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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539814 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1176857-1 Modifican el numeral 1.5 del artículo 1 y el numeral 4.9 del punto 4 del Anexo CME 10, de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2014-EF/63.01 Lima, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con el objeto de optimizar el uso de los recursos púbicos destinados a la inversión, estableciendo principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diferentes fases de los proyectos de inversión, igualmente establece el ámbito de aplicación, los principios, objetivos y las atribuciones de cada uno de los órganos que conforma dicho Sistema Nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señalan que la Dirección General de Inversión Pública establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01 se aprobaron contenidos mínimos específi cos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, aprueba, entre otros, los contenidos mínimos específi cos de estudios de Preinversión a nivel del Perfi l de Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento de Carreteras de la Red Vial Nacional, con Pavimentos a nivel de Soluciones Básicas (Anexo CME 10), señalando en su numeral 1.5 las disposiciones para la sostenibilidad del proyecto; Que, el numeral 4.9 del punto 4 del mencionado Anexo CME 10 señala las medidas que debe adoptar la Entidad con respecto al Análisis de Sostenibilidad del proyecto; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, corresponde modifi car el numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012- EF/63.01, así como el numeral 4.9 del Anexo CME 10, a fi n de compatibilizar lo señalado en los mismos con las disposiciones contenidas en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01; Que, en concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modifi caciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del último párrafo del numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Modifícase el último párrafo del numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el texto siguiente: (…) “Para efectos de la sostenibilidad del proyecto, la Entidad que lo formula debe coordinar con la Entidad o dependencia correspondiente, a fi n de que ésta prevea el aseguramiento del manteamiento permanente de la vía, conforme, a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública”. Artículo 2º.- Modifi cación del numeral 4.9 del punto 4 del Anexo CME 10 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Modifícase el numeral 4.9 del punto 4 del Anexo CME 10 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: “4.9 Análisis de Sostenibilidad Deberá demostrarse que se han adoptado las previsiones y medidas respecto a: a) Los arreglos institucionales necesarios para las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión. b) El marco normativo necesario que permita llevar a cabo la ejecución y operación del proyecto. c) La capacidad de gestión de la organización o entidades encargadas del proyecto en la Fase de Postinversión. d) El uso de la vía por parte de los benefi ciarios directos (población) e indirectos (transportistas). e) Los probables confl ictos que se pueden generar durante la operación y mantenimiento del proyecto. f) Los riesgos de desastres en los puntos críticos que se hayan identifi cado.