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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539348 Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c = 175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001. Artículo Tercero.- DISPONER que Braddy Alberto Fernández Palomino efectúe el pago de los défi cit de aportes de Recreación Pública (231.01 m2), Ministerio de Educación (66.29 m2), SERPAR (66.29 m2), FOMUR (33.14 m2), y Servicios Públicos Complementarios (66.29 m2), a redimirse en dinero a las Entidades que corresponda, los cuales serán cancelados antes de la recepción de obras de habilitación urbana, quedando en garantía el predio con 5,010.00 m2, constituido por el Lote 6 de la Manzana “F” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos del Naranjal. Artículo Cuarto.- DISPONER que Braddy Alberto Fernández Palomino, deberá cumplir lo señalado en artículo 115º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, el que establece que la constitución de servidumbre eléctrica no permite al propietario del predio sirviente que realice cualquier tipo de construcción debajo de la línea de alta tensión y su zona de influencia (entiéndase, faja de servidumbre) que es de 25 metros de ancho a lo largo de toda la Línea de 220 Kv. Artículo Quinto.- DISPONER a Braddy Alberto Fernández Palomino, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fi nes. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana Nueva materia de autos, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a FOMUR, a SERPAR y al Ministerio de Educación. Artículo Sétimo.- Que la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, tome conocimiento de la Habilitación Urbana Nueva a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. Artículo Octavo.- NOTIFICAR conforme a Ley a don BRADDY ALBERTO FERNANDEZ PALOMINO, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1126623-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Conceden beneficio para el pago de deudas tributarias y administrativas “Cierra el año sin deudas” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2014 Callao, 20 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 74-2014-/SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal en el artículo 9 inciso 9 de que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario (aprobado mediante D.S. N° 133-13-EF), en la Norma IV señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley y el segundo párrafo del artículo 41, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la presente ordenanza cuenta como antecedentes la opinión favorable a su aprobación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, contenida en el Informe N° 164-2014-MPC-GGATR y la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en su Memorandos Núms. 619-2014-MPC-GGAJC y 622- 2014-MPC-GGAJC; Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, es objetivo de esta Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción del Callao las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria y/o administrativa; De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS “CIERRA EL AÑO SIN DEUDAS” Artículo 1 .- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que faciliten el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a la Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Fraccionamientos Tributarios y/o Administrativos; así como las Multas Administrativas que resulten exigibles hasta el ejercicio 2014. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de benefi cios los