Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

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US$ US$ 855,11 2 520,00 dicha oportunidad o haberse acreditado la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que hubieran impedido su cumplimiento. A traves de solicitud de fecha 29 de MORDAZA de 2014 con registro de ingreso Nº 14-02587, el gerente general de la empresa EMGEL AGROMIN SRL manifesto: "Que, invocando el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias, (...) solicit[an] una ampliacion de plazo de 58 meses por razones de fuerza mayor a partir del 31 de marzo del 2014, fecha en la que segun resolucion de la Gerencia Regional Nº 106-2011GRA/GREM de fecha 07 de MORDAZA de 2011 se otorgo el plazo oficial de 40 meses para la puesta en ejecucion de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma I, en la Provincia de Condesuyos, Distrito de MORDAZA del departamento de MORDAZA, la cual fue otorgada a GENERADORA ARABESCO S.A Transferida a su representada recientemente (...)". En ese sentido, la solicitante manifiesta que mediante convenio de resolucion de contrato por mutuo acuerdo, celebrado con GENERADORA ARABESCO S.A con fecha 11 de octubre de 2013, se devolvio y transfirio la titularidad de los derechos de la concesion RER de la Central Hidroelectrica Arma I a favor de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACION S.R.L (EMGEL). Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2013 en carta dirigida a este Gerencia, se comunico la suscripcion del contrato de cesion de posicion contractual en virtud del cual GENERADORA ARABESCO S.A, transfiere a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACION S.R.L (EMGEL) la concesion definitiva de generacion electrica aprobada por esta gerencia en la Central Hidroelectrica Porvenir Arma y contrato respectivo, como los tramites y apelaciones de las centrales hidroelectricas de Chichas, Chanchallay y San Francisco. Como se aprecia la solicitud de fecha 29 de MORDAZA de 2014 con registro de ingreso Nº 14-02587, la solicitante argumenta razones de fuerza mayor que le habrian imposibilitado el cumplimiento del plazo MORDAZA indicado, consistentes en los tramites administrativos que se vienen efectuando ante la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, debido a la variabilidad de normas recientes, hechos que habrian originado que las obras previas no se puedan concluir segun el cronograma, por lo que resulta necesario ampliar los plazos debido a los hechos descritos, tipificandose como causa de fuerza mayor sin que exista responsabilidad de su parte, imposibilitando la puesta en marcha de operacion prevista para el mes de marzo de 2014, por lo que conforme al articulo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, como excepcion a la regla, los plazos para la ejecucion de las obras e instalaciones, podran ampliarse cuando concurran razones de caso fortuito o fuerza mayor. En el presente caso, a decir de la solicitante, los eventos ocurridos se enmarcan como hechos de fuerza mayor, no previstos por la solicitante y que resultaron ajenos a su responsabilidad, los cuales en gran medida constituyen una causa directa de incumplimiento tal como precisa la ley. Respecto al caso fortuito o fuerza mayor, el articulo 1315º del Codigo Civil, los define como: "la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso". Asi las cosas, de mediar causas de fuerza mayor, existe ausencia de culpa del deudor (Concesionario), en cuyo caso, no esta obligado a probar el hecho positivo de fuerza mayor, es decir la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable; sino que solo esta obligado a probar que actuo con la diligencia requerida, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasiono la inejecucion de la obligacion. Asi las cosas, las circunstancias expuestas por la solicitante como caso fortuito o de fuerza mayor, pueden entenderse excepcionalmente como causas no imputables al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios e irresistibles que impidieron la ejecucion del cronograma de obras en el plazo programado; en ese sentido, la solicitante manifiesta que su representada cuenta con el esquema financiero y los recursos economicos para cumplir con la ejecucion de esta central, no pudiendo entrar en operacion por los hechos expuestos, esta

MORDAZA MORDAZA MORDAZA O'Connor Pasajes aereos Viaticos MORDAZA Brena MORDAZA Pasajes aereos Viaticos US$ US$ 855,11 2 520,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1173349-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Resolucion de Gerencia Regional Nº 106-2011-GRA/GREM en el extremo que establece plazo para la construccion de las obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 406-2014-GRA/GREM MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: i) La Resolucion de Gerencia Regional Nº 106-2011GRA/GREM de fecha 07de MORDAZA de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA de 2011, ii) La solicitud de modificacion de cronograma y ampliacion del plazo para la construccion de la central hidroelectrica ARMA I de fecha 29 de MORDAZA de 2014 con registro de ingreso Nº 14-02587, iii) El escrito de fecha 28 de agosto de 2014 con registro de ingreso Nº 04331; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del articulo MORDAZA de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 106-2011-GRA/GREM de fecha 07 de MORDAZA de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA del mismo ano, se modifico el articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional Nº 046-07-GRA/PE-DREM, el cual a su vez fue modificado por Resolucion de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/ GREM, en el extremo referido al plazo para la construccion de las obras de la Central Hidroelectrica "Porvenir Arma" otorgando a su titular el plazo de cuarenta (40) meses para la ejecucion de las referidas obras, de acuerdo al cronograma adjunto como anexo de su solicitud de fecha 31 de marzo de 2011, plazo que empezo a regir a partir del dia siguiente de la publicacion de la referida resolucion en el Diario Oficial El Peruano. En atencion de lo senalado en el considerando precedente, el plazo de cuarenta (40) meses otorgado a la Concesionaria para la ejecucion del calendario de obras de la Central Hidroelectrica Porvenir Arma, vencia el 27 de septiembre del ano en curso, lo cual de acuerdo al apercibimiento contenido y el literal b) del articulo 36 de la Ley de Concesiones Electricas, determinaria la caducidad de la concesion otorgada en caso de no haberse verificado la conclusion de las obras del cronograma en

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