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El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539653 de Elecciones, dictándose en ella un apercibimiento “…de proceder a cursar partes al Ministerio Público”, apercibimiento que fue dictado solamente al titular del pliego lo que confi gura un claro abuso de autoridad e inconducta funcional, más aún si dicho apercibimiento no fue notifi cado a todos los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Doctores Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Baldomero Elías Ayvar Carrasco, Carlos Alejandro Cornejo Guerrero y Jorge Armando Rodríguez Vélez, a pesar de que para dar cumplimiento de la resolución constitucional es necesario una decisión de todos los integrantes de este organismo electoral. En efecto, para emitir un pronunciamiento es necesario que este Supremo Tribunal Electoral tome conocimiento del requerimiento efectuado, y emita, conforme a sus atribuciones y apreciando los hechos con criterio de conciencia, su correspondiente voto. En tal sentido, advirtiéndose que no se respetaron los cauces legales del procedimiento establecido corresponde remitir copias de los actuados al Ministerio Público y a la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) para los fi nes pertinentes. 6. Ahora bien, en cuanto al requerimiento efectuado en relación al restablecimiento de los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador, este Supremo Tribunal Electoral no puede resultar ajeno al severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que ello generaría, más aún si se tiene en cuenta que, con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014, se ha iniciado el procedimiento de transferencia de la administración municipal, por lo que, reemplazar a una autoridad en esta etapa, generaría como es obvio un retraso perjudicial no solo en la culminación del presente proceso electoral, sino también en el funcionamiento del concejo distrital, más aún si se tiene en cuenta que el señor Guido Iñigo Peralta, quien viene desempeñándose como alcalde del mismo distrito, ha sido elegido para el periodo municipal 2015 - 2018. 7. Cabe precisar que de lo actuado, no aparece que el amparista, Santiago Mozo Quispe, hubiese solicitado al Juez de la causa la ejecución de la sentencia, sin embargo, y pese a lo anteriormente mencionado, este Tribunal Electoral es respetuoso de los mandatos conferidos, por lo que estando a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, corresponde dar cumplimiento a la resolución de aclaración del 12 de mayo del presente año, que dispone el restablecimiento de los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador. 8. Así, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a través de la Resolución Nº 818-A-2011- JNE, a Guido Iñigo Peralta, y a Naciocinio Óscar Campo García, como alcalde y regidor, respectivamente de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, debiéndose en consecuencia, restablecer la vigencia de la credencial a Santiago Mozo Quispe como alcalde del citado concejo distrital- Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Guido Iñigo Peralta, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 818-A-2011-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Naciocinio Óscar Campo García, como regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 818-2011-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Santiago Mozo Quispe como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Cuarto.- REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, y a la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA), para que se pronuncien conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHAVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1175943-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan compra de pasaje aéreo, seguro de viaje, otorgamiento de viáticos, gastos de instalación y traslado del Fiscal de la Nación, para su participación en evento a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 5233-2014-MP-FN Lima, 5 de diciembre del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: La Junta de Fiscales Supremos, mediante Resolución Nº 107-2014-MP-FN-JFS de fecha 5 de diciembre de 2014, autorizó el viaje del señor Fiscal de la Nación, a la República de Ecuador, para que participe en el “Seminario Internacional: Verdad, Justicia y Reparación”, del 7 al 9 de diciembre de 2014; Por lo que teniendo en consideración lo señalado, debe expedirse la resolución correspondiente que autorice la compra de los pasajes aéreos, así como el otorgamiento de viáticos, gastos de instalación y traslado; Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, así como por las Resoluciones N° 1753- 2013-MP-FN y N° 602-2013-MP-FN-GG; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero: Autorizar la compra del pasaje aéreo y seguro de viaje, así como el otorgamiento de viáticos, gastos de instalación y traslado del Señor Fiscal de la Nación, doctor Carlos Américo Ramos Heredia, a la República de Ecuador, del 7 al 9 de diciembre de 2014, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos Seguros de Viaje Viáticos Gastos de Instalación y Traslado US$ 845.97 US$ 40.00 US$ 1,110.00 US$ 370.00 Artículo Segundo.- La rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendarios de efectuado el viaje. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Gerencia General, Gerencia Central