TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539658 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante D.A. N° 015-2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 044-2014 La Molina, 10 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Memorando N° 1071-2014-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 514-2014-MDLM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 292-2014-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 222-2014-MDLM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, y el Informe N° 914-2014-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre modifi cación del Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece las Reglas Generales para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Benefi cios Tributarios; Que, la Norma XII del TUO del Código Tributario establece las Reglas Generales en el Cómputo de Plazos en materia tributaria, indicando que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil”; Que, conforme con el literal a) del Artículo 36° del TUO del Código Tributario, se tiene que: “(…) la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972 señala lo siguiente: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía.”; Que, el artículo 42º de la citada Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen, entre otros, los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2011 se aprobó el “Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias”; el mismo que fue modifi cado mediante Decreto de Alcaldía N° 040-2014; Que, mediante Ordenanza N° 276, se establece el “Benefi cio Extraordinario de Regularización y Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”, estableciéndose en la Primera Disposición Final que los Convenios de Fraccionamientos otorgados al amparo de dicha Ordenanza, serán regulados por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Ordenanza N° 279, se aprueba el “Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina”, estableciéndose en la Primera Disposición Final que los Convenios de Fraccionamientos otorgados al amparo de dicha Ordenanza, serán regulados por el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía 015-2011, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Informe N° 222-2014-MDLM-GAT- SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone la modifi cación del Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011 y modifi cado con Decreto de Alcaldía N° 040-2014, respecto al plazo para el pago de la primera cuota de los Convenios de Fraccionamiento, señalando que la discrecionalidad que tiene la Administración Tributaria en el ejercicio de su facultad de fi scalización sobre aquellos sujetos que gocen benefi cios tributarios se establece en el numeral 15 del Artículo 62° del TUO del Código Tributario, que en forma expresa señala: “La facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: (…) 15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario”; Que, con Informe N° 292-2014-MDLM-GAT e Informe N° 914-2014-MDLM-GDUE-SGFA la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respectivamente, opinan favorablemente por la propuesta de modifi cación realizada por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; asimismo, mediante Informe N° 514-2014-MDLM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la modifi catoria propuesta; considerando que siendo política de la actual gestión la fl exibilización de los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria, corresponde actualizar las reglas aplicables respecto del vencimiento de la primera cuota de los Convenios de Fraccionamiento otorgados por la Municipalidad de La Molina, de conformidad con las facultades reconocidas a la Administración en la Norma XII del Título Preliminar y en el numeral 15 del Artículo 62° del TUO del Código Tributario y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto en los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y los Artículos 39° y 42°de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el literal h) del Artículo 2° del Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011, y modifi cado mediante Decreto de Alcaldía N° 040-2014, conforme al siguiente texto: “Artículo 2- DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: (...) h) Cuotas del Fraccionamiento: Cuotas de pago mensual durante el plazo por el que se otorga, formada por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente. Vencerá cada treinta días calendario a partir de la fecha de emisión del fraccionamiento. En caso que el vencimiento se produzca en día no hábil, éste se entenderá que vence el día hábil siguiente. Excepcionalmente, y previa evaluación de la