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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539493 Peruano”, el día 20 de febrero del 2014, a efectos que se establezca para el ejercicio fi scal 2015, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, la Ofi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1174300-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Año 2015 ORDENANZA Nº 431/MM Mirafl ores, 4 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modifi catorias, indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 1533 se aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima y acorde con lo establecido en su sétima disposición fi nal, debe considerarse que las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 413/MM de fecha 04 de febrero de 2014 se aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014, fi jándose según el artículo 1 en S/.3.36 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2014, y en S/. 0.32 la tasa por predio adicional; ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 404 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de marzo de 2014; Que, con el Memorándum Nº 395-2014-SGP-GPP/ MM de fecha 28 de octubre de 2014, la Subgerencia de Presupuesto informa que se ha identificado la estructura de costos por el servicio de emisión mecanizada, la descripción de los servicios, así como los anexos y sustentos correspondientes para el año 2015; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 407-2014-GAT/MM del 03 de noviembre de 2014, remite el proyecto que establece el monto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2015, acorde con lo establecido por la citada Ordenanza Nº 1533, conforme se desprende del Informe Nº 3768- 2014-SGROT-GAT/MM de fecha 31 de octubre de 2014, elaborado por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 434-2014-GAJ/MM del 06 de noviembre de 2014, emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza referido en líneas precedentes, el mismo que se encuentra acorde con la normatividad aplicable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2015 Artículo Primero.- Aplíquese para el año 2015 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales ascendente a S/.3.36 Nuevos Soles y en S/.0.32 Nuevos Soles la tasa por predio adicional, aprobadas mediante Ordenanza Nº 413/MM y ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 404 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 10 de marzo de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Mirafl ores a fi n que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza Segunda.- Deróguese cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración