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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539496 Que, asimismo el numeral 6) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los Gobiernos Locales apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas con instituciones especializadas de la comunidad; Que, las asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de San Isidro; Que, es importante mencionar que la Municipalidad de San Isidro en anteriores oportunidades ha otorgado condonación e inafectación por concepto de Arbitrios de años anteriores al 2012, a los predios de propiedad de asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, como es el caso de las Ordenanzas N°s. 260-MSI, 289-MSI y 329-MSI; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40° de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA CONDONACION DE ARBITRIOS Artículo Primero.- APROBAR la condonación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de los Ejercicios 2012 y 2013, así como los intereses moratorios generados, por los predios de propiedad de las asociaciones debidamente constituidas que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- DEL CUMPLIMIENTO.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN DE CONTENIDO DE ORDENANZA EN LA WEB.- Sin perjuicio de la obligación legal establecida en el Artículo Tercero, la presente Ordenanza será publicada íntegramente en la página web de la Municipalidad Distrital de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe), POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa 1174799-1 Aprueban condonación de importe del arbitrio de limpieza pública del año 2012 a predios ubicados en los Subsectores 5.1 y 5.2 del Sector Vecinal Cinco (Sector Catastral Ocho) del distrito ORDENANZA Nº 375-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 34 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - señala que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41° del precitado Código Tributario establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ý el Texto Único Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF – el Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN TRIBUTARIA CAPITULO UNICO Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de aplicación en los Subsectores 5.1 y 5.2 del Sector Vecinal Cinco (Sector Catastral ocho), de la jurisdicción del distrito de San Isidro, Provincia de Lima. Artículo Segundo.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad condonar el importe insoluto por concepto del Arbitrio de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) del año 2012 determinados a los predios ubicados en los Subsectores 5.1 y 5.2 del Sector Vecinal Cinco (Sector Catastral Ocho), a fi n de evitar un perjuicio a los contribuyentes de dicha zona del distrito. Artículo Tercero.- IMPORTE A CONDONAR.- El importe objeto de condonación por concepto del Arbitrio de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) del año 2012 asciende a S/. 194,467.87 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 87/100 NUEVOS SOLES) por concepto de importe insoluto además de los intereses moratorios, determinado a 1,947 (Mil novecientos cuarenta y siete) contribuyentes por sus predios ubicados en los Subsectores 5.1 y 5.2 del Sector Vecinal CINCO (Sector Catastral ocho) del distrito de San Isidro. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus respectivas dependencias, y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe).