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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539491 Jorge Martín Liendo O’Connor Pasajes aéreos US$ 855,11 Viáticos US$ 2 520,00 Sadi Breña Figueroa Pasajes aéreos US$ 855,11 Viáticos US$ 2 520,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1173349-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Resolución de Gerencia Regional Nº 106-2011-GRA/GREM en el extremo que establece plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 406-2014-GRA/GREM Arequipa, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: i) La Resolución de Gerencia Regional Nº 106-2011- GRA/GREM de fecha 07de abril de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de mayo de 2011, ii) La solicitud de modifi cación de cronograma y ampliación del plazo para la construcción de la central hidroeléctrica ARMA I de fecha 29 de mayo de 2014 con registro de ingreso Nº 14-02587, iii) El escrito de fecha 28 de agosto de 2014 con registro de ingreso Nº 04331; y, CONSIDERANDO: Que, a través del artículo segundo de la Resolución de Gerencia Regional Nº 106-2011-GRA/GREM de fecha 07 de abril de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de mayo del mismo año, se modifi có el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM, el cual a su vez fue modifi cado por Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/ GREM, en el extremo referido al plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica “Porvenir Arma” otorgando a su titular el plazo de cuarenta (40) meses para la ejecución de las referidas obras, de acuerdo al cronograma adjunto como anexo de su solicitud de fecha 31 de marzo de 2011, plazo que empezó a regir a partir del día siguiente de la publicación de la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. En atención de lo señalado en el considerando precedente, el plazo de cuarenta (40) meses otorgado a la Concesionaria para la ejecución del calendario de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, vencía el 27 de septiembre del año en curso, lo cual de acuerdo al apercibimiento contenido y el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, determinaría la caducidad de la concesión otorgada en caso de no haberse verifi cado la conclusión de las obras del cronograma en dicha oportunidad o haberse acreditado la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que hubieran impedido su cumplimiento. A través de solicitud de fecha 29 de mayo de 2014 con registro de ingreso Nº 14-02587, el gerente general de la empresa EMGEL AGROMIN SRL manifestó: “Que, invocando el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modifi catorias, (…) solicit[an] una ampliación de plazo de 58 meses por razones de fuerza mayor a partir del 31 de marzo del 2014, fecha en la que según resolución de la Gerencia Regional Nº 106-2011- GRA/GREM de fecha 07 de abril de 2011 se otorgó el plazo ofi cial de 40 meses para la puesta en ejecución de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma I, en la Provincia de Condesuyos, Distrito de Salamanca del departamento de Arequipa, la cual fue otorgada a GENERADORA ARABESCO S.A Transferida a su representada recientemente (…)”. En ese sentido, la solicitante manifi esta que mediante convenio de resolución de contrato por mutuo acuerdo, celebrado con GENERADORA ARABESCO S.A con fecha 11 de octubre de 2013, se devolvió y transfi rió la titularidad de los derechos de la concesión RER de la Central Hidroeléctrica Arma I a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L (EMGEL). Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2013 en carta dirigida a este Gerencia, se comunicó la suscripción del contrato de cesión de posición contractual en virtud del cual GENERADORA ARABESCO S.A, transfi ere a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L (EMGEL) la concesión defi nitiva de generación eléctrica aprobada por esta gerencia en la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma y contrato respectivo, como los trámites y apelaciones de las centrales hidroeléctricas de Chichas, Chanchallay y San Francisco. Como se aprecia la solicitud de fecha 29 de mayo de 2014 con registro de ingreso Nº 14-02587, la solicitante argumenta razones de fuerza mayor que le habrían imposibilitado el cumplimiento del plazo antes indicado, consistentes en los trámites administrativos que se vienen efectuando ante la Autoridad Nacional del Agua – ANA, debido a la variabilidad de normas recientes, hechos que habrían originado que las obras previas no se puedan concluir según el cronograma, por lo que resulta necesario ampliar los plazos debido a los hechos descritos, tipifi cándose como causa de fuerza mayor sin que exista responsabilidad de su parte, imposibilitando la puesta en marcha de operación prevista para el mes de marzo de 2014, por lo que conforme al artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, como excepción a la regla, los plazos para la ejecución de las obras e instalaciones, podrán ampliarse cuando concurran razones de caso fortuito o fuerza mayor. En el presente caso, a decir de la solicitante, los eventos ocurridos se enmarcan como hechos de fuerza mayor, no previstos por la solicitante y que resultaron ajenos a su responsabilidad, los cuales en gran medida constituyen una causa directa de incumplimiento tal como precisa la ley. Respecto al caso fortuito o fuerza mayor, el artículo 1315º del Código Civil, los defi ne como: “la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”. Así las cosas, de mediar causas de fuerza mayor, existe ausencia de culpa del deudor (Concesionario), en cuyo caso, no está obligado a probar el hecho positivo de fuerza mayor, es decir la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable; sino que solo está obligado a probar que actuó con la diligencia requerida, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasionó la inejecución de la obligación. Así las cosas, las circunstancias expuestas por la solicitante como caso fortuito o de fuerza mayor, pueden entenderse excepcionalmente como causas no imputables al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios e irresistibles que impidieron la ejecución del cronograma de obras en el plazo programado; en ese sentido, la solicitante manifi esta que su representada cuenta con el esquema fi nanciero y los recursos económicos para cumplir con la ejecución de esta central, no pudiendo entrar en operación por los hechos expuestos, esta