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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 160

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539346 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban habilitación urbana nueva de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 247-2014-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 1 de agosto de 2014 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Documento Nº 37218-2014 de fecha 20 de Junio del 2014 y acumulados, promovido por don BRADDY ALBERTO FERNANDEZ PALOMINO, mediante el cual solicita la Licencia de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único bajo la Modalidad C: Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, para Uso Residencial Convencional, del Inmueble con 5,010.00 m2, constituido por el Lote 6, de la Manzana F, de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, inscrito en la Ficha Nº 445742 del Registro de la Propiedad Inmueble y continuada en la Partida Electrónica Nº 43881108 de la Ofi cina Registral de Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP-, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, con Documento Nº 37218-2014 (20.06.14.), el recurrente ha presentado la documentación establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA: entre ellas: Recibo de pago Nº 3914022994 (20.06.14.), por derecho de trámite el monto de S/. 325.00 Nuevos Soles; Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1832-2013-MML- GDU-SPHU (25.10.13.); Documento AT-32558384-CS-SM (22.05.14.), por el que EDELNOR otorga la Factibilidad del Servicio de Electrifi cación del predio ubicado en la Calle Yurumayo Mz F2, Lote 6, Urbanización Huertos de Naranjal; Carta Nº 317-2014-ET-N (25.02.14.), por el que SEDAPAL comunica que es factible que el terreno con 5,010.00 m2 cuenta con los Servicios de Agua potable y Alcantarillado; Boleta de Venta Nº 003-0430223 por concepto de Revisión de Proyecto, por parte del representante del Colegio de Arquitectos del Perú; Cuenta Nº 70317999 por concepto de Liquidación de Derechos de Habilitación Urbana del Colegio de Ingenieros del Perú; Depósito en Cuenta Bancaria Nº 193-12618071-0- 24, por concepto de Revisión de Proyecto por parte del representante de CAPECO; Depósito a Cuenta Bancaria Nº 067-2340073508, por concepto de Revisión de Proyecto por parte del representante de SEDAPAL; Que, con la Esquela de Notifi cación Nº 782-2014- SGCHU-GDU-MDSMP del 30 de junio de 2014 se notifi ca al recurrente a efectos que subsane las observaciones que indica el propio documento, otorgándole para tal efecto el plazo perentorio de diez (10) días hábiles conforme al numeral 4) del Artículo 132º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de declararse improcedente el procedimiento en caso de incumplimiento; dichas observaciones fueron notifi cadas conforme a lo señalado por la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, según Acuerdo 02, con Dictamen NO CONFORME, del Acta de Sesión Nº 05-2014-CTDCHU de fecha 26.06.14., al Documento Nº 37218-2014, promovido por el recurrente; Que, mediante Documento Nº 43498-2014 de fecha 23 de julio de 2014 y acumulados, BRADDY ALBERTO FERNANDEZ PALOMINO, luego de subsanar las observaciones que le fueron comunicadas mediante Esquela de Notifi cación Nº 782-2014-SGCHU-GDU- MDSMP, solicita la continuación del trámite de aprobación de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, presentando: Carta CS-000090 – 111011035 (28.04.14.), de la Jefatura del Departamento de Transmisión Centro de la Red de Energía del Perú S.A., que indica que las Líneas de Transmisión 220 Kv, L-2244 y L-2245 SE Ventanilla – SE Chavarría, cuentan con servidumbre de electroducto que además acorde al artículo 115º de la Ley de Concesiones Eléctricas-Decreto Ley Nº 25844, establece que la faja de servidumbre es de 25.00 ml a lo largo de toda la línea de 220 Kv; en Ofi cio Nº 274-2014-MINAM-YMCA-DGPNICA (21.07.14.), la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental dispone acerca del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, que la naturaleza y la magnitud de las actividades a desarrollar no generarán impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo que puedan afectar al entorno por tanto no requiere de Certifi cación Ambiental; Que, mediante Sesión Nº 06-2014-CTDCHU, Acuerdo Nº 02, de fecha 31 de julio del 2014, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, en segunda revisión dictamina CONFORME el trámite de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único bajo la Modalidad C: Revisión de Comisión Técnica, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del inmueble con un área de 5,010.00 m2, constituido por el Lote 6 de la Manzana “F” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, para el cálculo de los aportes reglamentarios para habilitaciones con fi nes residenciales, se ha establecido lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML- 2005, obteniéndose un défi cit para Recreación Pública: 232.01 m2, para Ministerio de Educación: 66.29 m2, para SERPAR: 66.29 m2, para FOMUR: 33.14 m2, para Servicios Públicos Complementarios: 66.29 m2, los mismos que serán redimidos en dinero a las entidades correspondientes; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Nº 215-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 23 de Junio de 2014, señala que: “…habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para uso Residencial Densidad Media “RDM” está respetando los Planes Urbanos, así como que se encuentran pendientes de ejecución las obras de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, obras de pavimentación de pistas y veredas y señalización. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su modifi catoria, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único de autos; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades, que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de habilitación urbana y por ende también del trámite de habilitación urbana nueva de lote único. En tal sentido, el Informe Nº 215-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP, constituye el sustento principal para continuar con el trámite que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido. Asimismo se indica que la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único del inmueble constituido por el Lote 6 de la Mz. “F” Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, califi cado con Uso Residencial de Densidad