Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

539741 Declaran aprobadas las transferencias de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial, a favor de personas juridicas y persona natural, en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 756-2014-MTC/03 MORDAZA, 28 de Noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-042788 del 12 de setiembre de 2011, sobre aprobacion de transferencia de autorizacion otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2782010-MTC/03, del 31.03.2010, se otorgo autorizacion a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo diez (10) anos en periodos sucesivos, comprendiendo el periodo de instalacion y prueba de un (01) ano concedido por Resolucion Ministerial Nº 71190-TC/15.1 del 22.05.1990, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca. Que, por Resolucion Viceministerial Nº 495-2011MTC/03 del 12 de MORDAZA de 2011, se declaro aprobada la transferencia de autorizacion otorgada a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A. mediante Resolucion Viceministerial Nº 278-2010-MTC/03 a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., reconociendola como nueva titular de la autorizacion; asimismo, se renovo la citada autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, con vencimiento del plazo de vigencia al 22 de MORDAZA de 2020; Que, con escrito de registro Nº 2011-042788, del 12 de setiembre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., solicita la aprobacion de la transferencia de autorizacion a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, con el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con el Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo vencido el 23 de enero de 2012 el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television para que la Administracion emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorizacion presentada por la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. con escrito de

Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se MORDAZA verificado la continuidad de la operacion de la estacion radiodifusora. La renovacion se sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1175828-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.