Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

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Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Que, por disposicion del Articulo 28 del Codigo del MORDAZA y del Adolescente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP dirige el Sistema como Ente Rector. La Ejecucion de Planes y Programas, la aplicacion de medidas de atencion que coordina, asi como la investigacion tutelar y las medidas de proteccion. Que, en el MORDAZA Nº 2 de la Declaracion de los Derechos del MORDAZA senala que, el MORDAZA gozara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, asi como en condiciones de MORDAZA y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideracion fundamental a que se atendera sera el interes superior del nino. Que, en el articulo 12º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA senala que: 1. Los Estados Partes garantizaran al MORDAZA que este en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinion libremente en todos los asuntos que afectan al MORDAZA, teniendose debidamente en cuenta las opiniones del MORDAZA, en funcion de la edad y madurez del nino. 2. Con tal fin, se MORDAZA en particular al MORDAZA oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al MORDAZA, ya sea directamente o por medio de un representante o de un organo apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Que, en el Vigesimo Congreso Panamericano del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente, realizado en MORDAZA en el mes de setiembre del ano 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Ninas, Ninos y Adolescentes, en el que participaron los Estados Miembros de la OEA, recomendando el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional y nacional e Interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de las ninas, ninos y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construccion e implementacion de politicas publicas a ser ejecutadas por las maximas autoridades. Que, existe el Plan Nacional de Accion por la Infancia y Adolescencia (PNAIA) 2012-2021 emitido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante el D.S. Nº 001-2012-MIMP, como instrumento MORDAZA de politicas que se elaboran en materias de infancia y adolescencia en el pais; cuya vision establece que, las ninas, ninos y adolescentes tienen igualdad de oportunidades, con acceso a servicios de calidad y participan en el ejercicio, promocion y defensa de sus derechos, conjuntamente con las instituciones del Estado y la comunidad, desarrollandose plenamente en el seno de su familia, en un ambiente sano y libre de violencia. Y en su Mision senala que el Estado, las familias y la comunidad generan condiciones para el desarrollo sostenible de las capacidades de ninas, ninos y adolescentes, lo que les permite ejercer sus derechos plenamente. En el mismo texto en el numero 1.1 senala como uno de los Principios Rectores del PNAIA el Interes Superior del MORDAZA, considerando que la MORDAZA y el MORDAZA son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el Estado y la Sociedad, y en todas las decisiones de politica publica debe primar el interes del MORDAZA al momento de resolver cuestiones que lo afecten. Es decir, se trata de un MORDAZA que obliga al Estado y a la sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de ninas, ninos y adolescentes y otorga preeminencia al interes superior del MORDAZA por sobre otros intereses y consideraciones. Que, siendo posible la organizacion y participacion de las ninas, ninos y adolescentes, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA unanime del

Segunda.- VIGENCIA.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1174799-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban la creacion del Consejo Consultivo de las Ninas, Ninos y Adolescentes - CCONNA del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182-MDSL San MORDAZA, 13 de noviembre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA, de fecha 13 de noviembre de 2014, acordo aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creacion del Consejo Consultivo de Ninas Ninos y Adolescentes (CCONNA), del distrito de San MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, en la Constitucion Politica del Peru, Titulo I - Capitulo I, Articulo 2º numeral 17º establece como Derecho Fundamental de la Persona el participar en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion. Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades indica que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, en el Libro Primero Capitulo I articulo 9º y 10º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337 establece que, el MORDAZA y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendran derecho a expresar su opinion libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en funcion de su edad y madurez. Y derecho a la MORDAZA de expresion en sus distintas manifestaciones. Que, el Articulo 20º del Libro Primero del Codigo de los Ninos y Adolescentes establece que el Estado estimulara y facilitara la aplicacion de recursos y espacios fisicos para la ejecucion de programas culturales, deportivos y de recreacion dirigidos a ninos y adolescentes. Los municipios canalizaran los recursos y ejecutaran programas con la colaboracion y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. Que, en el mismo Codigo en los Articulos II y III del Titulo Preliminar establece que el MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica; e igualdad de oportunidades y la no discriminacion que tiene derecho todo MORDAZA adolescente sin distincion de sexo. Igualmente en el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo en mencion, se determina que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los

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