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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539646 VISTO: El Ofi cio Nº 926-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva Nº 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales que no se encuentran en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 131-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014, se reubicó el 2º Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito y Provincia del mismo nombre, a la sede de Puno, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 5º Juzgado de Paz Letrado de Puno, a partir del 1º de junio y hasta el 30 de noviembre del año en curso. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 193-2014- CE-PJ del 28 de mayo del año en curso, se dispuso la prórroga de funcionamiento hasta el 30 de de los corrientes, del 4º Juzgado de Paz Letrado de Puno y del 4º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, ambos del Distrito Judicial de Puno. Quinto. Que mediante Ofi cio Superior Nº 213-2014- P-CSJPU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento del 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado de Puno; así como del 4º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, fundamentado en que dichos órganos jurisdiccionales cuentan con carga procesal pendiente de tramitar. Sexto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe Nº 146-2014-GO-CNDP-CE/PJ, recomendando la prórroga solicitada en función a los siguientes fundamentos: a) El 4º y 5º Juzgado de Paz Letrado de Puno, a setiembre del presente año, registraron un avance de meta del 40% y 41%, respectivamente, superior al nivel de resolución logrado por el resto de juzgados de paz letrado de dicho de distrito, que en promedio obtuvieron un 35%; y, b) El 4º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca a setiembre del presente año, alcanzó un avance de meta del 57%, superior al nivel de resolución logrado por sus homólogos que en promedio obtuvieron 49%. Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 938-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre del año en curso y hasta el 28 de febrero de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Puno: • 4º Juzgado de Paz Letrado de Puno. • 5º Juzgado de Paz Letrado de Puno. • 4º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175969-6 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Instauran el Sistema de Administración en Línea (SIAL) y aprueban la Directiva Nº 01-2014-P-CSJLI/PJ “Sistema de Administración en Línea de la Corte Superior de Justicia de Lima. Normas y Procedimientos Administrativos” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 377-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de diciembre del 2014 VISTO: El Memorándum N° 144-2014-GAD-CSJLI-CSJLI/PJ, cursado por la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, es una política de este Despacho la profesionalización y modernización de la administración de la Corte Superior de Justicia de la Corte de Lima, teniendo como eje el servicio de calidad al usuario externo y al interno. Entendiendo que una organización moderna debe saber comunicarse internamente, se ha constatado la carencia de un mecanismo que con fl uidez comunique a los magistrados y administradores de las diversas sedes con la persona responsable de la administración, es decir el titular de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, dicha ausencia debe ser suplida sirviéndose para ello de la más alta tecnología que cuenta la Corte de Justicia sin que signifi que incremento presupuestal y dentro del marco de gestión que corresponde a este Despacho;