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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539816 “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) TERCERA.- Auxiliares de Educación Los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del presente Reglamento. Percibirán la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio, conforme a lo establecido en Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Reglamento de la Carrera Administrativa, hasta que se expida la Ley que establezca las remuneraciones, asignaciones y demás benefi cios que le corresponden percibir.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…) QUINTA: Remuneraciones de profesores sin título pedagógico y auxiliares de educación En tanto no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los profesores nombrados sin título pedagógico comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E y auxiliares de educación, continuarán percibiendo los conceptos remunerativos asegurables y no asegurables establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (Escala 05: Profesorado Sin Título Profesional) y demás normativa legal expresa.” Artículo 2.- Incorporación del Título Sétimo y Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Incorporase el Título Sétimo, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final y la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los términos siguientes: “TÍTULO SETIMO AUXILIAR DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 215.- Defi nición El Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma. El Auxiliar de Educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa. El MINEDU establece las funciones generales y específi cas que corresponden a los Auxiliares de Educación, según el nivel y modalidad educativa en el cual se desempeña. Artículo 216.- Concurso Público para Ingreso El acceso al cargo de Auxiliar de Educación es por concurso público, el cual es convocado por el MINEDU. Artículo 217.- Requisitos para el Concurso Público Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educación, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar haber culminado como mínimo el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación de acuerdo al nivel o modalidad al que postula. b) Gozar de buena salud física y mental. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No haber sido condenado ni estar incurso en delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delito de tráfi co de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales o contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. f) En Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, el Auxiliar de Educación debe acreditar el dominio de la lengua originaria de la zona donde se encuentra la institución educativa. El MINEDU emitirá las normas aplicables para la organización, implementación y ejecución del referido concurso público. Artículo 218.- Acceso a cargo docente Los Auxiliares de Educación que cuentan con título de profesor o licenciado en educación pueden postular a los concursos públicos para acceso a la Carrera Pública Magisterial, para lo cual no es necesario que renuncie al cargo de Auxiliar de Educación, salvo que exista incompatibilidad horaria y de distancia. El Auxiliar de Educación puede además desempeñarse como docente, siempre que cumpla con los requisitos y acceda al cargo, bajo los criterios establecidos en la Ley, y no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. En estos casos, el Auxiliar de Educación tiene derecho a percibir además la remuneración que le corresponda por ejercicio del cargo docente. No está permitido el ingreso o incorporación del Auxiliar de Educación, en forma automática, a la Carrera Pública Magisterial. Artículo 219.- Deberes Son deberes de los Auxiliares de Educación: a) Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia. b) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. c) Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. d) Contribuir con la afi rmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. e) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo. f) Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia. g) Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública. h) Otros que se desprendan de la presente norma. Artículo 220.- Derechos Son derechos del Auxiliar de Educación: a) Percibir oportunamente la remuneración mensual que le corresponde. b) Recibir las asignaciones, incentivos y demás benefi cios que correspondan de acuerdo a ley. c) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece el presente reglamento.