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El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539497 Segunda.- VIGENCIA.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1174799-2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban la creación del Consejo Consultivo de las Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182-MDSL San Luis, 13 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad de San Luis, de fecha 13 de noviembre de 2014, acordó aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Consejo Consultivo de Niñas Niños y Adolescentes (CCONNA), del distrito de San Luis, y; CONSIDERANDO: Que, en la Constitución Política del Perú, Título I - Capítulo I, Artículo 2º numeral 17º establece como Derecho Fundamental de la Persona el participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en el Libro Primero Capítulo I artículo 9º y 10º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337 establece que, el niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Y derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones. Que, el Artículo 20º del Libro Primero del Código de los Niños y Adolescentes establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales. Que, en el mismo Código en los Artículos II y III del Título Preliminar establece que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica; e igualdad de oportunidades y la no discriminación que tiene derecho todo niño adolescente sin distinción de sexo. Igualmente en el Artículo IX del Título Preliminar del Código en mención, se determina que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Que, por disposición del Artículo 28 del Código del Niño y del Adolescente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP dirige el Sistema como Ente Rector. La Ejecución de Planes y Programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección. Que, en el Principio Nº 2 de la Declaración de los Derechos del Niño señala que, el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. Que, en el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que: 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fi n, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Que, en el Vigésimo Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescente, realizado en Lima en el mes de setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niñas, Niños y Adolescentes, en el que participaron los Estados Miembros de la OEA, recomendando el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional y nacional e Interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades. Que, existe el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (PNAIA) 2012-2021 emitido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante el D.S. Nº 001-2012-MIMP, como instrumento marco de políticas que se elaboran en materias de infancia y adolescencia en el país; cuya visión establece que, las niñas, niños y adolescentes tienen igualdad de oportunidades, con acceso a servicios de calidad y participan en el ejercicio, promoción y defensa de sus derechos, conjuntamente con las instituciones del Estado y la comunidad, desarrollándose plenamente en el seno de su familia, en un ambiente sano y libre de violencia. Y en su Misión señala que el Estado, las familias y la comunidad generan condiciones para el desarrollo sostenible de las capacidades de niñas, niños y adolescentes, lo que les permite ejercer sus derechos plenamente. En el mismo texto en el número 1.1 señala como uno de los Principios Rectores del PNAIA el Interés Superior del niño, considerando que la niña y el niño son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el Estado y la Sociedad, y en todas las decisiones de política pública debe primar el interés del niño al momento de resolver cuestiones que lo afecten. Es decir, se trata de un principio que obliga al Estado y a la sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y otorga preeminencia al interés superior del niño por sobre otros intereses y consideraciones. Que, siendo posible la organización y participación de las niñas, niños y adolescentes, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime del