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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539746 Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, se encuentra a cargo de la Red Vial Nacional; Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento señala que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: a) Congestión de vías; b) Contaminación ambiental en niveles no permisibles; c) Ejecución de obras en vías y áreas colapsadas; d) Peso de carga bruta; e) Tipo de vehículo; f) Defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas; g) Restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; h) Eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc; i) Por tratarse de áreas de protección ecológica o reservas nacionales, zonas arqueológicas, parques de protección agrícola y turística; y j) Inminente peligro de desastre natural; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Informe Nº 036-2014-SUTRAN/07.1.2, la Sub Dirección de Fiscalización de Tránsito de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN, informa que el fl ujo vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante los fi nes de semana presenta un crecimiento mayor al promedio que se presenta en los días anteriores, lo cual ocasiona que en los fi nes de semana se registre excesiva congestión vehicular difi cultándose la fl uidez del tránsito, hecho que es ocasionado principalmente por los vehículos especiales, los vehículos que transportan mercancía especial y las combinaciones vehiculares especiales; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas necesarias para que en los días viernes, sábados y domingos se mitigue la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central); Que, asimismo, todos los años en temporadas festivas de fi n de año, se han venido registrando congestiones vehiculares en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), causada principalmente por los vehículos especiales, los vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales y los vehículos que transportan mercancías; razón por la cual, resulta necesario restringir la circulación de estos vehículos con excepción del transporte de mercancías perecibles, los días 23, 24 y 31 de diciembre de 2014, en la citada Ruta Nacional, a fi n de que en dichas fechas se mitigue la congestión vehicular, y con ello se privilegie el tránsito de vehículos particulares y el servicio de transporte de personas; Que, con Memorándum Nº 3033-2014-MTC/20, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 0047-2014-MTC/20.8.2 elaborado por la Gerencia de Operaciones, mediante el cual emite opinión respecto a la propuesta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Normatividad en el Informe No. 627-2014- MTC/15.01; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017- 2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos 1.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, según lo previsto en el artículo 6 y hasta el 31 de diciembre de 2015, se restringe la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, conforme se indica a continuación: VEHÌCULOS DE LUNES A JUEVES DE VIERNES A DOMINGOS Vehículos especiales, vehículos que t r a n s p o r t a n mercancía especial y las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes), menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga. Circulan sólo con autorización de PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 50 vehículos por día. Prohibida la circulación de estos vehículos. Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. Circulan sólo con autorización de PROVIAS NACIONAL y hasta un máximo de 1 vehículo por día. Prohibida la circulación de estos vehículos. 1.2 Excepcionalmente, por razones de emergencia social debidamente justifi cadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los citados vehículos, en fechas y cantidades distintas a las establecidas en el numeral 1.1 del presente artículo. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN las autorizaciones excepcionales emitidas. Artículo 2.- Restricción de la circulación de vehículos en los días 23, 24 y 31 de diciembre de 2014 Se restringe la circulación en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, según el detalle siguiente: 2.1 Los días 24 y 31 de diciembre de 2014, se restringe la circulación de los vehículos que prestan servicio de transporte de mercancías no perecibles. 2.2 Los días 23, 24 y 31 de diciembre de 2014, se restringe la circulación de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) y los vehículos que superen los 4 metros de ancho y/o 60 toneladas de carga. Excepcionalmente, por razones de emergencia social debidamente justifi cadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los citados vehículos, en las fechas señaladas en el presente artículo. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN las autorizaciones excepcionales emitidas.