Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tiene facultad para reglamentar normas de caracter legal. MORDAZA, 10 de setiembre de 2014 MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Juez Supremo - Consejero 1176506-1

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los organos jurisdiccionales con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, a que se refiere la Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, del 27 de agosto del ano en curso, asuman conocimiento sobre delitos de corrupcion de funcionarios conforme a las normas del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Organo de Control Interno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1176506-3

Disponen que organos jurisdiccionales con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, a que se refiere la Res. Adm. Nº 289-2014-CE-PJ, asuman conocimiento sobre delitos de corrupcion de funcionarios conforme a las normas del MORDAZA Codigo Procesal Penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 368-2014-CE-PJ MORDAZA, 12 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 464-2014-P-CSJ-LE/PJ cursado por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Altabas Kajatt, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ, del 23 de MORDAZA de 2014, dispuso en su articulo 3°, paragrafo b), que lo correspondiente al MORDAZA Codigo Procesal Penal respecto a delitos por corrupcion de funcionarios, se seguira tramitando en la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 289-2014CE-PJ, del 27 de agosto del ano en curso, se modifico el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 2282014-CE-PJ, de fecha 27 de junio del presente ano; y, se dispuso, entre otras medidas, la creacion de organos jurisdiccionales para el Distrito Judicial de MORDAZA Este, en aplicacion de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley N° 30133, con sede en La MORDAZA y con competencia en todo el Distrito Judicial. De igual modo, y conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la citada resolucion administrativa, se faculto a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a encargar en adicion de funciones a los organos jurisdiccionales creados, el conocimiento de los procesos tramitados en el MORDAZA de las Leyes Nros. 29574 y 29648. Segundo. Que, dentro de ese contexto, por Resolucion Administrativa Nº 265-2014-P-CSJLE, del 1 de octubre del ano en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este designo a los jueces a cargo de los citados despachos judiciales. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, la Presidenta de la mencionada Corte Superior pone a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta para que al citado Distrito Judicial se le habilite competencia a fin de conocer delitos cometidos por funcionarios publicos, bajo el MORDAZA Codigo Procesal Penal; de manera tal, que con dicha habilitacion pueda encargar su conocimiento a los nuevos organos judiciales designados para conocer en materia de crimen organizado en adicion a sus funciones; lo que ademas coadyuvara a optimizar los recursos presupuestales asignados. Cuarto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, preceptua como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los jueces y demas servidores del Poder Judicial, se desempenen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 912-2014 de la trigesimo octava sesion del Consejo

Crean la Subsede Chorrillos - San MORDAZA de Miraflores, con sede en el distrito de Chorrillos y con competencia territorial en toda la Subsede, convierten organos jurisdiccionales y establecen otras disposiciones para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 382-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 860-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 136-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, sobre creacion de la Subsede Chorrillos - San MORDAZA de Miraflores y balnearios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; y el Oficio N° 1705-2014-PCSLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion.

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