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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539740 Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Santa Cruz establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la misma que establece que las estaciones que operen con una potencia de hasta 50 Kw. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifi can como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 2138-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDGARD WILLY LLAMO ORREGO para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco del procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades de Área Rural; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda VHF para la localidad de Santa Cruz, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDGARD WILLY LLAMO ORREGO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 6 BANDA I FRECUENCIA DE VIDEO: 83.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 87.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCL-2P Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W. AUDIO: 50 W. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Bolognesi Nº 513, distrito y provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 56’ 44.3’’ Latitud Sur : 06º 37’ 33.2’’ Planta Transmisora : Cerro Cotorume, distrito y provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 57’ 25.3’’ Latitud Sur : 06º 38’ 13.3’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB—V/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.