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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539810 por equipaje, menaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de vuelta; Que, en este contexto, al haber permanecido el citado Ofi cial Superior DOS (2) años en el exterior, cumpliendo Comisión Especial en el Exterior, corresponde se le regularice el pago por concepto de pasajes aéreos de retorno del titular, cónyuge e hijos; así como, el pago por gastos de traslado de retorno, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, al encontrarse comprendido dentro de los alcances del citado Reglamento; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de reconocimiento de pago, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, por Resolución Ministerial N° 1019-2011-DE/ MGP, de fecha 7 de octubre de 2011, se otorgó el asenso al grado de Capitán de Navío al Capitán de Fragata Santiago COBOS Chavarri; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 154-2011-DE/MGP, de fecha 27 de abril de 2011, que autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior del entonces Capitán de Fragata Santiago COBOS Chavarri, CIP. 00889647 y DNI. 43880305, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Pasajes Aéreos (Ida): Lima - Washington DC. (Estados Unidos de America) US$. 1,240.00 x 5 personas (titular, cónyuge e hijos) US$ 6,200.00 Gastos de traslado (Ida - equipaje, menaje e instalación): US$. 6,930.00 x 2 compensaciones US$ 13,860.00 Pasajes Aéreos (Retorno): Washington DC. (Estados Unidos de America) - Lima US$. 1,185.50 x 5 personas (titular, cónyuge e hijos) US$ 5,927.50 Gastos de traslado (Retorno - equipaje, menaje e instalación): US$. 6,930.00 x 2 compensaciones US$ 13,860.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 38,847.50 Artículo 2º.- Disponer que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectúe los pagos de los conceptos señalados en el artículo 1, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 3º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4º.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema N° 154-2011-DE/ MGP, de fecha 27 de abril de 2011. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1176858-3 Destituyen a servidor público del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 885-2014-DE/SG Lima, 23 de octubre de 2014 VISTO: El Informe Final Nº 001-2013-CPPAD/MINDEF de fecha 21 de noviembre del 2013, expedido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 068-2013-DE/SG del 23 de enero del 2013, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario al EC SAC MD Martín César HURTADO PALOMINO, por la presunta comisión de la falta disciplinaria detallada en el Informe Nº 001-2012-CPPAD/MINDEF del 05 de noviembre del 2012, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, sobre Ausencia Injustifi cada al Centro de Labores por más de tres (03) días consecutivos, desde el día martes 24 de enero del 2012, conforme a los términos expuestos en la citada resolución; Que, asimismo, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 068-2013-DE/SG antes invocada, se dispuso otorgar al citado servidor público el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de dicha resolución, a fi n que presente sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; Que, conforme fl uye del documento visto, la Resolución Ministerial Nº 068-2013-DE/SG ha sido notifi cada a través de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 14 de marzo del 2013, y mediante su publicación en el Diario “El Comercio” con fecha 03 de abril del 2013; ello con sujeción a lo dispuesto por los artículos 20º, 21º y 23º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, de acuerdo a lo informado a través del documento del visto, el EC SAC MD Martín César HURTADO PALOMINO no ha presentado dentro del plazo otorgado, descargo ni prueba alguna que convenga a su defensa, respecto a la comisión de la falta administrativa que se le imputa; Que, en tal sentido, habiendo quedado demostrada la comisión de la falta disciplinaria de Ausencia Injustifi cada al Centro de Labores por más de tres (03) días consecutivos, prevista en el inciso k) del artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM, en la que ha incurrido el EC SAC MD Martín Cesar HURTADO PALOMINO desde el día martes 24 de enero del 2012, conforme ha sido determinado mediante el documento