Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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los datos referentes a la situacion laboral del ex servidor y la MORDAZA legal que ampara la decision adoptada. Articulo 236.- Entrega del cargo Al termino de la relacion laboral, con excepcion del retiro por fallecimiento, el ex servidor, bajo responsabilidad, debe hacer entrega del cargo, bienes y asuntos pendientes de atencion, ante la autoridad competente designada, dentro de los treinta (30) dias calendario de emitida la resolucion de cese. Articulo 237.- Responsabilidad administrativa del Auxiliar de Educacion retirado La resolucion de cese del Auxiliar de Educacion no lo exime de la responsabilidad administrativa que por el ejercicio de la funcion publica se determine. En el caso que un MORDAZA administrativo disciplinario comprenda a un Auxiliar de Educacion fallecido, se da por concluido el MORDAZA respecto a este ultimo, continuando el MORDAZA para los demas Auxiliares que resulten responsables." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) DECIMA TERCERA.- Auxiliares de Educacion sin estudios Los Auxiliares de Educacion nombrados, que no acrediten haber culminado el MORDAZA ciclo de estudios pedagogicos o MORDAZA ciclo de estudios universitarios en educacion, deberan cumplir dicho requisito hasta el 31 de diciembre del ano 2017. Si al vencimiento del plazo previsto, no logran acreditar el cumplimiento del referido requisito, seran retirados del servicio." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) DECIMA TERCERA.- MORDAZA de contratacion de profesores en el ano 2015 El MORDAZA de contratacion de profesores en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, para el ano 2015, se llevara a cabo teniendo en cuenta el cuadro de meritos de la Prueba Unica Regional aplicada el ano 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU." Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1176857-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

Definen como Entidades MORDAZA B del Ministerio de Educacion, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, al PRONABEC y al PRONIED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-2014-MINEDU MORDAZA, 12 de diciembre de 2014 Visto, el Expediente Nº 0142264-2014, que contiene el Informe Nº 3135-2014-MINEDU/SG-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se considera como entidad publica MORDAZA B a aquellos organos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad publica MORDAZA A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiendose como la MORDAZA autoridad administrativa y/o una alta direccion o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolucion del titular de la entidad publica a la que pertenece definiendola como Entidad MORDAZA B; Que, adicionalmente, el ultimo parrafo de dicha disposicion senala expresamente que la definicion MORDAZA detallada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organizacion del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; Que, de acuerdo con el articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico; constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; solo por excepcion, la creacion de un Programa conlleva a la formacion de un organo o unidad organica en una entidad; Que, con la Ley Nº 29837, se creo el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo ­ PRONABEC, encargado del diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de becas y creditos educativos; cuya finalidad es contribuir a la equidad en la educacion superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos economicos y MORDAZA rendimiento academico, asi como su permanencia y culminacion; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2014MINEDU se creo el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa publica de Educacion Basica y de Educacion Superior Pedagogica, Tecnologica y Tecnico ­ Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el MORDAZA de las politicas sectoriales de educacion en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educacion del pais; Que, de acuerdo con el Informe Nº 363-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER del Jefe de la Unidad de Personal, y el Informe Nº 148-2014-MINEDU/VMGI-OAAE-UOM de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, el PRONABEC y PRONIED son Programas Nacionales del Ministerio de Educacion, que de acuerdo con lo establecido en sus Manuales de Operaciones, cumplen con los criterios senalados en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; motivo por el cual, resulta necesario definirlos como Entidades MORDAZA B del Ministerio de Educacion, mediante la correspondiente Resolucion Ministerial; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;

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