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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539656 gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10º establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental. Y en su artículo 53º se establecen funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el mismo que considera en su inciso c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas; Que, el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM en el artículo 1º aprueba la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático; asimismo el artículo 20º de este mismo instrumento normativo establece que la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007- GR.CAJ-CR, se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental y establece la creación de los Grupos Técnicos Regionales como parte de los mecanismos de gestión ambiental de la región; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005- GR.CAJ-CR se crea el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de Cajamarca, el mismo que se encargará de elaborar una propuesta de la Estrategia Regional de Cambio Climático a través de un proceso participativo regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012- GR.CAJ-CR se modifi ca el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2005-GR.CAJ-CR, en el sentido que el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático se denominará Grupo Técnico Regional de Cambio Climático y Gestión de Riesgo de Cajamarca; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 02-2013- GR.CAJ-CR se aprueba la actualización de la Política Ambiental Regional al 2021, la cual es un documento de lineamientos, elaborado en el marco de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Política Nacional del Ambiente. La Política Ambiental Regional establece como uno de sus ejes de política la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica y dentro de este eje se contempla como un lineamiento de política la elaboración e implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC); Que, la Comisión Ambiental Regional CAR Cajamarca, en sesión del día martes 26 de noviembre del 2013 revisó y alcanzó al Gobierno Regional Cajamarca la propuesta de La Estrategia Regional frente al Cambio Climático de Cajamarca –ERCC, de acuerdo a lo regulado en el Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, mediante Dictamen Nº 36 -2013-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, y Gestión Ambiental Sostenible de fecha 26 de noviembre del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia Regional frente al Cambio Climático, proyecto remitido por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de Cajamarca –ERCC, en ciento doce (112) folios, que orientan los lineamientos, objetivos priorizados y las acciones de corto, mediano y largo plazo que deben implementarse en todo el departamento de Cajamarca, la misma que ha sido consensuada con la participación de las organizaciones públicas y privadas de la Región Cajamarca, a través de talleres descentralizados, y luego validado por la Comisión Ambiental Regional CAR – Cajamarca y cuyos textos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cajamarca como conductor del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la presente estrategia. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca y otras instituciones involucradas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1175080-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan Analistas Auxiliares Coactivos I SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00003420 Lima, 27 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT. Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva,