Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2014 (11/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014

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de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, la Setima Disposicion Final de la Ordenanza N° 1533-MML, que aprueba el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales en la Provincia de MORDAZA, dispone que las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion, siendo que transcurrido dicho termino, las municipalidades deberan dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme al plazo previsto; Que, mediante Ordenanza N° 359-MSI del 27 de noviembre de 2013, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 224 del 04 de febrero de 2014 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA publicadas en el diario oficial "El Peruano" con fecha 16 de febrero de 2014, se fijo en el monto de S/. 4.20 (Cuatro y 20/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, de actualizacion de valores, determinacion de tributo y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, en la jurisdiccion de San Isidro; Que, por Memorandum N° 884-2014-1100-GAT/MSI, la Gerencia de Administracion Tributaria propone la prorroga para el ejercicio 2015 del costo de la tasa prevista en la Ordenanza N° 359-MSI, en aplicacion de la Setima Disposicion Final de la Ordenanza N° 1533-MML; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 1673-2014-0400-GAJ/MSI; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA; aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 359-MSI QUE REGULA MONTO DE SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- PRORROGAR, en el ejercicio 2015, la vigencia de la Ordenanza N° 359-MSI que regula el monto de la tasa por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 224 del 04 de febrero de 2014 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicados en el diario oficial "El Peruano" con fecha 16 de febrero de 2014, manteniendose la tasa para el ejercicio fiscal 2015 en S/. 4.20 (Cuatro y 20/100 Nuevos Soles) en la jurisdiccion de San MORDAZA, el cual sera abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o en la primera cuota del Impuesto Predial, de optarse por el pago fraccionado. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza publicada entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administracion Tributaria, Administracion y Finanzas, y de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion su publicacion en la pagina web de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (www.munisanisidro. gob.pe).

Subgerencia competente, la fecha de vencimiento de la primera cuota se establecera dentro de los setenta y cinco (75) dias calendario, contabilizados a partir de la fecha de emision del fraccionamiento, siendo que el vencimiento de las siguientes cuotas operara cada treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de vencimiento de esta primera cuota." Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atencion al Ciudadano, a la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, a la Ejecutoria Coactiva, asi como a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusion del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion la publicacion en la pagina Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe . Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1176107-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan para el Ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza N° 359-MSI que regula monto de servicio de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA N° 373-MSI San MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 LA ALCALDESA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo N° 34 de la fecha; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru; Que, del mismo modo, el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobacion, modificacion y derogacion de ordenanzas; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion

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