Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2014 (11/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante D.A. N° 015-2011
DECRETO DE ALCALDIA Nº 044-2014 La MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Memorando N° 1071-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 514-2014-MDLMGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 292-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe N° 222-2014-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, y el Informe N° 914-2014-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, sobre modificacion del Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece las Reglas Generales para la Dacion de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios; Que, la MORDAZA XII del TUO del Codigo Tributario establece las Reglas Generales en el Computo de Plazos en materia tributaria, indicando que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias debera considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o anos se cumplen en el mes del vencimiento y en el dia de este correspondiente al dia de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal dia, el plazo se cumple el ultimo dia de dicho mes. b) Los plazos expresados en dias se entenderan referidos a dias habiles. En todos los casos, los terminos o plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. En aquellos casos en que el dia de vencimiento sea medio dia laborable se considerara inhabil"; Que, conforme con el literal a) del Articulo 36° del TUO del Codigo Tributario, se tiene que: "(...) la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcion de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar (...)"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 39º de la Ley N° 27972 senala lo siguiente: "El MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldia."; Que, el articulo 42º de la citada Ley, senala que los Decretos de Alcaldia establecen, entre otros, los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-2011 se aprobo el "Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias"; el mismo que fue modificado mediante Decreto de Alcaldia N° 040-2014; Que, mediante Ordenanza N° 276, se establece el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion y Actualizacion Tributaria en el distrito de La Molina", estableciendose en la Primera Disposicion Final que los Convenios de Fraccionamientos otorgados al MORDAZA de

dicha Ordenanza, seran regulados por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldia N° 015-2011, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Ordenanza N° 279, se aprueba el "Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina", estableciendose en la Primera Disposicion Final que los Convenios de Fraccionamientos otorgados al MORDAZA de dicha Ordenanza, seran regulados por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldia 015-2011, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Informe N° 222-2014-MDLM-GATSGRFT, la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, propone la modificacion del Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldia N° 015-2011 y modificado con Decreto de Alcaldia N° 040-2014, respecto al plazo para el pago de la primera cuota de los Convenios de Fraccionamiento, senalando que la discrecionalidad que tiene la Administracion Tributaria en el ejercicio de su facultad de fiscalizacion sobre aquellos sujetos que gocen beneficios tributarios se establece en el numeral 15 del Articulo 62° del TUO del Codigo Tributario, que en forma expresa senala: "La facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar. El ejercicio de la funcion fiscalizadora incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: (...) 15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en funcion a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario"; Que, con Informe N° 292-2014-MDLM-GAT e Informe N° 914-2014-MDLM-GDUE-SGFA la Gerencia de Administracion Tributaria y la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, respectivamente, opinan favorablemente por la propuesta de modificacion realizada por la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria; asimismo, mediante Informe N° 514-2014-MDLM-GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica opina favorablemente por la modificatoria propuesta; considerando que siendo politica de la actual gestion la flexibilizacion de los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria, corresponde actualizar las reglas aplicables respecto del vencimiento de la primera cuota de los Convenios de Fraccionamiento otorgados por la Municipalidad de La MORDAZA, de conformidad con las facultades reconocidas a la Administracion en la MORDAZA XII del Titulo Preliminar y en el numeral 15 del Articulo 62° del TUO del Codigo Tributario y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto en los informes tecnicos y legales senalados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º y los Articulos 39° y 42°de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el literal h) del Articulo 2° del Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado con Decreto de Alcaldia N° 015-2011, y modificado mediante Decreto de Alcaldia N° 040-2014, conforme al siguiente texto: "Articulo 2- DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: (...) h) Cuotas del Fraccionamiento: Cuotas de pago mensual durante el plazo por el que se otorga, formada por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortizacion creciente. Vencera cada treinta dias calendario a partir de la fecha de emision del fraccionamiento. En caso que el vencimiento se produzca en dia no habil, este se entendera que vence el dia habil siguiente. Excepcionalmente, y previa evaluacion de la

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