenzuela con registro C.I.P. 59768, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal “CV” y Zona de Recreación Pública “ZRP” del terreno con un área bruta de 380,005.33 m2, constituido por el sector 3 de la U. C: Nº 10015 en el ex Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a Don EDUARDO SANTIAGO POPPE HAGUE, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite, siendo la vigencia de la licencia hasta el 27 de diciembre de 2016 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 380,005.33 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA: 380,005.33 m2 ÁREA BRUTA RDM: 356,464.92 m2 ÁREA BRUTA CV: 10,418.31 m2 ÁREA VÍA METROPOLITANA: 13,122.10 m2