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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539655 cargo, por motivos personales, con efectividad a partir del 20 de octubre de 2014; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MARIA COQUI BUSTINZA ROBLES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 820- 2006-MP-FN y Nº 973-2008-MP-FN, de fechas 27 de junio de 2006 y 22 de julio de 2008, respectivamente, con efectividad a partir del 20 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Fiscalía Suprema de Control Interno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1176098-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa Genesis Broker’s Asesores y Corredores de Seguros Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7843-2014 Lima, 25 de noviembre de 2014 EL SECRETARIIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Solorio Olave para que se autorice la inscripción de la empresa GENESIS BROKER’S ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada de GENESIS BROKER’S CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 10-2014-CEI celebrada el 16 de julio de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa GENESIS BROKER’S ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada de GENESIS BROKER’S CORREDORES DE SEGUROS S.R.L., con matrícula N° J- 0777. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1175077-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de Cajamarca - ERCC (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud el Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Ofi cio Nº 381-2014-GR-CAJ-P/DRA, recibido el 9 de diciembre de 2014) ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2013-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º numeral 7, de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático ratifi cada por el Estado Peruano el 24 de mayo de 1993, obliga a su cumplimiento y a la elaboración de su Estrategia Nacional de Cambio Climático; Que, La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del