Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2014 (12/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 12 de diciembre de 2014

539751
Sexto. Que, conforme al articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, sera de exclusiva responsabilidad del Fiscal durante la investigacion preliminar, la realizacion de las diligencias necesarias para identificar y constatar la direccion domiciliaria real y actual del imputado, la cual debera ser consignada en su respectiva formalizacion de denuncia a efectos de permitir la debida notificacion de la instauracion y continuacion del MORDAZA penal. Por su parte, el Juez solo procedera a emitir el auto de inicio del MORDAZA penal sumario u ordinario, en tanto el Fiscal MORDAZA presentado los recaudos que acrediten el presupuesto MORDAZA anotado, de cara a garantizar en forma efectiva el derecho de defensa del imputado; y, por ende, el debido proceso. Setimo. Que siendo asi, resulta pertinente cursar oficio circular a las Cortes Superiores de Justicia para que los organos jurisdiccionales en materia penal, tengan en cuenta lo anotado precedentemente. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7492014 de la trigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por mayoria, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para que se sirvan comunicar a los jueces de los organos jurisdiccionales penales y/o mixtos que, considerando el derecho del imputado a la no autoincriminacion, tienen que evaluar que no corresponde la declaracion judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del MORDAZA penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conduccion compulsiva, en razon de su inconcurrencia u oposicion expresa (oral o escrita) a presentarse a la diligencia de declaracion instructiva. En esa perspectiva, el MORDAZA penal sumario puede concluir con una sentencia; asi como el MORDAZA penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaracion del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa. Articulo Segundo.- Establecer que corresponde al Fiscal durante la investigacion preliminar identificar y constatar la direccion domiciliaria real y actual del imputado. El Juez solo podra emitir el auto que da inicio al MORDAZA penal sumario y ordinario, cuando en la formalizacion de denuncia se MORDAZA cumplido el presupuesto MORDAZA anotado con los recaudos respectivos; ello con el objetivo de garantizar la debida notificacion judicial del imputado. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Publico, y Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, para su conocimiento y fines consiguientes Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIAMMPOL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Lecaros MORDAZA, es como sigue: MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Vista la propuesta para regular la declaracion de contumacia y ausencia en caso de la abstencion de declaracion del imputado en los procesos penales sumarios y ordinarios; y teniendo en consideracion las atribuciones contenidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MI MORDAZA

del imputado y dispondra se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. 2) Con la MORDAZA del contumaz o ausente, y realizadas las diligencias que requieran su intervencion, cesa dicha condicion, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conduccion compulsiva; asi como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. 3) No se suspende la instruccion ni alterara el curso del MORDAZA con respecto a los demas imputados. 4) Si la declaracion de ausencia o contumacia se produce durante el juicio oral, el MORDAZA debe archivarse provisionalmente respecto de aquel. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado (articulo 79º, incisos 3º al 6º). Similares efectos estan previstos en el articulo 205º del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, concordante con el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 125. Tercero. Que el derecho a la no auto incriminacion forma parte a su vez de los derechos implicitos que integran el debido MORDAZA previsto en el articulo 139.3º de la Constitucion Politica, como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 003-2005PI/TC (fundamentos juridicos 272 y 273). Asimismo, la Convencion Americana de Derechos Humanos (articulo 8.g) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 14.3º), han reconocido expresamente el derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable como parte de las garantias judiciales minimas que tiene todo procesado. Por consiguiente, del reconocimiento de la MORDAZA de declarar y del derecho a la no auto incriminacion (nadie esta obligado a declarar en su contra) se tiene que: a) No se puede utilizar ningun medio violento para obligar al imputado a declarar, prohibiendose cualquier manipulacion fisica o psicologica vulneradora de su conciencia; b) No se puede exigir juramento o promesa de decir la verdad; c) Se prohiben las preguntas capciosas durante el interrogatorio; d) La facultad de mentir permanece en el ambito personal del imputado, si lo considera de interes para su defensa; e) La facultad de declarar cuantas veces el imputado entienda pertinente debe ser protegida; y, f) El imputado tiene derecho a guardar silencio o simplemente a no declarar. Cuarto. Que la declaracion del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estara condicionado a su conveniencia o no frente a la imputacion, tal es asi que el Codigo Procesal Penal de 2004 ha reconocido que en el curso de las actuaciones procesales y en todas las etapas del MORDAZA, el imputado tiene derecho a prestar declaracion y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra (articulo 86.1º). Asimismo, tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decision no podra ser utilizada en su perjuicio (articulo 87.2º). La declaracion del procesado solo es considerada expresamente como medio de prueba cuando se trata de una confesion; es decir, cuando el imputado admite los cargos formulados en su contra (articulo 160.1º), siempre que este debidamente corroborada por otro u otros elementos de conviccion (articulo 160.2.a), sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psiquicas (articulo 160.2.b), sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado (articulo 160.2.c); y sea sincera y espontanea (articulo 160.2.d). Quinto. Que la declaracion judicial de ausencia o contumacia del imputado en la fase instructiva del MORDAZA penal sumario u ordinario, con el mandamiento de conduccion compulsiva ejecutada por la Policia Nacional bajo la forma de requisitorias, debido a su inconcurrencia u oposicion expresa (oral o escrita) a presentarse a la diligencia de recepcion de la declaracion instructiva, resulta manifiestamente incompatible con la consideracion de esta como un medio de defensa protegido por el derecho a la no autoincriminacion tanto en su forma negativa, cuando el imputado ejerce su derecho a abstenerse de declarar sin que esa decision pueda causarle perjuicio alguno; como en su forma positiva, cuando a su vez se le reconoce el derecho de prestar declaracion y ampliarla cuando lo considere conveniente segun su estrategia de defensa. En consecuencia, considerando que la declaracion del imputado no es un acto procesal de obligatoria realizacion, pues siendo un derecho corresponde en rigor ser ejercido a iniciativa e interes del propio imputado, no existe obstaculo alguno para que el MORDAZA penal discurra normalmente hasta concluir con una sentencia en el caso del MORDAZA sumario, o, transitar hacia la etapa de juicio en un MORDAZA ordinario.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.