Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

539811
consulta del Sistema Electronico del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido ­ RNSDD, cuyo parrafo VI, inciso 6.b, dispone que las sanciones destitucion y despido deben inscribirse en el mencionado Registro, dentro de los cinco (5) dias habiles de notificada la sancion; Que, finalmente, resulta oportuno precisar que en el presente caso es de aplicacion la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la cual establece que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley Nº 30057, se regiran por las normas por las cuales se imputo responsabilidad administrativa; Estando a lo recomendado; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; concordante con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM; el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM; y, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1612006-DE/SG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al EC SAC MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor publico del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administracion General), en merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- A partir del dia siguiente de notificada la sancion de destitucion impuesta, el EC SAC MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontrara inhabilitado para ejercer funcion publica por un periodo de cinco (05) anos. Articulo 3º.- Disponer que en el plazo de cinco (05) dias habiles de notificada la sancion de destitucion impuesta por la presente resolucion, se proceda a su respectiva inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido - RNSDD. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1176844-1

del visto, corresponde aplicar la sancion administrativa correspondiente; Que, en atencion a lo dispuesto por el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; MORDAZA concordante con lo dispuesto por el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico"; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del articulo 77º del citado texto unico ordenado, las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser, entre otras, la de Destitucion; MORDAZA concordante con lo dispuesto por el articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, igualmente, el articulo 78º del texto unico ordenado MORDAZA descrito, establece que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica; debiendo contemplarse en cada caso, los aspectos que se precisan en dicha norma; Que, en adicion a ello, el articulo 152º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda; Que, asimismo, el articulo 159º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa establece que la sancion de destitucion se aplica previo MORDAZA administrativo disciplinario; Que, el articulo 170º del referido reglamento establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, asimismo, y de modo concordante con lo previsto en el articulo 170º del indicado reglamento, el articulo 18º del "Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 161-2006-DE/SG del 16 de febrero 2006, establece que, concluido el MORDAZA administrativo disciplinario, la Comision Permanente o Especial, segun corresponda emitira y elevara al senor Ministro de Defensa, el informe final donde se justifique de hecho y de derecho la determinacion de responsabilidad del procesado, o de la absolucion de los cargos que se le imputan, o de prescripcion de la accion de ser el caso, recomendando las acciones que se estimen convenientes; Que, en funcion de los hechos expuestos, asi como de los preceptos y consideraciones previstas en las normas legales MORDAZA invocadas, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, a traves del documento del visto, concluye que se ha determinado responsabilidad administrativa en el EC SAC MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en la falta disciplinaria de Ausencia Injustificada al Centro de Labores por mas de tres (03) dias consecutivos, prevista en el inciso k) del articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM, concordante con el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el dia martes 24 de enero de 2012, por lo que ha recomendado al titular de esta entidad, se imponga al mencionado trabajador la sancion de destitucion; Que, el articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488 y por la Ley Nº 29988, establece que el servidor destituido no puede reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos como minimo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2007PCM, se aprueba la Directiva para el uso, registro y

Dejan sin efecto la R.M. Nº 6942012 DE/SG, conforman el Comite de Direccion del MORDAZA de Simplificacion y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1027-2014-DE/SG MORDAZA, 11 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 071-2014-MINDEF/DRAC del 03 de octubre de 2014, de la responsable del Equipo de Mejora Continua de este Ministerio; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la simplificacion administrativa como politica nacional de obligatorio cumplimiento, es aplicable

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.