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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539490 Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7993-2014 Lima, 28 de noviembre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial temporal; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una ofi cina especial temporal, la cual operará entre el 22 de diciembre de 2014 y el 05 de abril de 2015, ubicada en el Local Nº 64, Block “D” del Centro Comercial Boulevard Asia, altura del kilómetro 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1174443-1 Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 8099-2014 Lima, 3 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por la Superintendencia de Bancos de Panamá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la cual otorga su no objeción a la realización de una visita de inspección a la Sucursal del Scotiabank Perú S.A.A. en Panamá, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 09 al 15 de diciembre de 2014, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado fi nanciero al cual pertenece el Scotiabank Perú S.A.A.; Que, en el marco del Acuerdo para la Supervisión Consolidada fi rmado entre la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se han realizado coordinaciones con dicha entidad supervisora, a fi n que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección a la Sucursal del Scotiabank Perú S.A.A. en Panamá; Que, la visita de inspección señalada tendrá por objeto la revisión de una muestra de créditos, así como la revisión del sistema de prevención de lavado de activos y el grado de implementación de las recomendaciones efectuadas en la visita anterior realizada en el año 2011, entre otros; Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la Institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de Banca, Jorge Martín Liendo O’Connor, Jefe de Supervisión de Banca y Sadi Breña Figueroa, Analista de Banca, del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 08 al 10 de diciembre de 2014 y de los señores Jorge Martín Liendo O’Connor, Jefe de Supervisión de Banca y Sadi Breña Figueroa, Analista de Banca, del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 08 al 16 de diciembre de 2014, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Mayko Ramiro Camargo Cárdenas Pasajes aéreos US$ 973,11 Viáticos US$ 630,00