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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539818 los datos referentes a la situación laboral del ex servidor y la norma legal que ampara la decisión adoptada. Artículo 236.- Entrega del cargo Al término de la relación laboral, con excepción del retiro por fallecimiento, el ex servidor, bajo responsabilidad, debe hacer entrega del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante la autoridad competente designada, dentro de los treinta (30) días calendario de emitida la resolución de cese. Artículo 237.- Responsabilidad administrativa del Auxiliar de Educación retirado La resolución de cese del Auxiliar de Educación no lo exime de la responsabilidad administrativa que por el ejercicio de la función pública se determine. En el caso que un proceso administrativo disciplinario comprenda a un Auxiliar de Educación fallecido, se da por concluido el proceso respecto a este último, continuando el proceso para los demás Auxiliares que resulten responsables.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) DÉCIMA TERCERA.- Auxiliares de Educación sin estudios Los Auxiliares de Educación nombrados, que no acrediten haber culminado el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o sexto ciclo de estudios universitarios en educación, deberán cumplir dicho requisito hasta el 31 de diciembre del año 2017. Si al vencimiento del plazo previsto, no logran acreditar el cumplimiento del referido requisito, serán retirados del servicio.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) DÉCIMA TERCERA.- Proceso de contratación de profesores en el año 2015 El proceso de contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, para el año 2015, se llevará a cabo teniendo en cuenta el cuadro de méritos de la Prueba Única Regional aplicada el año 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1176857-2 Definen como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al PRONABEC y al PRONIED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2014-MINEDU Lima, 12 de diciembre de 2014 Visto, el Expediente Nº 0142264-2014, que contiene el Informe Nº 3135-2014-MINEDU/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B; Que, adicionalmente, el último párrafo de dicha disposición señala expresamente que la defi nición antes detallada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público; constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; solo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; Que, con la Ley Nº 29837, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; cuya fi nalidad es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y ato rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014- MINEDU se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico – Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora de la calidad de la educación del país; Que, de acuerdo con el Informe Nº 363-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER del Jefe de la Unidad de Personal, y el Informe Nº 148-2014-MINEDU/VMGI-OAAE-UOM de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, el PRONABEC y PRONIED son Programas Nacionales del Ministerio de Educación, que de acuerdo con lo establecido en sus Manuales de Operaciones, cumplen con los criterios señalados en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; motivo por el cual, resulta necesario defi nirlos como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, mediante la correspondiente Resolución Ministerial; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;