Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2014 (11/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO: Que, el 10 de MORDAZA de 2014, entra en vigencia la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, con el objeto de normar la creacion, funcionamiento, supervision y cierre de las universidades. Promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigacion y de la cultura. Asimismo; establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, mediante Resolucion Nº 351-2014-R-UNAS, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, se conformar en estricta aplicacion de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementarias Transitorias de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el COMITE ELECTORAL UNIVERSITARIO TRANSITORIO Y MORDAZA de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, precisando que el Comite Electoral es transitorio para efectos de la eleccion de la Asamblea Estatutaria. Que, con fecha 15 de setiembre del presente ano, luego de la eleccion de sus miembros se instala la Asamblea Estatutaria para la redaccion y aprobacion del Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios conforme lo establece el MORDAZA y octavo parrafo de la Primera Disposicion Complementarias Transitorias de la Ley Universitaria. Que, este colegiado luego de las sesiones llevadas a cabo conforme a su cronograma que establecio da por cumplido el mandato legal con el acuerdo del visto que aprueba el texto del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Universitaria, en sesion de fecha 19 de noviembre de 2014, SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el texto del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, que consta de XI titulos, 339 articulos, trece disposiciones complementarias transitorias; dos disposiciones complementarias modificatorias, unica derogatoria y, dos disposiciones finales, que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que el anexo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion se publique en el MORDAZA Web Institucional de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA (www.unas.edu.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. YTAVCLERH MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario 1175194-1

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014

VISTAS las Resoluciones Nº 14, de fecha 13 de noviembre de 2014 y Nº 15, de fecha 25 de noviembre de 2014, notificado el 3 de diciembre de 2014, remitidas por el MORDAZA Juzgado Constitucional de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 0818-A-2011-JNE, de fecha 14 de diciembre de 2011, se dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al verificarse el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Contra dicha resolucion, la citada autoridad interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado infundado a traves de la Resolucion Nº 049 2012-JNE. Posteriormente, el Tribunal Constitucional, a traves de la sentencia del 21 de enero de 2014, declaro fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, se declararon nulas las Resoluciones Nº 0818-A-2011-JNE y Nº 049-2012-JNE. Asimismo, a traves de la resolucion de fecha 12 de MORDAZA de 2014, acogiendo una peticion de aclaracion solicitada por el amparista, el Tribunal Constitucional dispone que se restablezca los derechos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autoridad municipal del Distrito de MORDAZA El Salvador. Seguidamente, a traves de las Resoluciones Nº 14, de fecha 13 de noviembre de 2014 y Nº 15, de fecha 25 de noviembre de 2014, el juez del MORDAZA Juzgado Constitucional de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, requiere que se expida una nueva resolucion restableciendose los derechos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autoridad municipal del Distrito de MORDAZA El Salvador. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el Tribunal Constitucional declaro nulas las Resoluciones Nº 0818-A-2011-JNE y Nº 049-2012-JNE. Asimismo, a traves de la resolucion aclaratoria de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el interprete constitucional ha dispuesto que se restablezcan los derechos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. 2. Al respecto, debe senalarse que la legislacion vigente, facultan al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a administrar justicia, en instancia final y definitiva, en materia electoral, no siendo estas revisables. 3. De otro lado, se tiene que en el MORDAZA de aplicacion de la LOM, en especial del articulo 22, las causales de vacancia se encuentran reservadas solo para la aplicacion de este Supremo Tribunal Electoral. Asi, y tal como sucedio en el presente caso, la causal establecida en el numeral 6 del citado articulo y relacionada con la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, fue aplicada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones segun las atribuciones conferidas. En esa medida, la nulidad de las Resoluciones Nº 0818-A-2011-JNE y Nº 0492012-JNE no debe ser asumida como una valoracion de fondo de la controversia, pues, dicha facultad esta reservada en forma excluyente a la jurisdiccion electoral representada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. No obstante ello, se advierte la existencia de claras implicancias en la decision emitida por el Tribunal Constitucional a traves de la sentencia del 21 de enero de 2014, a traves de la cual se declaro fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por la autoridad MORDAZA citada, y la resolucion de aclaracion del 12 de MORDAZA del presente ano, a traves de la cual se dispone el restablecimiento de los derechos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autoridad municipal del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, toda vez que se esta asumiendo competencias exclusivas del MORDAZA Nacional de Elecciones. 5. Al respecto, es necesario resaltar y dejar expresa MORDAZA que, la resolucion de fecha 25 de noviembre de 2014, solo fue notificada al presidente del MORDAZA Nacional

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 3720-2014-JNE Expediente N° J-2011-00748 MORDAZA EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, nueve de diciembre de dos mil catorce.

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