Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

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el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas que regulaban a los Auxiliares de Educacion; Que, de acuerdo con la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los funcionarios y servidores publicos comprendidos en regimenes propios de MORDAZA, regulados por Leyes especificas, continuaran sujetos a su regimen privativo, no obstante lo cual deben aplicarseles las normas de dicha Ley en lo que no se opongan a tal regimen; razon por la cual, lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo resulta aplicable a los Auxiliares de Educacion, en aquellos supuestos que no hayan sido previstos por la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, es de aplicacion en las entidades publicas el Libro I del mencionado Reglamento denominado "Normas Comunes a todos los regimenes y entidades". El Titulo VI del citado Libro regula todo lo concerniente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador; Que, ademas, el literal h) de la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del referido Reglamento General, derogo los Capitulos XII y XIII del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, referidos a las faltas y sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que los Auxiliares de Educacion se encuentran sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, respecto al regimen disciplinario y procedimiento sancionador; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a fin que se incluyan disposiciones que regulen la contratacion de personal docente, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad; lo que permitira la continuidad de su labor educadora, evitando la movilidad de profesores contratados que cuentan con las competencias requeridas, en beneficio de los estudiantes. Asimismo, dicha modificacion permitira regular lo concerniente a la situacion laboral de los auxiliares de educacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Modifiquese el numeral 208.1 del articulo 208, el articulo 210, la Tercera Disposicion Complementaria Final y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013ED; en los terminos siguientes: "Articulo 208.- Contratacion de profesores 208.1 La contratacion de profesores en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva se lleva a cabo mediante concurso publico, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, a traves de una Prueba Unica Nacional, la misma que determinara el orden de meritos para dicha contratacion." "Articulo 210.- Vigencia del contrato El contrato del profesor no puede exceder el ejercicio presupuestal, pudiendo ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional, previa evaluacion favorable del director de la institucion educativa o de la UGEL, segun corresponda."

Asimismo, se debe presentar el modelo del contrato para el servicio de conservacion de la via intervenida por el proyecto, con un plazo inicial no menor a 5 anos". Articulo 3º.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccion de Inversion Publica, en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Inversion Publica 1176837-1

EDUCACION
Modifica articulos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el literal h) del articulo 80 de la citada Ley, establece que es funcion del Ministerio de Educacion definir las politicas sectoriales de personal; Que, el articulo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas publicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas via concurso publico de contratacion docente; Que, de conformidad con el numeral 208.1 del articulo 208 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013ED, la contratacion de profesores en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, se lleva a cabo mediante concurso publico, atendiendo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad; Que, el articulo 210 del citado Reglamento establece que el contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovacion automatica de contrato; Que, de otro lado, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que los profesores nombrados sin titulo pedagogico, comprendidos en las categoria remunerativas A, B, C, D y E del regimen de la Ley Nº 24029, asi como los auxiliares de educacion comprendidos en la categoria remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda; Que, mediante la Decima Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, se derogaron, entre otras, la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 25212. Asimismo, mediante la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derogo el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, que aprobo

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