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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539495 señalados en el artículo precedente, gozarán de la aplicación de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y período que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del impuesto predial. 2. Intereses moratorios de los arbitrios municipales. 3. Intereses moratorios de las multas tributarias. 4. Derechos de emisión. 5. Costas y gastos generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva. b) Condonación del 100% de las multas impuestas por la infracción prevista en el inciso 1) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. c) Descuento del 95% del monto insoluto de las multas tributarias generadas por la infracción prevista en el artículo 178 numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. Artículo 5º.- Plazo para el pago de la deuda tributaria con aplicación de benefi cios A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los benefi cios previstos en el artículo 4, el pago al contado o fraccionado deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de presentación de la declaración jurada de inscripción, descargo o de rectifi cación de datos del predio. Tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 2, el plazo de treinta (30) calendario se computará desde el día siguiente de notifi cada la Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Administración Tributaria que reconozca la aplicación de los benefi cios. Artículo 6º.- Reconocimiento de obligaciones tributarias El acogimiento a los benefi cios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los benefi cios previstos generarán la pérdida de los mismos. Artículo 7º.- Vigencia El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de noventa (90) días calendarios computados desde el día siguiente a su publicación. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago de las deudas tributarias a la municipalidad, se determinarán las multas e interés moratorio que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Pagos anteriores Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Segunda.- Ejecución de medidas cautelares La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputarán sin la aplicación de los benefi cios regulados en esta norma. Tercera.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza o para prorrogar los plazos previstos en la misma. Cuarta.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, de Sistemas y Tecnologías de la Información; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Quinta.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1174358-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban condonación de arbitrios e intereses moratorios generados por predios de propiedad de asociaciones que brindan educación a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos ORDENANZA Nº 374-MSI San Isidro, 26 de noviembre de 2014 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 34 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con el inciso 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional – los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41° del Código Tributario “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras;