Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

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no cuenta con directorio, al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, se debe entender que dicha funcion le correspondia al gerente general, en tanto se trata un cargo homologo al mismo. 19. Asi las cosas, se advierte que la aprobacion del ROF, del CAP, del MOF y de la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la EPS EMAPAT S.R.L. le correspondia al gerente general de la misma y no a la Junta General de Socios, de la cual el cuestionado regidor es miembro. 20. En este sentido, de la revision de los actuados se observa que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 161-2011-CMPTSEO.-, de fecha 29 de diciembre de 2011, fue nombrado como miembro de la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L. para el periodo 2012 (fojas 121), junto con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kahn, MORDAZA en aquel entonces de la Municipalidad Provincial de Tambopata, y con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual regidor de la mencionada comuna. 21. En este punto, sin embargo, es importante recordar que el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM establece expresamente lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 22. Por su parte, de conformidad con el articulo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 165-96-PRES-VMISUNASS, de fecha 12 de agosto de 1996, que modifica el articulo 5 de la Resolucion de Superintendencia Nº 026-96PRES-VMI-SUNAS, de fecha 26 de febrero de 1996, se tiene que si bien la Junta General de Socios esta conformada por un representante de cada una de las municipalidades socias, ya MORDAZA provinciales o distritales en cuyo ambito opera la EPS, con la modificacion del citado articulo se establece, en el articulo 5, literal c, como excepcion que en el caso de que una EPS, cuyo ambito de responsabilidad comprenda una sola provincia, y que en su jurisdiccion no exista ningun otro distrito aparte del cercado que cuente con servicios de saneamiento, se conformara la Junta General de Accionistas o de Socios, segun sea el caso, con tres miembros designados por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial, quienes la representaran, siendo esto acorde con el estatuto de la EPS EMAPAT S.R.L. 23. De esta manera, con relacion al caso de autos, si bien el Concejo Provincial de Tambopata puede designar a los integrantes de la Junta General de Socios, y en tanto el citado dispositivo no senala expresamente que esta no puede estar conformada por regidores y la MORDAZA no indica que calidad deben tener los integrantes de esta junta general, sin embargo, conforme se ha expuesto, el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM expresamente establece la prohibicion de que los regidores ocupen cargos de director, gerente u otro en las empresa municipales. Dicha interpretacion, ademas, se encuentra acorde con el caso de las sociedades anonimas, en cuyo caso expresamente se ha establecido que se encuentran impedidos de conformar el directorio de las mismas los regidores, de conformidad con el articulo 6, literal b, de la Resolucion de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS. 24. En consecuencia, se observa que el cuestionado regidor al haberse desempenado como miembro de la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L. y haber participado en la aprobacion de los documentos de gestion, tales como el ROF, el MOF, el CAP y la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la referida empresa prestadora de servicios, ejercio un cargo y funciones en una empresa de propiedad de la comuna de su jurisdiccion. Asimismo, al haber aprobado documentos de gestion que, posteriormente, como regidor tendria que fiscalizar, ha mermado, con ello, su funcion fiscalizadora, puesto que no podia fiscalizar estos documentos con la objetividad que corresponde a su cargo MORDAZA, de modo que ha incurrido en la causal prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. Por tanto, corresponde estimar el presente recurso de apelacion, revocar la resolucion venida en grado, y declarar la vacancia en el cargo de dicha autoridad edil. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA

empresas municipales, ya que de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y el de fiscalizar. 13. En tal sentido, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, u ocupar cargos en empresas municipales­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 14. En el presente caso, se le atribuye al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, en su calidad de representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata en la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L., participo en las sesiones en las cuales se aprobaron el ROF y el CAP de la citada empresa municipal, de fecha 14 de setiembre de 2012, y el MOF y la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la referida entidad prestadora de servicios, de fecha 12 de diciembre de 2012, cuando estos debieron ser aprobados por el gerente general de la referida empresa, por lo que dicha autoridad MORDAZA ha ejercido una funcion o cargo que no podia desempenar, incurriendo en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. 15. En ese orden de ideas, entonces, corresponde determinar si la autoridad MORDAZA cuestionada podia participar, en su calidad de integrante de la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L., en la aprobacion de los citados documentos de gestion, para lo cual, debera analizarse si el mencionado regidor podia integrar la referida junta general de socios como miembro representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata, ya que solo una vez que se determine que dicha autoridad podia desempenar tal cargo, se podra entrar a analizar si le correspondia a la mencionada Junta General de Socios aprobar los referidos instrumentos de gestion. 16. Asi las cosas, de autos se advierte que la EPS EMAPAT S.R.L. se constituyo por escritura publica de transformacion, el 21 de marzo de 1997, habiendose registrado en la Partida Electronica Nº 050009516, con un capital social integrado al cien por ciento por las aportaciones de la Municipalidad Provincial de Tambopata, y con el objeto de prestar servicios de saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES. 17. Asimismo, con relacion a los organos que conforman la estructura interna de la empresa municipal, se observa que, de acuerdo con el articulo decimo MORDAZA de su estatuto (fojas 140), la Junta General de Socios es el MORDAZA organo de la referida sociedad y se encuentra conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Tambopata, en donde cada representante tiene derecho a un MORDAZA, y de conformidad con los articulos decimo tercero y vigesimo octavo del citado documento normativo (fojas 145), la gerencia general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general de socios, tiene la representacion de la sociedad para actos y contratos de administracion ordinaria, y decide el manejo de la sociedad cumpliendo las politicas y estrategias que senale la referida junta, asimismo, de conformidad con el articulo trigesimo tercero del estatuto (fojas 153), le corresponde aprobar, mediante resolucion gerencial, los documentos de gestion, ROF, MOF, CAP, entre otros, de la citada empresa. Dicha normativa esta de conformidad con la Resolucion de Superintendencia Nº 026-96-PRES-VMI-SUNASS, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de febrero de 1996. 18. Por otro lado, en cuanto al organo competente para la aprobacion de la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la EPS EMAPAT S.R.L., el literal d, de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2012, senala que las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto publico deben ser aprobadas, en el caso de gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio. No obstante, en el caso de autos, estando a que la referida empresa municipal

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