Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Que, el literal a) del articulo 16 de la Ley, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el Reglamento de Jerarquizacion Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer los criterios para la declaracion de areas o vias de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, se encuentra a cargo de la Red Vial Nacional; Que, el articulo 18 del Reglamento dispone que son areas o vias de acceso restringido aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Ademas, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica; Que, el articulo 19 del Reglamento senala que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: a) Congestion de vias; b) Contaminacion ambiental en niveles no permisibles; c) Ejecucion de obras en vias y areas colapsadas; d) Peso de carga bruta; e) MORDAZA de vehiculo; f) Defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas; g) Restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, de seguridad vial y de estacionamiento; h) Eventos patrioticos, deportivos y comunales o sociales, etc; i) Por tratarse de areas de proteccion ecologica o reservas nacionales, zonas arqueologicas, parques de proteccion MORDAZA y turistica; y j) Inminente peligro de desastre natural; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de MORDAZA, establece las normas que regulan el uso de las vias publicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehiculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el transito; Que, el articulo 239 del TUO de MORDAZA establece que la autoridad competente, cuando la situacion lo justifique, puede prohibir o restringir la circulacion o estacionamiento de vehiculos en determinadas vias publicas o areas urbanas; Que, mediante Informe Nº 036-2014-SUTRAN/07.1.2, la Sub Direccion de Fiscalizacion de MORDAZA de la Direccion de Supervision y Fiscalizacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y MercanciasSUTRAN, informa que el flujo vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante los fines de semana presenta un crecimiento mayor al promedio que se presenta en los dias anteriores, lo cual ocasiona que en los fines de semana se registre excesiva congestion vehicular dificultandose la fluidez del MORDAZA, hecho que es ocasionado principalmente por los vehiculos especiales, los vehiculos que transportan mercancia especial y las combinaciones vehiculares especiales; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas necesarias para que en los dias viernes, sabados y domingos se mitigue la congestion vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central); Que, asimismo, todos los anos en temporadas festivas de fin de ano, se han venido registrando congestiones vehiculares en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), causada principalmente por los vehiculos especiales, los vehiculos que transportan mercancia especial, las combinaciones vehiculares especiales y los vehiculos que transportan mercancias; razon por la cual, resulta necesario restringir la circulacion de estos vehiculos con excepcion del transporte de mercancias perecibles, los dias 23, 24 y 31 de diciembre de 2014, en la citada Ruta Nacional, a fin de que en dichas fechas se mitigue la congestion vehicular, y con ello se privilegie el MORDAZA de vehiculos particulares y el servicio de transporte de personas; Que, con Memorandum Nº 3033-2014-MTC/20, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 0047-2014-MTC/20.8.2 elaborado por

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

la Gerencia de Operaciones, mediante el cual emite opinion respecto a la propuesta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN. Que, estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Normatividad en el Informe No. 627-2014MTC/15.01; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo Nº 0172007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial; el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Restriccion en la circulacion de vehiculos 1.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, segun lo previsto en el articulo 6 y hasta el 31 de diciembre de 2015, se restringe la circulacion de vehiculos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA de La Oroya y viceversa, conforme se indica a continuacion:
VEHICULOS Vehiculos especiales, vehiculos que t r a n s p o r t a n mercancia especial y las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga. Vehiculos con mas de 4 metros de ancho y/o con mas de 60 toneladas de carga. DE VIERNES A DOMINGOS Circulan solo con Prohibida la circulacion autorizacion de de estos vehiculos. PROVIAS NACIONAL y hasta un MORDAZA de 50 vehiculos por dia. DE LUNES A JUEVES

Circulan solo con Prohibida la circulacion autorizacion de de estos vehiculos. PROVIAS NACIONAL y hasta un MORDAZA de 1 vehiculo por dia.

1.2 Excepcionalmente, por razones de emergencia social debidamente justificadas, PROVIAS NACIONAL podra autorizar la circulacion de los citados vehiculos, en fechas y cantidades distintas a las establecidas en el numeral 1.1 del presente articulo. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informara a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN las autorizaciones excepcionales emitidas. Articulo 2.- Restriccion de la circulacion de vehiculos en los dias 23, 24 y 31 de diciembre de 2014 Se restringe la circulacion en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la MORDAZA de La Oroya y viceversa, segun el detalle siguiente: 2.1 Los dias 24 y 31 de diciembre de 2014, se restringe la circulacion de los vehiculos que prestan servicio de transporte de mercancias no perecibles. 2.2 Los dias 23, 24 y 31 de diciembre de 2014, se restringe la circulacion de los vehiculos especiales, vehiculos que transportan mercancia especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) y los vehiculos que superen los 4 metros de ancho y/o 60 toneladas de carga. Excepcionalmente, por razones de emergencia social debidamente justificadas, PROVIAS NACIONAL podra autorizar la circulacion de los citados vehiculos, en las fechas senaladas en el presente articulo. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informara a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN las autorizaciones excepcionales emitidas.

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