Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

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Analisis del caso concreto 3. A efectos de resolver el presente caso, debe recordarse que este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica el 13 de noviembre de 2009, el cual establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. En el caso de los procesos tramitados bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal, la pena de inhabilitacion se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirio firmeza, de forma que se inicia el plazo de ejecucion desde esta fecha y no antes. 4. En ese sentido, debe recordarse que ya en la Resolucion Nº 932-2014-JNE, este organo colegiado sostuvo lo siguiente: "3. De la documentacion MORDAZA descrita se advierte que el 27 de agosto de 2013, la Sala Penal de Apelaciones - Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo la sentencia, de fecha 3 de junio de 2013, que condenaba a MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA como autor de los delitos de peculado doloso y de uso de documento publico privado falso. Asimismo, si bien se revoco el extremo que imponia a la autoridad cuestionada la pena accesoria de inhabilitacion por un ano, se reformo este extremo, imponiendo a dicha autoridad cuatro anos de pena de inhabilitacion. En relacion con el MORDAZA penal es menester senalar que el mismo se encuentra en estado de ejecucion, estado procesal que fue informado por el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, organo jurisdiccional en lo penal que por medio de la resolucion, de fecha 25 de setiembre de 2013, dispuso cumplir con lo ejecucion del proceso." (Enfasis agregado). 5. Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA se encuentra incurso en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, por lo que corresponde estimar el recurso de apelacion interpuesto por Quielem Ronal MORDAZA MORDAZA y declarar la vacancia del citado burgomaestre. 6. De acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 20740259, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 7. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pazce, identificado con DNI Nº 20569720, candidato no proclamado del partido politico Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perene, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Quielem Ronal MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 042-2014-MDP, del 24 de marzo de 2014, y, REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Yrcanaupa MORDAZA, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 20740259, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, a fin

Yrcanaupa, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Perene por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), ya que cuenta con una condena ejecutoriada por la comision de delito doloso, con pena privativa de la MORDAZA (fojas 67 al 69). A juicio del solicitante, la emision de la sentencia en MORDAZA instancia supone que pesa sobre el citado MORDAZA una sentencia ejecutoriada. Posicion del Concejo Distrital de Perene En sesion extraordinaria de fecha 21 de marzo de 2014, contando con la asistencia del MORDAZA provisional y siete regidores, el Concejo Distrital de Perene, por cinco votos a favor y tres en contra, al no haberse alcanzado el MORDAZA favorable de los dos tercios del concejo municipal, rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Quielem Ronal MORDAZA MORDAZA (fojas 05 al 11). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 042-2014-MDP, del 24 de marzo de 2014 (fojas 15 al 17). Consideraciones del apelante Con fecha 29 de MORDAZA de 2014, Quielem Ronal MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 042-2014-MDP, alegando, esencialmente, que contra la sentencia de MORDAZA instancia no se interpuso recurso alguno, por lo que ha quedado ejecutoriada, lo que se demuestra, precisamente, con la emision de la Resolucion Nº 932-2013-JNE, que se formula como consecuencia del mandato judicial que ordenaba que se cumpla lo ejecutoriado, en los terminos previstos en la sentencia de vista. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 817-2012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial. 2. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. Asimismo, el criterio asumido es util para evitar la ineficacia de la mencionada causal de vacancia y, por ende, el incumplimiento de lo dispuesto en una MORDAZA juridica de nuestro ordenamiento. Esta perdida de eficacia se producia cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la MORDAZA por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debia ser declarada. Asi, lo que se buscaba, en MORDAZA fraude a la ley, era que, por el transcurso del tiempo y la declaracion de rehabilitacion, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es MORDAZA que esta situacion traicionaba la finalidad de la institucion de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con MORDAZA intencion de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley preve.

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