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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

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TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539815 Asimismo, se debe presentar el modelo del contrato para el servicio de conservación de la vía intervenida por el proyecto, con un plazo inicial no menor a 5 años”. Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública 1176837-1 EDUCACION Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, de conformidad con el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013- ED, la contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, se lleva a cabo mediante concurso público, atendiendo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad; Que, el artículo 210 del citado Reglamento establece que el contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categoría remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley Nº 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda; Que, mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, se derogaron, entre otras, la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 25212. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derogó el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas que regulaban a los Auxiliares de Educación; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de carrera, regulados por Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de dicha Ley en lo que no se opongan a tal régimen; razón por la cual, lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo resulta aplicable a los Auxiliares de Educación, en aquellos supuestos que no hayan sido previstos por la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, es de aplicación en las entidades públicas el Libro I del mencionado Reglamento denominado “Normas Comunes a todos los regímenes y entidades”. El Título VI del citado Libro regula todo lo concerniente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador; Que, además, el literal h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del referido Reglamento General, derogó los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, referidos a las faltas y sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que los Auxiliares de Educación se encuentran sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, respecto al régimen disciplinario y procedimiento sancionador; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a fi n que se incluyan disposiciones que regulen la contratación de personal docente, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad; lo que permitirá la continuidad de su labor educadora, evitando la movilidad de profesores contratados que cuentan con las competencias requeridas, en benefi cio de los estudiantes. Asimismo, dicha modifi cación permitirá regular lo concerniente a la situación laboral de los auxiliares de educación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Modifíquese el numeral 208.1 del artículo 208, el artículo 210, la Tercera Disposición Complementaria Final y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013- ED; en los términos siguientes: “Artículo 208.- Contratación de profesores 208.1 La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleva a cabo mediante concurso público, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, a través de una Prueba Única Nacional, la misma que determinará el orden de méritos para dicha contratación.” “Artículo 210.- Vigencia del contrato El contrato del profesor no puede exceder el ejercicio presupuestal, pudiendo ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional, previa evaluación favorable del director de la institución educativa o de la UGEL, según corresponda.”