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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539505 Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Decreto Supremo Nº 001- 2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Julio Omar Figueroa Flores, Wilder Cuipal Perea y Bernardo Fredy Munive Cárdenas, a los Estados Unidos Mexicanos, del 7 al 9 de diciembre de 2014, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Julio Omar Figueroa Flores (Viáticos US $ 440.00 x 3 días) US$ 1,320.00 Wilder Cuipal Perea (Viáticos US $ 440.00 x 3 días) US$ 1,320.00 Bernardo Fredy Munive Cárdenas (Viáticos US $ 440.00 x 3 días) US$ 1,320.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1175021-2