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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539736 otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Concepción, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarías y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas “son estaciones de baja potencia, con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias”; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Concepción; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013- MTC/03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comprende en ellas a la localidad de Concepción, departamento de Ayacucho considerada como área rural, para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, de la localidad de Concepción, establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, se modifi caron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, la cual establece que las estaciones que operen en el rango de hasta 0.1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MARIO SOLFIO QUINTANILLA ZEA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1998-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARIO SOLFIO QUINTANILLA ZEA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Concepción, departamento de Ayacucho, en el marco del procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades de áreas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Concepción, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARIO SOLFIO QUINTANILLA ZEA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Concepción, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 104.1 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCJ-5M Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Descripción del Sistema Irradiante : ARREGLO DE 2 ANTENAS DIPOLO Altura de la torre : 33 m Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. San Martin S/N, distrito de Concepción, provincia de Vilcas Huaman, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 73º 52’ 29.17’’ Latitud Sur : 13º 31’ 57.39’’ Planta Transmisora : Corasca (Km. 2.0 carretera a Ayacucho), distrito de Concepción, provincia de Vilcas Huaman, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 73º 52’ 39.12’’ Latitud Sur : 13º 31’ 44.35’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m.