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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539752 es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tiene facultad para reglamentar normas de carácter legal. Lima, 10 de setiembre de 2014 JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez Supremo - Consejero 1176506-1 Disponen que órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a que se refiere la Res. Adm. Nº 289-2014-CE-PJ, asuman conocimiento sobre delitos de corrupción de funcionarios conforme a las normas del nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 368-2014-CE-PJ Lima, 12 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 464-2014-P-CSJ-LE/PJ cursado por la doctora María del Carmen Paloma Altabas Kajatt, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ, del 23 de abril de 2014, dispuso en su artículo 3°, parágrafo b), que lo correspondiente al Nuevo Código Procesal Penal respecto a delitos por corrupción de funcionarios, se seguirá tramitando en la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 289-2014- CE-PJ, del 27 de agosto del año en curso, se modifi có el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228- 2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio del presente año; y, se dispuso, entre otras medidas, la creación de órganos jurisdiccionales para el Distrito Judicial de Lima Este, en aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modifi catoria Ley N° 30133, con sede en La Molina y con competencia en todo el Distrito Judicial. De igual modo, y conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la citada resolución administrativa, se facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a encargar en adición de funciones a los órganos jurisdiccionales creados, el conocimiento de los procesos tramitados en el marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648. Segundo. Que, dentro de ese contexto, por Resolución Administrativa Nº 265-2014-P-CSJLE, del 1 de octubre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este designó a los jueces a cargo de los citados despachos judiciales. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, la Presidenta de la mencionada Corte Superior pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que al citado Distrito Judicial se le habilite competencia a fi n de conocer delitos cometidos por funcionarios públicos, bajo el nuevo Código Procesal Penal; de manera tal, que con dicha habilitación pueda encargar su conocimiento a los nuevos órganos judiciales designados para conocer en materia de crimen organizado en adición a sus funciones; lo que además coadyuvará a optimizar los recursos presupuestales asignados. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptúa como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, y para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial, se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 912-2014 de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, del 27 de agosto del año en curso, asuman conocimiento sobre delitos de corrupción de funcionarios conforme a las normas del nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1176506-3 Crean la Subsede Chorrillos - San Juan de Miraflores, con sede en el distrito de Chorrillos y con competencia territorial en toda la Subsede, convierten órganos jurisdiccionales y establecen otras disposiciones para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 382-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 860-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 136-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, sobre creación de la Subsede Chorrillos - San Juan de Mirafl ores y balnearios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el Ofi cio N° 1705-2014-P- CSLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.