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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539742 registro Nº 2011-042788, la misma quedó aprobada el 24 de enero de 2012, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo y el TUPA del Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1132-2014- MTC/28, ampliado con Informe Nº 1961-2014-MTC/28, opina que corresponde declarar aprobada al 24 de enero de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 495-2011-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., habiéndose verifi cado a esa fecha el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aprobación de la transferencia; debiendo expedirse la Resolución Viceministerial que formalice tal transferencia y reconozca a ésta última empresa como nueva titular de la dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 24 de enero de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 495-2011-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. como titular de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 495-2011- MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1175830-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 757-2014-MTC/03 Lima, 28 de Noviembre del 2014 VISTOS, los escritos de registro Nº 2006-012543 del 15 de mayo de 2006 y Nº 2010-050046 del 02 de diciembre de 2010, presentados por la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., sobre renovación y aprobación de transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-96- MTC/15.17, del 21 de junio de 1996, se autorizó a la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; con vencimiento de su plazo de vigencia al 27 de junio de 2006; Que, por Resolución Directoral Nº 266-2000- MTC/15.19, del 05 de diciembre de 2000, se autorizó a la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., el cambio de ubicación de estudios, el aumento de potencia y el cambio de la emisión de la estación autorizada con Resolución Ministerial Nº 293-96- MTC/15.17; expidiéndose la Licencia de Operación Nº 0097-FM-MTC/15.19 del 16.01.2011; Que, con escrito de registro Nº 2006-012543 del 15.05.2006, la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., solicitó la renovación de su autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 293- 96-MTC/15.17; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables al procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación y al no haberse emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 04 de enero de 2008; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3134-2011- MTC/28, ampliado con Memorando Nº 4288-2011- MTC/28, e Informe Nº 1920-2014-MTC/28, señala que si bien la administrada no cumplió con presentar todos los requisitos y condiciones exigidos para que opere la renovación, a la fecha, ha transcurrido más de 3 años para declarar la nulidad del acto fi cto, tanto en sede administrativa como en sede judicial, por lo que corresponde declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 293-96-MTC/15.17; Que, por Resolución Viceministerial Nº 080-2004- MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juliaca, lugar donde opera la estación de radiodifusión materia de renovación de autorización; Que, asimismo, con escrito de registro Nº 2010- 050046 del 02 de diciembre de 2010, la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 293-96-MTC/15.17, a favor de la empresa EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados