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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539659 Subgerencia competente, la fecha de vencimiento de la primera cuota se establecerá dentro de los setenta y cinco (75) días calendario, contabilizados a partir de la fecha de emisión del fraccionamiento, siendo que el vencimiento de las siguientes cuotas operará cada treinta (30) días calendario a partir de la fecha de vencimiento de esta primera cuota.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe . Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1176107-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan para el Ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza N° 359-MSI que regula monto de servicio de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA N° 373-MSI San Isidro, 26 de noviembre de 2014 LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 34 de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533-MML, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales en la Provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación, siendo que transcurrido dicho término, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme al plazo previsto; Que, mediante Ordenanza N° 359-MSI del 27 de noviembre de 2013, ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 224 del 04 de febrero de 2014 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 16 de febrero de 2014, se fi jó en el monto de S/. 4.20 (Cuatro y 20/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, de actualización de valores, determinación de tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, en la jurisdicción de San Isidro; Que, por Memorándum N° 884-2014-1100-GAT/MSI, la Gerencia de Administración Tributaria propone la prórroga para el ejercicio 2015 del costo de la tasa prevista en la Ordenanza N° 359-MSI, en aplicación de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533-MML; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1673-2014-0400-GAJ/MSI; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 359-MSI QUE REGULA MONTO DE SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- PRORROGAR, en el ejercicio 2015, la vigencia de la Ordenanza N° 359-MSI que regula el monto de la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 224 del 04 de febrero de 2014 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 16 de febrero de 2014, manteniéndose la tasa para el ejercicio fi scal 2015 en S/. 4.20 (Cuatro y 20/100 Nuevos Soles) en la jurisdicción de San Isidro, el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o en la primera cuota del Impuesto Predial, de optarse por el pago fraccionado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza publicada entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Isidro (www.munisanisidro. gob.pe).