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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539741 Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación de la estación radiodifusora. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1175828-1 Declaran aprobadas las transferencias de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial, a favor de personas jurídicas y persona natural, en localidades de los departamentos de Cajamarca, Puno y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 756-2014-MTC/03 Lima, 28 de Noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-042788 del 12 de setiembre de 2011, sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 278- 2010-MTC/03, del 31.03.2010, se otorgó autorización a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo diez (10) años en períodos sucesivos, comprendiendo el período de instalación y prueba de un (01) año concedido por Resolución Ministerial Nº 711- 90-TC/15.1 del 22.05.1990, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Que, por Resolución Viceministerial Nº 495-2011- MTC/03 del 12 de mayo de 2011, se declaró aprobada la transferencia de autorización otorgada a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A. mediante Resolución Viceministerial Nº 278-2010-MTC/03 a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., reconociéndola como nueva titular de la autorización; asimismo, se renovó la citada autorización, por el plazo de diez (10) años, con vencimiento del plazo de vigencia al 22 de mayo de 2020; Que, con escrito de registro Nº 2011-042788, del 12 de setiembre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., solicita la aprobación de la transferencia de autorización a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con el Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo vencido el 23 de enero de 2012 el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión para que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. con escrito de