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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539748 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Modificación del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexión originariamente establecidas por otras empresas operadoras” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 146-2014-CD/OSIPTEL Lima, 4 de diciembre de 2014 MATERIA : Proyecto de Modifi cación del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexión originariamente establecidas por otras empresas operadoras. VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Modifi cación del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexión originariamente establecidas por otras empresas operadoras; y, (ii). El Informe Nº 546-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establece las normas a las que deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas; siendo estas normas obligatorias y su cumplimiento de orden público; Que, el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece en su artículo 25, literal i), que en ejercicio de su función normativa, este Organismo puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, norma que defi ne los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, de la evaluación de los casos en que una empresa operadora asume la titularidad de relaciones de interconexión originariamente establecidas por otras empresas operadoras con terceros operadores, se ha concluido que existen aspectos de dichas relaciones que deben ser adecuados cuando una empresa operadora se convierte en titular de dos o más relaciones de interconexión con una misma tercera empresa operadora, y en virtud de las cuales brinda a ésta una misma prestación de interconexión pero sujeta a más de un contrato y/o mandato de interconexión diferente, cada uno con un régimen y condiciones propias de interconexión; de esta manera, se evitarán posteriores situaciones que generen incertidumbre, controversias y costos de transacción innecesarios para los terceros operadores, para la propia empresa operadora y para el OSIPTEL; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el “Proyecto de Modifi cación del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexión originariamente establecidas por otras empresas operadoras”; sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en el literal i) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 557; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Modifi cación del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexión originariamente establecidas por otras empresas operadoras”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 546-GPRC/2014; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que