Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2014 (07/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 7 de diciembre de 2014

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Quinta.- Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

senalados en el articulo precedente, gozaran de la aplicacion de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y periodo que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del impuesto predial. 2. Intereses moratorios de los arbitrios municipales. 3. Intereses moratorios de las multas tributarias. 4. Derechos de emision. 5. Costas y gastos generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva. b) Condonacion del 100% de las multas impuestas por la infraccion prevista en el inciso 1) del articulo 176 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario vigente. c) Descuento del 95% del monto insoluto de las multas tributarias generadas por la infraccion prevista en el articulo 178 numeral 1) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario vigente. Articulo 5º.- Plazo para el pago de la deuda tributaria con aplicacion de beneficios A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicacion de los beneficios previstos en el articulo 4, el pago al contado o fraccionado debera realizarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados desde la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion, descargo o de rectificacion de datos del predio. Tratandose del supuesto previsto en el ultimo parrafo del articulo 2, el plazo de treinta (30) calendario se computara desde el dia siguiente de notificada la Resolucion Gerencial emitida por la Gerencia de Administracion Tributaria que reconozca la aplicacion de los beneficios. Articulo 6º.- Reconocimiento de obligaciones tributarias El acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los beneficios previstos generaran la perdida de los mismos. Articulo 7º.- Vigencia El plazo de vigencia de la presente ordenanza sera de noventa (90) dias calendarios computados desde el dia siguiente a su publicacion. Vencido el plazo senalado y de no haberse realizado el pago de las deudas tributarias a la municipalidad, se determinaran las multas e interes moratorio que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Pagos anteriores Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. Segunda.- Ejecucion de medidas cautelares La cancelacion total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecucion de las medidas cautelares de embargo en forma de retencion bancaria o en forma de retencion de alquileres, se imputaran sin la aplicacion de los beneficios regulados en esta norma. Tercera.- Facultades reglamentarias Facultese al MORDAZA para que, mediante decreto de alcaldia, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicacion de la presente ordenanza o para prorrogar los plazos previstos en la misma. Cuarta.- Cumplimiento Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administracion Tributaria, de Sistemas y Tecnologias de la Informacion; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusion de la misma.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1174358-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban condonacion de arbitrios e intereses moratorios generados por predios de propiedad de asociaciones que brindan educacion a la ninez proveniente de hogares economicamente menos favorecidos
ORDENANZA Nº 374-MSI San MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo N° 34 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con el inciso 4) del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional ­ los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, del mismo modo el numeral 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41° del Codigo Tributario "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, de conformidad con el numeral 1) del articulo 82° de la Ley Organica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras;

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