Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

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Que, mediante Ordenanza Nº 1533 se aprueba el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la provincia de MORDAZA y acorde con lo establecido en su setima disposicion final, debe considerarse que las ordenanzas que aprueben derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; Que, mediante Ordenanza Nº 413/MM de fecha 04 de febrero de 2014 se aprueba el monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2014, fijandose segun el articulo 1 en S/.3.36 la tasa anual por concepto del servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del ano 2014, y en S/. 0.32 la tasa por predio adicional; ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 404 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de marzo de 2014; Que, con el Memorandum Nº 395-2014-SGP-GPP/ MM de fecha 28 de octubre de 2014, la Subgerencia de Presupuesto informa que se ha identificado la estructura de costos por el servicio de emision mecanizada, la descripcion de los servicios, asi como los anexos y sustentos correspondientes para el ano 2015; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 407-2014-GAT/MM del 03 de noviembre de 2014, remite el proyecto que establece el monto de la tasa por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del ano 2015, acorde con lo establecido por la citada Ordenanza Nº 1533, conforme se desprende del Informe Nº 37682014-SGROT-GAT/MM de fecha 31 de octubre de 2014, elaborado por la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 434-2014-GAJ/MM del 06 de noviembre de 2014, emite opinion favorable respecto a la aprobacion del proyecto de ordenanza referido en lineas precedentes, el mismo que se encuentra acorde con la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCION A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2015 Articulo Primero.- Apliquese para el ano 2015 la tasa anual por concepto del servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales ascendente a S/.3.36 Nuevos Soles y en S/.0.32 Nuevos Soles la tasa por predio adicional, aprobadas mediante Ordenanza Nº 413/MM y ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 404 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 10 de marzo de 2014 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Miraflores a fin que, mediante decreto de alcaldia, establezca las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza Segunda.- Deroguese cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administracion

Peruano", el dia 20 de febrero del 2014, a efectos que se establezca para el ejercicio fiscal 2015, los mismos montos por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y distribucion a domicilio. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, la Oficina de Administracion y Finanzas, la Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos, y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 1174300-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen monto del derecho por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y su distribucion a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ano 2015
ORDENANZA Nº 431/MM Miraflores, 4 de diciembre de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 40, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, senala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, indica que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas;

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