Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban publicacion para comentarios del "Proyecto de Modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 146-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 4 de diciembre de 2014
Proyecto de Modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion a efectos de incorporar reglas : para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras.

MATERIA

VISTOS: (i). El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras; y, (ii). El Informe Nº 546-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 72 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establece las normas a las que deben sujetarse los convenios de interconexion de empresas; siendo estas normas obligatorias y su cumplimiento de orden publico; Que, el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece en su articulo 25, literal i), que en ejercicio de su funcion normativa, este Organismo puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexion entre los mismos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los terminos y condiciones de contratacion, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario;

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, MORDAZA que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, de la evaluacion de los casos en que una empresa operadora asume la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras con terceros operadores, se ha concluido que existen aspectos de dichas relaciones que deben ser adecuados cuando una empresa operadora se convierte en titular de dos o mas relaciones de interconexion con una misma tercera empresa operadora, y en virtud de las cuales brinda a esta una misma prestacion de interconexion pero sujeta a mas de un contrato y/o mandato de interconexion diferente, cada uno con un regimen y condiciones propias de interconexion; de esta manera, se evitaran posteriores situaciones que generen incertidumbre, controversias y costos de transaccion innecesarios para los terceros operadores, para la propia empresa operadora y para el OSIPTEL; Que, de acuerdo a la politica de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente disponer que el "Proyecto de Modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras"; sea publicado para comentarios mediante el MORDAZA Electronico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las funciones previstas en el literal i) del articulo 25, asi como en el literal b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 557; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la publicacion para comentarios del "Proyecto de Modificacion del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion a efectos de incorporar reglas para los casos en que las empresas operadoras asumen la titularidad de relaciones de interconexion originariamente establecidas por otras empresas operadoras". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, conjuntamente con el proyecto normativo senalado en el articulo precedente, asi como su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 546-GPRC/2014; MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que

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