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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539812 a todas las entidades que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; en ese sentido, involucra a las entidades del Gobierno Nacional (incluidos los Ministerios y las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo), de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y Organismos Constitucionales Autónomos; Que, con la fi nalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de reingeniería o simplifi cación administrativo, mediante Decreto Supremo Nº 007- 2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa; Que, de acuerdo con dicha metodología, se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación; y, el Equipo de Mejora Continua, como responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa al interior de cada entidad de la Administración Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 694-2012 DE/SG de fecha 19 de junio de 2012, se conformó el Comité de Dirección del Procesos de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua de este Ministerio; Que, con el Informe del visto, se justifi ca la necesidad de modifi car la conformación de los grupos de trabajo antes señalados, tomando en consideración la estructura propuesta en la Metodología de Simplifi cación Administrativa (numeral 4.1.1) y la renovación anual que recomienda la Guía de Simplifi cación Administrativa y Determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, elaborada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, el numeral 37) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 694-2012 DE/SG de fecha 19 de junio de 2012. Artículo 2º.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación del Ministerio de Defensa, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación administrativa, el mismo que está conformado por: - El Viceministro de Recursos para la Defensa, quien lo preside, - El Director General de Administración o su representante. - El Director de Planifi cación y Presupuesto o su representante (es el representante ante el Comité). - El Jefe de la Ofi cina General de Gestión Documentaria. Artículo 3º.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Defensa, responsable de gestionar el proceso de simplifi cación administrativa, el cual está conformado por: - El Director de Racionalización, quien será el responsable, - Un Especialista en procesos de la Dirección de Racionalización, - Un Abogado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, - Un Técnico especializado en costos de la Dirección General de Administración, - Un Especialista en sistemas de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística, - Un Especialista en comunicaciones de la Ofi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo. Artículo 4º.- El Equipo de Mejora Continua realizará las actividades señaladas en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, pudiendo incorporar de manera temporal a los responsables del proceso de las diferentes unidades orgánicas del Ministerio de Defensa. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias de la entidad deberán brindar el apoyo que se requiera para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), así como de los documentos e informes que elaboren el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1176843-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas DECRETO SUPREMO Nº 343-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las asignaciones, bonifi caciones y subsidios adicionales por cargo, tipo de institución educativa y ubicación, que vienen siendo percibidos por los profesores, continuarán siendo percibidos por los mismos montos y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgados, hasta la implementación del segundo tramo previsto en la Décima Disposición Transitoria y Final de la citada Ley; Que, la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014, prorroga, por el Año Fiscal 2014, la vigencia de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, para los profesores de carrera provenientes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y de la Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, aprobados en su Cuadro de Asignación de Personal – CAP; asimismo, dispone que la aplicación de lo establecido se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, quedando exceptuado para tal efecto de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley N° 30114, así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304- 2012-EF; Que, asimismo, el segundo párrafo de la citada Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone la creación del Registro Nacional de Cargos Directivos, Especialistas en Educación y Jerárquicos en Educación del Perú - RENACADEP, el cual está a cargo del Ministerio de Educación, con el objeto de contar con información detallada y actualizada, incluyendo el monto de la asignación que se le otorga y el número de resolución que lo acredita del personal que ocupa el cargo o la encargatura de Director, Sub Director, Especialistas