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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539341 de enero del año 2012, debe en el marco del artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General subsanado de ofi cio por la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales por ser esta instancia la que expidió dicho acto resolutivo, debiendo también publicar y notifi car el acto resolutivo rectifi cado. Por lo que recomienda: • La Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales debe comunicar a la Comunidad Nativa Kichwa Ishichihui que la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24 de enero del año 2012, será materia de rectifi cación por error material, por consignarse como parte del proceso (Propuesta Técnica) a la Comunidad Nativa Nuevo Barranquita. • La Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales debe ofi cial a las CC. NN., de Ishichihui y Nuevo Barranquita, que si bien en la concesión de conservación el titular es la CC. NN. Ishichihui por estar establecida así en el Convenio de Asociación en Participación, los compromisos y obligaciones son válidos y vigentes, como un pacto mancomunado para la salvaguarda de este espacio, y las alianzas con otras comunidades nativas que hubiera para el desarrollo de las actividades que demanda la propuesta técnica de dicha concesión forestal no maderable, que deberá ser monitoreada por su Dirección; De conformidad a los considerandos precedentes, ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y con las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado por Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones específi cas sectoriales en materia de; Recursos Naturales y Áreas Protegidas, a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la visación del área de Asesoría Jurídica ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/ ARA/DEACRN, de fecha 24 de enero del año 2012, en la parte resolutiva conforme se aprecia a continuación: Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018 -2012-GRSM/ ARA/DEACRN Donde dice: Artículo Primero.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y Nuevo Barranquita, y denominada “Territorio Ancestral Kichwa Nuevo Barranquita – Ishichiwi” Articulo Segundo.- Otorgar una concesión para conservación a favor de las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y Nuevo Barranquita. Debe decir: Artículo Primero.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la Comunidad Nativa Kichwa Ishichihui y denominada “Territorio Ancestral Kichwa Nuevo Barranquita – Ishichiwi” Artículo Segundo.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la Comunidad Nativa Kichwa Ishichihui. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución Directoral Ejecutiva, al solicitante Comunidad Nativa Kichwa Ishichihui, a la Autoridad Regional Ambiental – ARA, al Área de Conservación y Servicios Ambientales, Unidades Operativas de Gestión Forestal, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR. Regístrese y comuníquese, MIGUEL ALVA REATEGUI Director Ejecutivo de Administración y Conservación de los Recursos Naturales Autoridad Regional Ambiental 1172376-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 1334-2014-MDA/GDU-SGHUE Ate, 29 de octubre de 2014 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 60490 de fecha 27 de Diciembre de 2013 seguido por Don EDUARDO SANTIAGO POPPE HAGUE, por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con variación del Programa de Vivienda denominado “Pariachi 3º etapa” para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal “CV” y Zona de Recreación Pública “ZRP” del terreno con un área bruta de 380,005.33 m2, constituido por el sector 3 de la U. C: Nº 10015 en el ex Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 45141144 de la Ofi cina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 463 de fecha 02 de setiembre del 2010 y Plano Nº 062-2010-SGPUC-GDU/MDA se aprueba el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Programa de Vivienda Pariachi III etapa para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Zonal “CZ”, Zona de Recreación Pública “ZRP” y Protección y Tratamiento Paisajista “PTP” sobre una extensión superfi cial de 430,480.77 m2 constituido por la parcela Nº 3 situado en el ex Fundo Pariachi de la U. C. Nº 10015. En dicha Resolución se indica en su Artículo segundo que dentro del terreno matriz, correspondiente a la zonifi cación RDM, se deja aporte de Recreación Pública con un área de 26,129.76 m2, Parques Zonales