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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539745 la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de junio del 2014; Que, mediante Expediente Nº 2014-060012 del 10 de setiembre del 2014 la compañía LC BUSRE S.A.C. – LC PERU NUESTRA AEROLINEA, solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 1439-2014- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 399-2014-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 219-2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 372-2014- MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía LC BUSRE S.A.C. – LC PERU NUESTRA AEROLINEA la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado con Resolución Directoral Nº 200-2014-MTC/12 del 14 de abril del 2014, a fi n de incrementar material aeronáutico de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (Además de los ya autorizados) - Boeing 737: Series 300 – 400 – 500 – 700 – 900 - Airbus: Series A319 – A320 - De Havilland DHC-8: Series 200 – 300 – 400 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 200-2014-MTC/12 del 14 de abril del 2014 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1168539-1 Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación de servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Tacna y Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1644-2014-MTC/28 Lima, 2 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2345-2014-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCA- LIDAD DEPAR- TAMENTO SOLICITUDES ADMITIDAS FRECUENCIAS DISPONIBLES RADIODIFUSIÓN SONORA FM ITE TACNA 3 2 VILLA RICA PASCO 2 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSION SONORA FM ITE TACNA VILLA RICA PASCO Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1175833-1 Disponen restricción en la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE- 22 (Carretera Central), en el tramo comprendido entre el Puente Ricardo Palma hasta la ciudad de La Oroya y viceversa y precisan la restricción en los días 23, 24 y 31 de diciembre de 2014 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5197-2014-MTC/15 Lima, 10 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;