Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2014 (11/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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VISTOS: El Oficio N° 900-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficio N° 824-2014-P-ETIINLPTCE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 944-2014-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobo los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con cargo a estudios posteriores; estableciendose entre otros, la subespecialidad de Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos estandar es de 1300 expedientes. Quinto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ, del 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 282-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del presente ano, se aprobo el Glosario de Terminos del Sistema de Descarga Procesal. Sexto. Que la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Setimo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio N° 944-2014-P/CSJLIPJ, propone la conversion del 5º, 12º, 22º y 24º Juzgados Civiles en Juzgados de Trabajo con competencia en procesos Contencioso Administrativo Laborales, debido a la sobrecarga procesal que presenta dicha subespecialidad. Asimismo, mediante Oficio N° 824-2014-

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014

P-ETIINLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a la Comision Nacional de Descarga Procesal la referida propuesta, con la finalidad de efectuar la evaluacion correspondiente. Octavo. Que evaluado el Informe N° 141-2014-GOCNDP-CE/PJ, elaborado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se considera pertinente la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lima; y conveniente convertir el 12°, 22º y 24º Juzgados Civiles Permanentes de MORDAZA, en 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, con sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio N° 6192014-UPD/CSJLI-PJ, el 5° Juzgado Civil Permanente de MORDAZA se encuentra con plaza vacante de Juez Especializado; por lo que se considera pertinente reubicar dicho organo jurisdiccional a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un Juzgado Mixto o Especializado Permanente. Noveno. Que el articulo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de juzgados a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 933-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, el 12°, 22º y 24º Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes con sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral, del mismo Distrito Judicial Articulo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2015, el 5° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, Distrito Judicial del mismo nombre. Articulo Tercero.- Disponer que, a partir de la referida fecha, el Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla se denomine 1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior de Justicia. Articulo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Civiles Permanentes de MORDAZA los expedientes del 5°, 12°, 22º y 24º Juzgados Civiles Permanentes de MORDAZA, que al 31 de diciembre de 2014 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa; asi como los expedientes pendientes en ejecucion. Articulo Quinto.- Felicitar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y al personal del Area de Planeamiento y Desarrollo del referido Distrito Judicial, por presentar este MORDAZA de medidas que contribuyen con la mejora y productividad del sistema judicial. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Ventanilla, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1175969-4

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