Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Tributaria, Sistemas y Tecnologias de la Informacion y de Comunicaciones e Imagen Institucional, segun sus atribuciones. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1174357-1

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria juridica, a traves del Informe Legal Nº 442-2014-GAJ/ MM, de fecha 14 de noviembre de 2014, emite opinion favorable a la aprobacion de la propuesta referida, la cual se encuentre acorde a la normatividad aplicable, debiendo proseguirse con el tramite respectivo para tales efectos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9 numeral 8 y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion o de aumento de valor asi como para la regularizacion de deudas tributarias generadas por la omision a la inscripcion, rectificacion de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fiscalizacion o verificacion, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Articulo 2º.- Alcance Podran acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que: a) Se encuentren en condicion de omisas a la MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion. b) No hayan declarado edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, areas o algun otro MORDAZA determinativo del impuesto predial o los arbitrios municipales conforme con la realidad. c) MORDAZA comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalizacion o verificacion que determine la existencia de deudas o de diferencias por pagar del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, siempre que estas ultimas MORDAZA generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, se encuentran comprendidos los contribuyentes a los cuales se les hubiera retirado el beneficio previsto en el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y/o los literales a) y b) del articulo 8 de la Ordenanza Nº 390/ MM modificada por la Ordenanza Nº 394/MM, asi como los contribuyentes a los cuales se les hubiera acotado deuda por concepto de arbitrios municipales como consecuencia de un cese de actividades extemporaneo o de oficio. A efectos de su acogimiento deberan presentar la correspondiente solicitud ante la oficina de Tramite Documentario y Archivo (Mesa de Partes) de la municipalidad. Articulo 3º.- Requisitos Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el articulo 4 de la presente ordenanza: a) Presentar las declaraciones juradas que correspondan por las deudas tributarias materia de la regularizacion de manera voluntaria o inducida por la Administracion. b) Permitir, en su caso, la inspeccion y levantamiento de informacion predial brindando las facilidades necesarias. c) Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en tramite algun recurso impugnativo ante la Administracion Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por ley. En el ultimo previsto debera ademas presentar MORDAZA del cargo de recepcion. d) Realizar el pago al contado o fraccionado, total o parcial de la deuda tributaria del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales generadas como consecuencia de la regularizacion en el plazo senalado en la presente ordenanza. El pago al contado podra realizarse por periodos completos. El pago fraccionado debera comprender la totalidad de la deuda pendiente. Articulo 4º.- Beneficios Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos

Disponen beneficios tributarios para la regularizacion de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 432/MM Miraflores, 4 de diciembre de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 40, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF; Que, asimismo el articulo 41 del dispositivo en mencion dispone que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de las contribuciones y tasas, la condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularizacion tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fiscalizacion realizada; Que, la presente ordenanza esta orientada; a) Incentivar la MORDAZA voluntaria de las declaraciones juradas de inscripcion o aumento de valor de sus predios; b) Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularizacion tributaria y c) Actualizar los datos de los contribuyentes y la informacion de los predios, a fin de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicacion entre la Administracion Tributaria y los contribuyentes; Que, mediante Informe Nº 421-2014-GAT/MM de fecha 12 de noviembre de 2014, la Gerencia de Administracion Tributaria pone a conocimiento el Informe Nº 3850-2014-SGROT-GAT/MM, de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, mediante el cual se propone el texto normativo de beneficios tributarios para la regularizacion de obligaciones tributarias acorde con los hechos mencionados en lineas precedentes;

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