Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

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Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 6º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1175831-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 758-2014-MTC/03 MORDAZA, 28 de Noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-043986 del 16 de MORDAZA de 2012, sobre transferencia de autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de MORDAZA ­ Sechura ­ Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 197-2008MTC/03 del 10 de marzo de 2008, se otorgo al senor WALSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluyo un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media, en la localidad de MORDAZA ­ Sechura ­ Sullana, departamento de Piura; Que, con escrito de visto, el senor WALSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la transferencia de su autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOZADA; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con el articulo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestacion del servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion. Asimismo, senala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, "aprobada la transferencia y reconocido el MORDAZA titular, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion"; Que, mediante Informe Nº 2107-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada al 30 de noviembre de 2012, por aplicacion

para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, senala que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo, ademas, el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA del procedimiento de transferencia y al no haberse emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorizacion, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIO LA TRANSMISION CORRECTA S.C.R.L., se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados, al 08 de junio de 2011; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3134-2011MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 1920-2014-MTC/28 senala que a la fecha de configuracion del silencio administrativo positivo ha verificado el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones para la aprobacion de la transferencia de autorizacion otorgada a la empresa RADIO LA TRANSMISION CORRECTA S.C.R.L., por Resolucion Ministerial Nº 293-96-MTC/15.17, materia de renovacion por aplicacion del silencio administrativo positivo, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., la misma que no se encuentra incursa en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; reconociendo a esta MORDAZA como titular de dicha autorizacion, quien asumira todos los derechos y obligaciones derivadas de dicha autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 293-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO LA TRANSMISION CORRECTA S.C.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 27 de junio de 2016, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Articulo 2º.- Declarar aprobada al 8 de junio de 2011, en virtud al silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion renovada en el articulo 1º del presente resolutivo, para seguir prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de MORDAZA, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. Articulo 3º.Reconocer a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. como titular de la autorizacion renovada en el articulo 1º de la presente resolucion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

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