Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas la difusion y supervision del cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud ANEXO: LISTADO DE CANTIDADES DE MUESTRAS DE RETENCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS EN EL MORDAZA DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-SA FORMA FARMACEUTICA DE PRODUCTOS CANTIDAD FARMACEUTICOS Aerosoles, atomizadores e inhaladores 20 Capsulas, grageas, tabletas 50 Liquidos orales (suspensiones, jarabes, elixires, 10 emulsiones) hasta 120 mililitros Liquidos orales (suspensiones, jarabes, elixires, 10 emulsiones) mas de 120 mililitros Liquidos topicos (soluciones, suspensiones y 15 emulsiones) Liquidos orales (suspensiones, jarabes, elixires, 30 emulsiones) unidosis Polvos y granulados (frascos/sobres) hasta 100 15 gramos Polvos y granulados (frascos/sobres) de mas de 100 10 gramos Polvos esteriles para reconstitucion y liofilizado 40 volumen hasta 10 mililitros Polvos esteriles para reconstitucion y liofilizado 15 volumen de mas de 10 mililitros Soluciones parenterales de pequeno volumen hasta 40 10 mililitros Soluciones parenterales de pequeno volumen de 20 mas de 10 mililitros Soluciones parenterales de gran volumen 06 Soluciones oftalmicas, nasales y oticas (frasco x 5, 20 10 o 20 mililitros) Unguentos, cremas, geles topicos hasta 10 gramos 25 Unguentos, cremas, geles topicos entre 10-50 15 gramos Unguentos, cremas, geles topicos de mas de 50 10 gramos Ovulos, supositorios, tabletas vaginales 30 Parches transdermicos, emplastos, cintas adhesivas, 30 aposito medicado Sueros orales en solucion 06 Jabon medicado 15 DISPOSITIVOS MEDICOS Dispositivos Medicos: Clase I, II, III y IV 1174039-2 30

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

Visto, el Expediente N°14-020330-001, que contiene el Informe N° 115-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo senalado en los articulos 22° y 23° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que disenan, establecen, ejecutan y supervisan politicas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoria respecto de ellas; teniendo como una de sus funciones generales, cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; Que, los articulos 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, asi como de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; y que los servicios de sanidad internacional se rigen, entre otros, por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte; Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005 de la Organizacion Mundial de la Salud, de la que el Peru es Estado Parte, establece, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Cada Estado Parte designara o establecera un Centro Nacional de Enlace para el RSI y a las autoridades responsables, dentro de su respectiva jurisdiccion, que desarrolle y refuerce la capacidad de detectar, evaluar, notificar y responder a eventos que puedan constituir una emergencia de salud publica de importancia internacional; b) Los Estados Partes utilizaran las estructuras y recursos nacionales existentes para cumplir los requisitos de capacidad basica para sus actividades de vigilancia y notificacion con respecto a los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados; y, c) El Centro Nacional de Enlace de cada Estado Parte debe contar con la capacidad suficiente para responder con prontitud y eficacia a los riesgos de la salud publica y las emergencias de salud publica de importancia internacional poniendo en practica planes de accion para garantizar que estas capacidades basicas existan y esten operativas en todo su territorio; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, se determina y regula el ambito de competencia, las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de Salud; asi como sus relaciones de articulacion y coordinacion con otras entidades; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo establece que, en tanto se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones al que se refiere dicha MORDAZA, continuara vigente el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; Que, de conformidad con los articulos 57° y 58° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0232005-SA y sus modificatorias, la Direccion General de Epidemiologia, a traves de su Direccion de Vigilancia Epidemiologica, tiene entre otras, las funciones de: a) Velar por el cumplimiento de normas y acuerdos de la vigilancia sanitaria internacional, establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales de salud; b) Monitorear y evaluar los procesos de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica; y, c) Coordinar con otros organos, entidades, organismos y sectores el mecanismo de respuesta ante epidemias y otras emergencias sanitarias; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 020-2014MINSA se dictan medidas para la dependencia funcional de los organos del Ministerio de Salud, disponiendose que en tanto se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, la Direccion General de Epidemiologia dependera funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Publica; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional, aprobada por Resolucion Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las entidades podran conformar areas funcionales, que en ningun caso forman parte de la estructura organica de la entidad y su naturaleza es temporal;

Conforman la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Publica, en tanto se apruebe el MORDAZA ROF del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 942-2014/MINSA MORDAZA, 4 de diciembre del 2014

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