Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539494 Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Comunicaciones e Imagen Institucional, según sus atribuciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1174357-1 Disponen beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 432/MM Mirafl ores, 4 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF; Que, asimismo el artículo 41 del dispositivo en mención dispone que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización realizada; Que, la presente ordenanza está orientada; a) Incentivar la presentación voluntaria de las declaraciones juradas de inscripción o aumento de valor de sus predios; b) Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria y c) Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fi n de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes; Que, mediante Informe Nº 421-2014-GAT/MM de fecha 12 de noviembre de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria pone a conocimiento el Informe Nº 3850-2014-SGROT-GAT/MM, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, mediante el cual se propone el texto normativo de benefi cios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias acorde con los hechos mencionados en líneas precedentes; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría jurídica, a través del Informe Legal Nº 442-2014-GAJ/ MM, de fecha 14 de noviembre de 2014, emite opinión favorable a la aprobación de la propuesta referida, la cual se encuentre acorde a la normatividad aplicable, debiendo proseguirse con el trámite respectivo para tales efectos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 8 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la presentación de la declaración jurada de inscripción o de aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectifi cación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fi scalización o verifi cación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo 2º.- Alcance Podrán acogerse a los benefi cios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que: a) Se encuentren en condición de omisas a la presentación de la declaración jurada de inscripción. b) No hayan declarado edifi caciones, otras instalaciones fi jas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del impuesto predial o los arbitrios municipales conforme con la realidad. c) Sean comprendidos dentro de un procedimiento de fi scalización o verifi cación que determine la existencia de deudas o de diferencias por pagar del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, siempre que éstas últimas sean generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, se encuentran comprendidos los contribuyentes a los cuales se les hubiera retirado el benefi cio previsto en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y/o los literales a) y b) del artículo 8 de la Ordenanza Nº 390/ MM modifi cada por la Ordenanza Nº 394/MM, así como los contribuyentes a los cuales se les hubiera acotado deuda por concepto de arbitrios municipales como consecuencia de un cese de actividades extemporáneo o de ofi cio. A efectos de su acogimiento deberán presentar la correspondiente solicitud ante la ofi cina de Tramite Documentario y Archivo (Mesa de Partes) de la municipalidad. Artículo 3º.- Requisitos Son requisitos para acogerse a los benefi cios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza: a) Presentar las declaraciones juradas que correspondan por las deudas tributarias materia de la regularización de manera voluntaria o inducida por la Administración. b) Permitir, en su caso, la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias. c) Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por ley. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción. d) Realizar el pago al contado o fraccionado, total o parcial de la deuda tributaria del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales generadas como consecuencia de la regularización en el plazo señalado en la presente ordenanza. El pago al contado podrá realizarse por períodos completos. El pago fraccionado deberá comprender la totalidad de la deuda pendiente. Artículo 4º.- Benefi cios Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos