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El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539645 Facultan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que temporalmente disponga que la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo redistribuya expedientes a la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Chorrillos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 381-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 917-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y los Ofi cios Nros. 590 y 1706-2014- P-CSLIMASUR/PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que en el marco de la aplicación de la Ley Nº 30077, “Ley Contra el Crimen Organizado”, mediante Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se dispuso la creación en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur de la 1º y 2º Sala Penal de Apelaciones, con sede en el Distrito de Chorrillos y competencia en todo el Distrito Judicial. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de dicha resolución, se modifi có a partir del 1 de setiembre del año en curso, la nomenclatura de la Sala Penal Permanente, en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, a Sala Penal Permanente, en adición a sus funciones 3° Sala Penal de Apelaciones, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Cuarto. Que, mediante Ofi cios Nros. 590 y 1706- 2014-P-CSLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita que la 1° y 2° Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo se conviertan en Salas Penales Permanentes, sustentando dicha propuesta en la elevada carga procesal que presenta la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo; y la problemática que afronta por la cantidad de expedientes que recibe por parte de los Juzgados Mixtos y Especializados que conocen materia penal. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 143-2014-GO-CNDP-CE/PJ, con las siguiente conclusiones: a) Los órganos jurisdiccionales transitorios tienen como fi nalidad única y exclusiva la de apoyar a la descarga procesal en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal fi jado por la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y no pueden ser convertidos en permanentes, ya que ello solo desnaturalizaría la fi nalidad para la que fueron creados; por lo que no es factible convertir la 1° y 2° Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo en Salas Penales Permanentes del mismo distrito. b) La Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo, en adición a sus funciones 3° Sala Penal de Apelaciones, es la única encargada de recibir las apelaciones procedentes de los diecisiete (17) órganos jurisdiccionales que conocen procesos en materia penal correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. c) La carga procesal proyectada correspondiente a la Sala Penal Permanente y las Salas Penales Transitorias del Distrito de Villa María del Triunfo, evidencia que se encuentran en situación de “sobrecarga” procesal, por lo que requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional. d) En aplicación de la Ley contra el Crimen Organizado, mediante Resolución Administrativa N° 289- 2014-CE-PJ se crearon en el Distrito Judicial de Lima Sur, 2 Salas Penales de Apelaciones, con sede en el Distrito de Chorrillos y competencia territorial en todo el referido Distrito Judicial, las cuales iniciarán funciones con “Carga Cero”, por lo que resulta conveniente que en adición a sus funciones apoyen en la resolución de los expedientes penales provenientes de los Juzgados Especializados y Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 935-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para que temporalmente disponga que la Sala Penal Permanente de Villa Maria del Triunfo, en adición a sus funciones Tercera Sala Penal de Apelaciones, redistribuya de manera equitativa a la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Chorrillos, los expedientes que no cuenten con vista de causa ni hayan iniciado juicio oral al 30 de noviembre de 2014. Artículo Segundo.- Disponer que el Gerente Operacional de la Comisión de Descarga Procesal informe respecto a la especialidad de la Sala Superior que se necesita en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por razones de carga procesal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1175969-5 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 384-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014