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El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014 539753 Segundo. Que la Resolución Administrativa Nº 274- 2014-CE-PJ, de fecha 6 de agosto de 2014, amplió la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, con la incorporación del Distrito de Chorrillos. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, y en el marco de la aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y su modifi catoria establecida por Ley N° 30133, se dispuso a partir del 1 de setiembre pasado, la creación en el Distrito Judicial de Lima Sur de dos (2) Juzgados de la Investigación Preparatoria, dos (2) Juzgados Penales Unipersonales y dos (2) Salas Penales de Apelaciones, con competencia territorial en la totalidad del referido Distrito Judicial. Asimismo, el artículo sexto de dicha resolución, dispuso “Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que puedan encargar, en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648, en forma equitativa buscando la optimización de recursos; asimismo, los procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial; en este último caso, hasta que los órganos jurisdiccionales creados equilibren su carga con el Código Procesal Penal. (…)”. Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 292-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto del presente año, se dispuso a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2014, la reubicación del 2° Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa N° 308-2014-CE-PJ, del 10 de setiembre de 2014, se dispuso reubicar y convertir, a partir del 1 de noviembre del mismo año, el 7° y 31° Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en 1° y 2° Juzgados Penales Permanentes en la Subsede del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Sexto. Que el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 314-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre último, dispuso reubicar a partir del 1 diciembre de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015, la Sala Mixta Transitoria del Distrito de Yanacancha, Corte Superior de Justicia de Pasco, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Sala Mixta Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos. Sétimo. Que mediante Ofi cio N° 1705-2014-P- CSLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, solicitó a este Órgano de Gobierno la creación de la Subsede Chorrillos - San Juan de Mirafl ores y Balnearios, con el propósito de lograr mayor accesibilidad de conexión y teniendo en cuenta el alto índice poblacional de los Distritos de Chorrillos, San Juan de Mirafl ores y balnearios. Octavo. Que mediante Informe N° 136-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal analiza la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y llega a las siguientes conclusiones: a) Los Distritos de Chorrillos y San Juan de Mirafl ores son colindantes y comprenden una amplia red vial de comunicaciones que los conecta fácilmente. Asimismo, se observa que los distritos que comprenden los balnearios del Cono Sur de Lima, como son Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, se encuentran más cercanos al Distrito de Lurín que al Distrito de Chorrillos; además de contar con Juzgados de Paz Letrados Mixtos y Juzgados Especializados en todas las materias, por consiguiente, no resulta conveniente que dichos distritos integren la Subsede Chorrillos - San Juan de Mirafl ores. b) De acuerdo con el cuarto considerando de la Resolución Administrativa N° 274-2014-CE-PJ, se contempla la posibilidad que el Distrito de Chorrillos se constituya en una Subsede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En ese orden de ideas, resulta conveniente atender lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a constituir una Subsede de dicha Corte Superior con competencia en los Distritos de Chorrillos y San Juan de Mirafl ores. c) De otro lado, considerando que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta con dos (2) Salas Penales de Apelaciones ubicadas en el Distrito de Chorrillos, cuya competencia es en todo el referido Distrito Judicial, las cuales, en adición a sus funciones, pueden revisar procesos penales en el marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648 y del Código de Procedimiento Penales de 1940, en virtud de lo establecido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, resulta conveniente que la Sala Mixta Transitoria de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, procedente de la reubicación establecida por Resolución Administrativa N° 314-2014-CE-PJ, se convierta en Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, con la fi nalidad de atender las apelaciones de la especialidad civil y familia de los Juzgados Especializados del referido Distrito Judicial. d) De igual forma, con la fi nalidad de atender las causas de la especialidad familia del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es recomendable que el 2° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Chorrillos se convierta en Juzgado de Familia Permanente del referido distrito. Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la aprobación de la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 936-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de enero de 2015, la Subsede Chorrillos - San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Chorrillos y con competencia territorial en toda la Subsede. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) El 2° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Chorrillos, en Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. b) La Sala Mixta Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, en Sala Civil Transitoria Descentralizada del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, con competencia territorial en la Subsede Chorrillos - San Juan de Mirafl ores, debiendo tener turno abierto para recibir expedientes en apelación provenientes de los Juzgados Especializados en Civil y Familia de los distritos que pertenecen a la referida Subsede. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que la Sala Civil del Distrito Villa María del Triunfo tenga competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur, excepto en los Distritos de Chorrillos y San Juan de Mirafl ores. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, las siguientes acciones administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos deberá remitir al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, los expedientes en materia de familia que no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2014. b) La Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo deberá remitir a la Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, los expedientes provenientes de los Juzgados Especializados de los