Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

539341

de enero del ano 2012, debe en el MORDAZA del articulo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General subsanado de oficio por la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales por ser esta instancia la que expidio dicho acto resolutivo, debiendo tambien publicar y notificar el acto resolutivo rectificado. Por lo que recomienda: · La Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales debe comunicar a la Comunidad MORDAZA Kichwa Ishichihui que la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 24 de enero del ano 2012, sera materia de rectificacion por error material, por consignarse como parte del MORDAZA (Propuesta Tecnica) a la Comunidad MORDAZA MORDAZA Barranquita. · La Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales debe oficial a las CC. NN., de Ishichihui y MORDAZA Barranquita, que si bien en la concesion de conservacion el titular es la CC. NN. Ishichihui por estar establecida asi en el Convenio de Asociacion en Participacion, los compromisos y obligaciones son validos y vigentes, como un pacto mancomunado para la salvaguarda de este espacio, y las alianzas con otras comunidades nativas que hubiera para el desarrollo de las actividades que demanda la propuesta tecnica de dicha concesion forestal no maderable, que debera ser monitoreada por su Direccion; De conformidad a los considerandos precedentes, ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y con las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado por Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones especificas sectoriales en materia de; Recursos Naturales y Areas Protegidas, a la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de los Recursos Naturales, en el ambito de la Region y con la visacion del area de Asesoria Juridica ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el error material de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 018-2012-GRSM/ ARA/DEACRN, de fecha 24 de enero del ano 2012, en la parte resolutiva conforme se aprecia a continuacion: Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 018 -2012-GRSM/ ARA/DEACRN Donde dice: Articulo Primero.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y MORDAZA Barranquita, y denominada "Territorio Ancestral Kichwa MORDAZA Barranquita ­ Ishichiwi" Articulo Segundo.- Otorgar una concesion para conservacion a favor de las Comunidades Nativas Kichwa de Ishichiwi y MORDAZA Barranquita. Debe decir: Articulo Primero.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por la Comunidad MORDAZA Kichwa Ishichihui y denominada "Territorio Ancestral Kichwa MORDAZA Barranquita ­ Ishichiwi" Articulo Segundo.- Otorgar una concesion para conservacion a favor de la Comunidad MORDAZA Kichwa Ishichihui. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente Resolucion Directoral Ejecutiva, al solicitante Comunidad MORDAZA Kichwa Ishichihui, a la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, al Area de Conservacion y Servicios Ambientales, Unidades Operativas de Gestion Forestal, a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del MINAGRI, y al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR. Registrese y comuniquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo de Administracion y Conservacion de los Recursos Naturales Autoridad Regional Ambiental 1172376-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban proyecto de regularizacion de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 1334-2014-MDA/GDU-SGHUE Ate, 29 de octubre de 2014 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 60490 de fecha 27 de Diciembre de 2013 seguido por Don MORDAZA MORDAZA POPPE HAGUE, por el cual solicita la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada con variacion del Programa de Vivienda denominado "Pariachi 3º etapa" para uso Residencial de Densidad Media "RDM", Comercio Vecinal "CV" y MORDAZA de Recreacion Publica "ZRP" del terreno con un area bruta de 380,005.33 m2, constituido por el sector 3 de la U. C: Nº 10015 en el ex Fundo MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 45141144 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolucion de Sub Gerencia Nº 463 de fecha 02 de setiembre del 2010 y Plano Nº 062-2010-SGPUC-GDU/MDA se aprueba el proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada denominada Programa de Vivienda MORDAZA III etapa para uso Residencial de Densidad Media "RDM", Comercio Zonal "CZ", MORDAZA de Recreacion Publica "ZRP" y Proteccion y Tratamiento Paisajista "PTP" sobre una extension superficial de 430,480.77 m2 constituido por la parcela Nº 3 situado en el ex Fundo MORDAZA de la U. C. Nº 10015. En dicha Resolucion se indica en su Articulo MORDAZA que dentro del terreno matriz, correspondiente a la zonificacion RDM, se deja aporte de Recreacion Publica con un area de 26,129.76 m2, Parques Zonales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.