Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) TERCERA.- Auxiliares de Educacion Los Auxiliares de Educacion se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Titulo Setimo del presente Reglamento. Percibiran la asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, la compensacion por tiempo de servicios y el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, asi como por gastos de sepelio, conforme a lo establecido en Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, hasta que se expida la Ley que establezca las remuneraciones, asignaciones y demas beneficios que le corresponden percibir." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) QUINTA: Remuneraciones de profesores sin titulo pedagogico y auxiliares de educacion En tanto no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados sin titulo pedagogico comprendidos en las categorias remunerativas A, B, C, D y E y auxiliares de educacion, continuaran percibiendo los conceptos remunerativos asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin Titulo Profesional) y demas normativa legal expresa." Articulo 2.- Incorporacion del Titulo Setimo y Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Incorporase el Titulo Setimo, la Decima Tercera Disposicion Complementaria Final y la Decima Tercera Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los terminos siguientes: "TITULO SETIMO AUXILIAR DE EDUCACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 215.- Definicion El Auxiliar de Educacion presta apoyo al docente de Educacion Basica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educacion Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formacion integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma. El Auxiliar de Educacion depende funcionalmente del Director de la institucion educativa. El MINEDU establece las funciones generales y especificas que corresponden a los Auxiliares de Educacion, segun el nivel y modalidad educativa en el cual se desempena. Articulo 216.- Concurso Publico para Ingreso El acceso al cargo de Auxiliar de Educacion es por concurso publico, el cual es convocado por el MINEDU. Articulo 217.- Requisitos para el Concurso Publico Para participar en el concurso publico de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educacion, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

a) Acreditar haber culminado como minimo el MORDAZA ciclo de estudios pedagogicos o el MORDAZA ciclo de estudios universitarios en educacion de acuerdo al nivel o modalidad al que postula. b) Gozar de buena salud fisica y mental. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en delito de terrorismo, apologia del terrorismo, delito contra la MORDAZA sexual, delitos de corrupcion de funcionarios y/o delito de trafico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales o contra el patrimonio, asi como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios publicos. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitucion, despido o resolucion judicial que asi lo indique. f) En Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue, el Auxiliar de Educacion debe acreditar el dominio de la lengua originaria de la MORDAZA donde se encuentra la institucion educativa. El MINEDU emitira las normas aplicables para la organizacion, implementacion y ejecucion del referido concurso publico. Articulo 218.- Acceso a cargo docente Los Auxiliares de Educacion que cuentan con titulo de profesor o licenciado en educacion pueden postular a los concursos publicos para acceso a la MORDAZA Publica Magisterial, para lo cual no es necesario que renuncie al cargo de Auxiliar de Educacion, salvo que exista incompatibilidad horaria y de distancia. El Auxiliar de Educacion puede ademas desempenarse como docente, siempre que cumpla con los requisitos y acceda al cargo, bajo los criterios establecidos en la Ley, y no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. En estos casos, el Auxiliar de Educacion tiene derecho a percibir ademas la remuneracion que le corresponda por ejercicio del cargo docente. No esta permitido el ingreso o incorporacion del Auxiliar de Educacion, en forma automatica, a la MORDAZA Publica Magisterial. Articulo 219.- Deberes Son deberes de los Auxiliares de Educacion: a) Respetar los derechos de los estudiantes, asi como de los padres de familia. b) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. c) Ejercer su funcion en MORDAZA con los comportamientos eticos y civicos, sin realizar ningun MORDAZA de discriminacion por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. d) Contribuir con la afirmacion y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institucion educativa de la comunidad local y regional. e) Cuidar, hacer uso optimo y rendir cuenta de los bienes de la institucion educativa a su cargo. f) Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la practica de los derechos humanos, la Constitucion Politica del Peru, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia. g) Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Codigo de Etica de la Funcion Publica. h) Otros que se desprendan de la presente norma. Articulo 220.- Derechos Son derechos del Auxiliar de Educacion: a) Percibir oportunamente la remuneracion mensual que le corresponde. b) Recibir las asignaciones, incentivos y demas beneficios que correspondan de acuerdo a ley. c) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece el presente reglamento.

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