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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539743 para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, señala que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo, además, el reconocimiento del nuevo titular; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia y al no haberse emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 08 de junio de 2011; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3134-2011- MTC/28, ampliado con Informe Nº 1920-2014-MTC/28 señala que a la fecha de configuración del silencio administrativo positivo ha verificado el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones para la aprobación de la transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., por Resolución Ministerial Nº 293-96-MTC/15.17, materia de renovación por aplicación del silencio administrativo positivo, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., la misma que no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, quien asumirá todos los derechos y obligaciones derivadas de dicha autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 293-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de junio de 2016, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 8 de junio de 2011, en virtud al silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada en el artículo 1º del presente resolutivo, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. Articulo 3º.- Reconocer a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. como titular de la autorización renovada en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1175831-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 758-2014-MTC/03 Lima, 28 de Noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-043986 del 16 de julio de 2012, sobre transferencia de autorización a favor del señor JAVIER GERARDO PACHERRE LOZADA, en relación a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 197-2008- MTC/03 del 10 de marzo de 2008, se otorgó al señor WALSON JAVIER RUIZ ZELADA, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Piura – Sechura – Sullana, departamento de Piura; Que, con escrito de visto, el señor WALSON JAVIER RUIZ ZELADA solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor JAVIER GERARDO PACHERRE LOZADA; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, “aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización”; Que, mediante Informe Nº 2107-2014- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada al 30 de noviembre de 2012, por aplicación