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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539803 SEGUNDA. Cooperación nacional e internacional El INAIGEM establece relaciones de cooperación y coordinación que estime necesarias con los distintos actores, privados o públicos, nacionales o extranjeros, vinculados al ámbito de glaciares y ecosistemas de montaña. TERCERA. Instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión del INAIGEM son aprobados en un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. El Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro del Ambiente, a propuesta de este último. CUARTA. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a la normativa vigente. Para tal efecto se autoriza al Ministerio del Ambiente a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Ambiente, a propuesta de este último. QUINTA. Informe anual El ministro del Ambiente presenta anualmente al Congreso de la República el informe elaborado por el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), sobre la situación de los glaciares y el ecosistema de montañas en el país, como eje de los procesos de cambio climático en el país, así como las acciones adoptadas por esta entidad al respecto. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1176855-1