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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539801 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30286 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA CAPÍTULO I CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Artículo 1. Creación y naturaleza Créase el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestal. Artículo 2. Finalidad El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) tiene por fi nalidad fomentar y expandir la investigación científi ca y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en benefi cio de las poblaciones que viven en o se benefi cian de dichos ecosistemas. El INAIGEM es la máxima autoridad en investigación científi ca de los glaciares y ecosistemas de montaña, sin perjuicio de las competencias y funciones específi cas asignadas a otros organismos del Estado. Artículo 3. Domicilio El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Huaraz del departamento de Áncash, pudiendo establecer observatorios, laboratorios u otros órganos desconcentrados en cualquier lugar del territorio nacional. CAPÍTULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 4. Funciones y atribuciones El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) tiene como funciones y atribuciones las siguientes: a. Formular y proponer la aprobación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, sobre la base de la normativa vigente. b. Gestionar la ejecución y monitoreo de la Política Nacional y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, según corresponda. c. Generar conocimiento mediante la investigación científi ca y el desarrollo tecnológico en el ámbito de glaciares y ecosistemas de montaña. d. Promover la investigación aplicada, orientada a prácticas productivas generadoras de valor que impulsen el mantenimiento de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas de montaña, en coordinación con los sectores vinculados. e. Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la replicación de las tecnologías y las prácticas tradicionales de conservación y gestión de glaciares y ecosistemas de montaña. f. Estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña y el efecto del cambio climático y otros factores de presión en los mismos y formular las medidas de prevención necesarias. g. Realizar cada cinco años el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, determinando su cantidad, estado y superfi cie, en coordinación con las entidades vinculadas. h. Formular y desarrollar programas educativos orientados a la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de investigadores, profesionales y técnicos en las áreas de su competencia en coordinación con las universidades y otros centros de investigación nacionales y extranjeros. i. Representar al país ante los organismos científi cos y técnicos nacionales e internacionales, en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con los glaciares y ecosistemas de montaña, en el marco de la normativa vinculada a la materia. j. Investigar las tecnologías de recuperación, conservación e integración de los ecosistemas de montaña en el desarrollo de la vida de sus poblaciones. k. Otras funciones que por ley se le asigne. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Artículo 5. Estructura orgánica El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) tiene la siguiente estructura orgánica básica: 1. Alta Dirección. a. Consejo Directivo. b. Presidencia Ejecutiva. 2. Órganos de línea. 3. Órganos de administración interna. 4. Órganos desconcentrados. 5. Órgano de control institucional. Las competencias del INAIGEM se ejercen a través de sus órganos de línea. El reglamento de organización y funciones desarrolla la estructura, organización y funciones. CAPÍTULO IV CONSEJO DIRECTIVO Y LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Artículo 6. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad y está conformado de la siguiente manera: a. Un representante del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá. b. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. c. Un representante del Ministerio de Cultura. d. Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) del Ministerio de Energía y Minas. e. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. f. Un representante de las universidades designado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).