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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539802 Artículo 7. Designación Los representantes ante el Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema, refrendada por el titular del sector correspondiente, por un periodo de tres años, pudiendo ser designado por un periodo adicional, conforme lo establecerá el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM. Las entidades deben designar como su representante a expertos en la materia. Los perfi les, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM. Artículo 8. Prohibiciones para ser miembro del Consejo Directivo No pueden ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública, o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública. Artículo 9. Cese en el cargo de miembro del Consejo Directivo El cargo de miembro del Consejo Directivo cesa por: a. aceptación de renuncia formalizada a través de resolución correspondiente; b. impedimento legal sobreviniente a la designación; c. remoción dispuesta conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley; d. inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis (6) meses, salvo licencia autorizada; y e. fallecimiento o incapacidad permanente que impida el ejercicio del cargo. Artículo 10. Dietas de los miembros del Consejo Directivo El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM. La aprobación del monto de las dietas se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El presidente ejecutivo no percibe dieta. Artículo 11. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a. proponer la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña; b. aprobar las acciones orientadas a la implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña, así como realizar seguimiento a las mismas; c. designar y remover a los directores o jefes de los órganos de línea o a quienes hagan sus veces; d. aprobar las políticas institucionales de administración, fi nanzas, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INAIGEM, en el marco de las disposiciones legales vigentes; e. aprobar la instalación y funcionamiento de órganos desconcentrados, así como disponer su desactivación; f. aprobar, cuando corresponda, sus documentos de gestión; g. aprobar el presupuesto institucional de apertura; y h. las demás funciones que le sean asignadas por ley y en el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM. Artículo 12. Presidencia Ejecutiva 12.1. El representante del Ministerio del Ambiente en el Consejo Directivo es el presidente ejecutivo del INAIGEM. 12.2. La Presidencia Ejecutiva del INAIGEM conduce el funcionamiento institucional de la entidad. Está a cargo de un presidente ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal, es designado mediante resolución suprema a propuesta del ministro del Ambiente, por un periodo de tres años, pudiendo ser renovada su designación por un periodo adicional. 12.3. Cumplido el periodo de designación, el funcionario cesante permanecerá en el ejercicio del cargo hasta que sea designado el nuevo presidente ejecutivo. La designación del nuevo presidente ejecutivo deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho periodo. Artículo 13. Remoción del presidente ejecutivo El presidente ejecutivo sólo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave o delito doloso, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al Sector Público. Artículo 14. Funciones de la Presidencia Ejecutiva Son funciones de la Presidencia Ejecutiva: a. presidir el Consejo Directivo; b. proponer al Consejo Directivo la designación de los directores o jefes de los órganos de línea; c. proponer y sustentar ante el Consejo Directivo los planes estratégicos y operativos, las políticas, los objetivos y las metas del instituto en armonía con la política del Gobierno; d. gestionar la implementación de estrategias de articulación del INAIGEM con los actores vinculados a la materia; e. dirigir y supervisar la gestión institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario; y f. otras que le encomiende el Consejo Directivo y las que se señalen en el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM. CAPÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 15. Régimen laboral Los trabajadores del INAIGEM están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 16. Recursos del INAIGEM Son recursos del INAIGEM los siguientes: a. Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público según el pliego presupuestal anual. b. Los provenientes de operaciones de endeudamiento o donaciones, de conformidad con la normativa vigente. c. Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional no reembolsable de acuerdo a la normativa vigente. d. Los recursos propios que genere. e. Otros que las leyes establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mecanismos de articulación El INAIGEM establece mecanismos de articulación intergubernamental e interinstitucional con los distintos niveles de gobierno y las entidades de la administración pública, que contribuyan al desarrollo e implementación de la Política y el Plan Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montaña.