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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539644 VISTOS: El Ofi cio N° 900-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cio N° 824-2014-P-ETIINLPT- CE-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Ofi cio N° 944-2014-P/CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con cargo a estudios posteriores; estableciéndose entre otros, la subespecialidad de Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos estándar es de 1300 expedientes. Quinto. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ, del 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 282-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del presente año, se aprobó el Glosario de Términos del Sistema de Descarga Procesal. Sexto. Que la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sétimo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 944-2014-P/CSJLI- PJ, propone la conversión del 5º, 12º, 22º y 24º Juzgados Civiles en Juzgados de Trabajo con competencia en procesos Contencioso Administrativo Laborales, debido a la sobrecarga procesal que presenta dicha subespecialidad. Asimismo, mediante Ofi cio N° 824-2014- P-ETIINLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a la Comisión Nacional de Descarga Procesal la referida propuesta, con la fi nalidad de efectuar la evaluación correspondiente. Octavo. Que evaluado el Informe N° 141-2014-GO- CNDP-CE/PJ, elaborado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se considera pertinente la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lima; y conveniente convertir el 12°, 22º y 24º Juzgados Civiles Permanentes de Lima, en 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, con sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral. Asimismo, de acuerdo a lo informado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Ofi cio N° 619- 2014-UPD/CSJLI-PJ, el 5° Juzgado Civil Permanente de Lima se encuentra con plaza vacante de Juez Especializado; por lo que se considera pertinente reubicar dicho órgano jurisdiccional a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un Juzgado Mixto o Especializado Permanente. Noveno. Que el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 933-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, el 12°, 22º y 24º Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 35°, 36° y 37° Juzgados de Trabajo Permanentes con sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral, del mismo Distrito Judicial Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2015, el 5° Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima en 2° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Tercero.- Disponer que, a partir de la referida fecha, el Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla se denomine 1° Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados Civiles Permanentes de Lima los expedientes del 5°, 12°, 22º y 24º Juzgados Civiles Permanentes de Lima, que al 31 de diciembre de 2014 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa; así como los expedientes pendientes en ejecución. Artículo Quinto.- Felicitar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y al personal del Área de Planeamiento y Desarrollo del referido Distrito Judicial, por presentar este tipo de medidas que contribuyen con la mejora y productividad del sistema judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ventanilla, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175969-4