TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539811 del visto, corresponde aplicar la sanción administrativa correspondiente; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; norma concordante con lo dispuesto por el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”; Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del artículo 77º del citado texto único ordenado, las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser, entre otras, la de Destitución; norma concordante con lo dispuesto por el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, igualmente, el artículo 78º del texto único ordenado antes descrito, establece que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática; debiendo contemplarse en cada caso, los aspectos que se precisan en dicha norma; Que, en adición a ello, el artículo 152º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 159º del Reglamento de la Carrera Administrativa establece que la sanción de destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario; Que, el artículo 170º del referido reglamento establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, asimismo, y de modo concordante con lo previsto en el artículo 170º del indicado reglamento, el artículo 18º del “Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2006-DE/SG del 16 de febrero 2006, establece que, concluido el proceso administrativo disciplinario, la Comisión Permanente o Especial, según corresponda emitirá y elevará al señor Ministro de Defensa, el informe fi nal donde se justifi que de hecho y de derecho la determinación de responsabilidad del procesado, o de la absolución de los cargos que se le imputan, o de prescripción de la acción de ser el caso, recomendando las acciones que se estimen convenientes; Que, en función de los hechos expuestos, así como de los preceptos y consideraciones previstas en las normas legales antes invocadas, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, a través del documento del visto, concluye que se ha determinado responsabilidad administrativa en el EC SAC MD Martín César HURTADO PALOMINO, al haber incurrido en la falta disciplinaria de Ausencia Injustifi cada al Centro de Labores por más de tres (03) días consecutivos, prevista en el inciso k) del artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM, concordante con el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, desde el día martes 24 de enero de 2012, por lo que ha recomendado al titular de esta entidad, se imponga al mencionado trabajador la sanción de destitución; Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modifi cado por la Ley Nº 26488 y por la Ley Nº 29988, establece que el servidor destituido no puede reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007- PCM, se aprueba la Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD, cuyo párrafo VI, inciso 6.b, dispone que las sanciones destitución y despido deben inscribirse en el mencionado Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles de notifi cada la sanción; Que, fi nalmente, resulta oportuno precisar que en el presente caso es de aplicación la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la cual establece que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, se regirán por las normas por las cuales se imputó responsabilidad administrativa; Estando a lo recomendado; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; concordante con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM; el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM; y, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161- 2006-DE/SG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN al EC SAC MD Martín César HURTADO PALOMINO, servidor público del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- A partir del día siguiente de notifi cada la sanción de destitución impuesta, el EC SAC MD Martín César HURTADO PALOMINO se encontrará inhabilitado para ejercer función pública por un período de cinco (05) años. Artículo 3º.- Disponer que en el plazo de cinco (05) días hábiles de notifi cada la sanción de destitución impuesta por la presente resolución, se proceda a su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1176844-1 Dejan sin efecto la R.M. Nº 694- 2012 DE/SG, conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1027-2014-DE/SG Lima, 11 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 071-2014-MINDEF/DRAC del 03 de octubre de 2014, de la responsable del Equipo de Mejora Continua de este Ministerio; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la simplifi cación administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento, es aplicable