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El Peruano Domingo 7 de diciembre de 2014 539501 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº019-2011-MPS/A DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2011, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA, CORRESPONDIENTE AL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL – OCI Artículo 1º.- Modifi case la ORDENANZA MUNICIPAL Nº019-2011-MPS/A, de fecha 29 de diciembre del año 2011, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Provincial de Sandia, conforme se señala en los siguientes artículos de la Presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 34º, siendo su texto normativo el siguiente: Artículo 34º.- El Órgano de Control Institucional (OCI) constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, con la fi nalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control. Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 35º, siendo su texto normativo el siguiente: Artículo 35º.- El Órgano de Control Institucional es el Órgano que conforma el Sistema Nacional de Control. Su Jefe guarda dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República. Las funciones del Órgano de Control Institucional son determinadas por la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 36º en su integridad, siendo el nuevo texto normativo el siguiente: Artículo 36º.- SON FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL LAS SIGUIENTES: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refi ere el artículo 7º de la Ley 27785, así como el control externo a que se refi ere el artículo 8º de la Ley 27785, por encargo de la Contraloría General. b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General. d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formulen la Contraloría General. n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculadas con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. s) Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t) Otras que establezca la Contraloría General. Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 37º en su integridad, siendo el nuevo texto normativo el siguiente: Artículo 37º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Órgano de Control Institucional cuenta con la siguiente dependencia: - Ofi cina del Órgano de Control Institucional. Artículo 6º.- Derogar los artículos 38º, 39º, 40º y 41º. Artículo 7º.- Publíquese la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial el Peruano y encárguese al Despacho de Gerencia Municipal su publicación en el Portal Institucional.www.munisandia.gob.pe y en el Portal del estado Peruano www.peru.gob.pe de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº29091. Artículo 8º.- Encárguese a la Gerencia Municipal a fi n de que a través de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la Municipalidad Provincial de Sandia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal y la modifi cación y adecuación de los instrumentos de gestión interna (MOF, CAP, PAP) de la Municipalidad Provincial de Sandia, conforme a los alcances de la presente ordenanza municipal. Artículo 9º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ISAAC CHOQUE APAZA Alcalde 1174289-1