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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539652 CONSIDERANDO: Que, el 10 de julio de 2014, entra en vigencia la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, con el objeto de normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo; establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que, mediante Resolución Nº 351-2014-R-UNAS, de fecha 18 de julio de 2014, se conformar en estricta aplicación de lo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementarias Transitorias de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO TRANSITORIO Y AUTONOMO de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, precisando que el Comité Electoral es transitorio para efectos de la elección de la Asamblea Estatutaria. Que, con fecha 15 de setiembre del presente año, luego de la elección de sus miembros se instala la Asamblea Estatutaria para la redacción y aprobación del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios conforme lo establece el séptimo y octavo párrafo de la Primera Disposición Complementarias Transitorias de la Ley Universitaria. Que, este colegiado luego de las sesiones llevadas a cabo conforme a su cronograma que estableció da por cumplido el mandato legal con el acuerdo del visto que aprueba el texto del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Universitaria, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2014, SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el texto del Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, que consta de XI títulos, 339 artículos, trece disposiciones complementarias transitorias; dos disposiciones complementarias modifi catorias, única derogatoria y, dos disposiciones fi nales, que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución se publique en el Portal Web Institucional de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (www.unas.edu.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. YTAVCLERH VARGAS CLEMENTE Presidente EDWIN JESÚS VEGA VENTOCILLA Secretario 1175194-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3720-2014-JNE Expediente N° J-2011-00748 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA Lima, nueve de diciembre de dos mil catorce. VISTAS las Resoluciones Nº 14, de fecha 13 de noviembre de 2014 y Nº 15, de fecha 25 de noviembre de 2014, notifi cado el 3 de diciembre de 2014, remitidas por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0818-A-2011-JNE, de fecha 14 de diciembre de 2011, se dejó sin efecto la credencial otorgada a Santiago Mozo Quispe como alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, al verifi carse el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Contra dicha resolución, la citada autoridad interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado infundado a través de la Resolución Nº 049 - 2012-JNE. Posteriormente, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia del 21 de enero de 2014, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Santiago Mozo Quispe, en consecuencia, se declararon nulas las Resoluciones Nº 0818-A-2011-JNE y Nº 049-2012-JNE. Asimismo, a través de la resolución de fecha 12 de mayo de 2014, acogiendo una petición de aclaración solicitada por el amparista, el Tribunal Constitucional dispone que se restablezca los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador. Seguidamente, a través de las Resoluciones Nº 14, de fecha 13 de noviembre de 2014 y Nº 15, de fecha 25 de noviembre de 2014, el juez del Segundo Juzgado Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, requiere que se expida una nueva resolución restableciéndose los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el Tribunal Constitucional declaró nulas las Resoluciones Nº 0818-A-2011-JNE y Nº 049-2012-JNE. Asimismo, a través de la resolución aclaratoria de fecha 12 de mayo de 2014, el intérprete constitucional ha dispuesto que se restablezcan los derechos de Santiago Mozo Quispe en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. 2. Al respecto, debe señalarse que la legislación vigente, facultan al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a administrar justicia, en instancia fi nal y defi nitiva, en materia electoral, no siendo estas revisables. 3. De otro lado, se tiene que en el marco de aplicación de la LOM, en especial del artículo 22, las causales de vacancia se encuentran reservadas solo para la aplicación de este Supremo Tribunal Electoral. Así, y tal como sucedió en el presente caso, la causal establecida en el numeral 6 del citado artículo y relacionada con la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta a Santiago Mozo Quispe, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, fue aplicada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones según las atribuciones conferidas. En esa medida, la nulidad de las Resoluciones Nº 0818-A-2011-JNE y Nº 049- 2012-JNE no debe ser asumida como una valoración de fondo de la controversia, pues, dicha facultad está reservada en forma excluyente a la jurisdicción electoral representada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 4. No obstante ello, se advierte la existencia de claras implicancias en la decisión emitida por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia del 21 de enero de 2014, a través de la cual se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la autoridad antes citada, y la resolución de aclaración del 12 de mayo del presente año, a través de la cual se dispone el restablecimiento de los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal del Distrito de Villa El Salvador, toda vez que se está asumiendo competencias exclusivas del Jurado Nacional de Elecciones. 5. Al respecto, es necesario resaltar y dejar expresa constancia que, la resolución de fecha 25 de noviembre de 2014, solo fue notifi cada al presidente del Jurado Nacional