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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539750 – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, por Resolución de Superintendencia Nº 068- 2014-SUNAFIL, se designa al señor Jorge Luis Arturo Ayllón Bresani en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, por Carta s/n del 10 de diciembre del presente año, el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo de Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; en ese sentido, es necesario aceptar la renuncia presentada y encargar a la persona que desempeñará las funciones del cargo mencionado, en tanto se designe a su titular; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene entre sus funciones, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; en el presente caso, si bien no se trata de una designación, propiamente dicha, la fi gura del encargo se asimila al acto de designación, por lo que la resolución a expedir cuenta con la cobertura legal necesaria. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR a partir del 11 de diciembre de 2014, la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Arturo Ayllón Bresani, al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar al señor Hugo Antonio Yuen Cárdenas, Asesor I del Despacho del Superintendente, las funciones del cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. GORKI GONZALES MANTILLA Superintendente 1176586-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-2014-SUNAFIL Mediante Oficio Nº 563-2014-SUNAFIL-SG, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 088-2014- SUNAFIL, publicada en la edición del día 4 de diciembre de 2014. En el Sexto considerando: DICE: Que, de acuerdo a lo indicado, resulta necesario encargar las funciones de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL; DEBE DECIR: Que, de acuerdo a lo indicado, resulta necesario designar a la persona que desempeñe el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL; DICE: Artículo Único.- ENCARGAR, a partir 3 de diciembre de 2014, al señor GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE IRIGOIN, las funciones de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. DEBE DECIR: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir 3 de diciembre de 2014, al señor GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE IRIGOIN, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. 1176591-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones sobre la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, y sobre el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 379-2014-CE/PJ-GTP cursado por el doctor Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta para regular la declaración de contumacia y ausencia en caso de la abstención de declaración del imputado en los procesos penales sumarios y ordinarios. CONSIDERANDO: Primero. Que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 003-2005-PI/TC, de fecha 9 de agosto de 2006, ha dilucidado la diferencia entre las situaciones jurídicas de ausencia y contumacia, afi rmando que “en el ámbito del proceso penal, el desconocimiento que el acusado tenga de la existencia de un proceso, genera un supuesto de ausencia; mientras que la resistencia a concurrir al proceso, teniendo conocimiento de él, se denomina contumacia” (fundamento jurídico 168). En este mismo sentido, el Código Procesal Penal de 2004 prescribe que el Juez declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso (artículo 79.2º). De otro lado, se declarará contumaz al imputado cuando: a) de lo actuado aparezca evidencia que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b) fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y, d) se ausente, sin autorización del Fiscal o del Juez, del lugar de su residencia o del asignado para residir (artículo 79.1º). Finalmente, el Decreto Legislativo Nº 125, aplicable a los procesos penales sumarios y ordinarios, también reconoció la diferencia entre ambas situaciones procesales del imputado (artículos 2º y 3º). Segundo. Que los efectos comunes de la declaración de contumacia o ausencia por el Juez en los procesos penales sumarios y ordinarios en aplicación mutatis mutandi del Código Procesal Penal de 2004, son los siguientes: 1) El auto que lo declara ordenará la conducción compulsiva