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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539428 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la difusión y supervisión del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO: LISTADO DE CANTIDADES DE MUESTRAS DE RETENCION DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 014-2011-SA FORMA FARMACÉUTICA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS CANTIDAD Aerosoles, atomizadores e inhaladores 20 Capsulas, grageas, tabletas 50 Líquidos orales (suspensiones, jarabes, elíxires, emulsiones) hasta 120 mililitros 10 Líquidos orales (suspensiones, jarabes, elíxires, emulsiones) más de 120 mililitros 10 Líquidos tópicos (soluciones, suspensiones y emulsiones) 15 Líquidos orales (suspensiones, jarabes, elíxires, emulsiones) unidosis 30 Polvos y granulados (frascos/sobres) hasta 100 gramos 15 Polvos y granulados (frascos/sobres) de más de 100 gramos 10 Polvos estériles para reconstitución y liofi lizado volumen hasta 10 mililitros 40 Polvos estériles para reconstitución y liofi lizado volumen de más de 10 mililitros 15 Soluciones parenterales de pequeño volumen hasta 10 mililitros 40 Soluciones parenterales de pequeño volumen de más de 10 mililitros 20 Soluciones parenterales de gran volumen 06 Soluciones oftálmicas, nasales y óticas (frasco x 5, 10 o 20 mililitros) 20 Ungüentos, cremas, geles tópicos hasta 10 gramos 25 Ungüentos, cremas, geles tópicos entre 10-50 gramos 15 Ungüentos, cremas, geles tópicos de más de 50 gramos 10 Óvulos, supositorios, tabletas vaginales 30 Parches transdérmicos, emplastos, cintas adhesivas, apósito medicado 30 Sueros orales en solución 06 Jabón medicado 15 DISPOSITIVOS MÉDICOS Dispositivos Médicos: Clase I, II, III y IV 30 1174039-2 Conforman la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Pública, en tanto se apruebe el nuevo ROF del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 942-2014/MINSA Lima, 4 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente N°14-020330-001, que contiene el Informe N° 115-2014-OGPP-OO/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado en los artículos 22° y 23° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; teniendo como una de sus funciones generales, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; Que, los artículos 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es responsable de la vigilancia y control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional; y que los servicios de sanidad internacional se rigen, entre otros, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005 de la Organización Mundial de la Salud, de la que el Perú es Estado Parte, establece, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Cada Estado Parte designará o establecerá un Centro Nacional de Enlace para el RSI y a las autoridades responsables, dentro de su respectiva jurisdicción, que desarrolle y refuerce la capacidad de detectar, evaluar, notifi car y responder a eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional; b) Los Estados Partes utilizarán las estructuras y recursos nacionales existentes para cumplir los requisitos de capacidad básica para sus actividades de vigilancia y notifi cación con respecto a los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados; y, c) El Centro Nacional de Enlace de cada Estado Parte debe contar con la capacidad sufi ciente para responder con prontitud y efi cacia a los riesgos de la salud pública y las emergencias de salud pública de importancia internacional poniendo en práctica planes de acción para garantizar que estas capacidades básicas existan y estén operativas en todo su territorio; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo establece que, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones al que se refi ere dicha norma, continuará vigente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias; Que, de conformidad con los artículos 57° y 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2005-SA y sus modifi catorias, la Dirección General de Epidemiología, a través de su Dirección de Vigilancia Epidemiológica, tiene entre otras, las funciones de: a) Velar por el cumplimiento de normas y acuerdos de la vigilancia sanitaria internacional, establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional y otros acuerdos internacionales de salud; b) Monitorear y evaluar los procesos de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública; y, c) Coordinar con otros órganos, entidades, organismos y sectores el mecanismo de respuesta ante epidemias y otras emergencias sanitarias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2014- MINSA se dictan medidas para la dependencia funcional de los órganos del Ministerio de Salud, disponiéndose que en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Dirección General de Epidemiología dependerá funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Pública; Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad y su naturaleza es temporal;