Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

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V, referido al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y del Titulo VI del Libro I de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. CAPITULO IV DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Articulo 229.- Termino de la relacion laboral Se extingue la relacion laboral por las siguientes causales: a) Renuncia. b) Destitucion. c) Por limite de edad, al cumplir los 65 anos. d) Incapacidad permanente. e) Fallecimiento. Dicha extincion se formaliza mediante la respectiva resolucion. Articulo 230.- Renuncia La renuncia se produce a solicitud expresa del Auxiliar de Educacion con firma legalizada ante Notario Publico o autenticada por Fedatario. La solicitud es presentada ante el Director de la Institucion Educativa, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario, previos a la fecha en que solicita su renuncia, pudiendo solicitar la exoneracion del plazo. El Auxiliar de Educacion comprendido en un MORDAZA administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia en tanto no se concluya el referido MORDAZA, se delimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecucion de la sancion de ser el caso. El Auxiliar de Educacion podra solicitar el desistimiento de la renuncia solo si no se ha emitido la resolucion respectiva. Articulo 231.- Destitucion La destitucion es el termino de la funcion publica producto de una sancion por la comision de falta administrativa o infraccion grave o como consecuencia de resolucion judicial consentida y ejecutoriada de condena por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA efectiva. En caso el Auxiliar de Educacion presenta su renuncia al cargo y luego se le inicia un MORDAZA administrativo disciplinario, sancionandolo con destitucion, la resolucion de cese debe modificarse por la de destitucion. Articulo 232.- Retiro por limite de edad El Auxiliar de Educacion es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) anos de edad. El retiro se efectua de oficio debiendo la instancia de gestion educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) dias calendario previo al retiro. Articulo 233.- Retiro por incapacidad permanente El Director de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada correspondiente, de oficio, emite la resolucion disponiendo el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, la cual debe ser declarada conforme a la normativa sobre la materia. Articulo 234.- Retiro por fallecimiento El Director de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada correspondiente, de oficio, emite la resolucion de cese por fallecimiento del Auxiliar de Educacion a partir del dia de su deceso, acreditado con el Acta de Defuncion emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. Articulo 235.- Datos relativos a la situacion laboral Las resoluciones que determinan el termino de la funcion publica del Auxiliar de Educacion deben estar debidamente motivadas, senalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que la sustentan,

d) Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas. e) Vacaciones. f) Seguridad social de acuerdo a Ley. g) Libre asociacion y sindicalizacion. h) Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales. i) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpido por motivos de representacion politica y sindical, segun sea el caso. j) Condiciones de trabajo que garanticen un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente norma. k) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones sobresalientes en el ejercicio de su funcion. Articulo 221.- Del Contrato del Auxiliar de Educacion El MINEDU regula los procedimientos correspondientes a la contratacion de Auxiliares de Educacion. El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal y esta prohibida la renovacion automatica del referido contrato. CAPITULO II DE LAS REMUNERACIONES, JORNADA LABORAL, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 222.- Conceptos remunerativos y no remunerativos Mediante MORDAZA con rango de Ley se aprobaran las remuneraciones, asignaciones y demas beneficios que corresponden a los Auxiliares de Educacion. Articulo 223.- Jornada Laboral La jornada laboral de los Auxiliares de Educacion es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronologicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institucion educativa. Articulo 224.- Vacaciones Los Auxiliares de Educacion tienen derecho a sesenta (60) dias de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. MORDAZA del inicio del periodo vacacional estan obligados a concluir y entregar la documentacion inherente a sus funciones a la Direccion de la Institucion Educativa. En las vacaciones escolares de medio ano, los Auxiliares de Educacion asisten a la institucion educativa para desarrollar actividades propias de su cargo. Articulo 225.- Condiciones para el goce de vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes: a) Las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que MORDAZA se computa como tiempo de servicios. b) Los Auxiliares de Educacion que cesen sin cumplir el periodo laboral que le permita gozar del periodo vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. Articulo 226.- Reasignacion, permutas, destaque, licencias y permisos El MINEDU emitira las normas que regulan la reasignacion, permuta y destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educacion. Articulo 227.- Del MORDAZA de racionalizacion El MINEDU dicta las normas aplicables al MORDAZA de racionalizacion de Auxiliares de Educacion. CAPITULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 228.- Regimen disciplinario Son aplicables a los Auxiliares de Educacion, incluyendo a los contratados, las disposiciones del Titulo

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